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Herencias en Islas Baleares

Las Islas Baleares cuentan con un derecho civil propio en materia de sucesiones, con diferencias significativas según la isla de vecindad civil (Mallorca, Menorca o Ibiza y Formentera). Fiscalmente, las bonificaciones han mejorado notablemente en los últimos años.

Normativa aplicable

  • Derecho civil: Compilación del Derecho Civil de las Islas Baleares (Decreto Legislativo 79/1990).
  • Derecho tributario: normativa autonómica balear en materia de tributos cedidos.

Principales ventajas fiscales

  • Bonificación del 99 % en la cuota para Grupos I y II (cónyuge, descendientes y ascendientes).
  • Reducción por vivienda habitual: del 99 % con límite y requisito de mantenimiento.
  • Reducción por empresa familiar: del 95 % para transmisión de negocios y participaciones.
  • Reducción por bienes del patrimonio histórico: para bienes declarados de interés cultural.

Particularidades del derecho civil balear

  • Mallorca y Menorca: legítima de un tercio o la mitad según el número de hijos; derecho de definición (renuncia anticipada a la legítima).
  • Ibiza y Formentera: pactos sucesorios permitidos (espolits); sistema legitimario diferente.
  • Derecho de definición: en Mallorca, los descendientes pueden renunciar a la legítima en vida del causante a cambio de una donación.
  • Fideicomiso: regulación propia del fideicomiso en la Compilación balear.

Plazos y presentación

  • Plazo: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable por otros 6 meses.
  • Presentación: ante la Agència Tributària de les Illes Balears (ATIB).

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