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Herencias en Cantabria

Cantabria es una de las comunidades autónomas con un tratamiento fiscal más favorable para las herencias entre familiares directos, con bonificaciones que prácticamente eliminan el Impuesto de Sucesiones para cónyuges, descendientes y ascendientes.

Normativa aplicable

La regulación se basa en la Ley de Cantabria de Medidas Fiscales y sus sucesivas modificaciones en materia de tributos cedidos. Se aplica el derecho civil común (Código Civil).

Principales ventajas fiscales

  • Bonificación del 99 % en la cuota para cónyuge, descendientes y ascendientes (Grupos I y II).
  • Reducción por vivienda habitual: del 95 % del valor con límite por heredero y requisito de mantenimiento de 10 años.
  • Reducción por empresa familiar: del 99 % para la transmisión de empresas y negocios profesionales.
  • Aportaciones a patrimonios protegidos: reducciones específicas para personas con discapacidad.

Plazos y presentación

  • Plazo: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable por otros 6 meses.
  • Presentación: ante la Dirección General de Tributos de Cantabria.

Particularidades a tener en cuenta

  • El alto nivel de bonificación la sitúa entre las comunidades más atractivas fiscalmente para heredar.
  • Las herencias entre hermanos y colaterales no disfrutan de la bonificación del 99 %.
  • Se aplica el derecho civil común sin particularidades forales.

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