Herencias en Galicia
Galicia cuenta con un derecho civil propio en materia de sucesiones, regulado en la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia. Esto introduce figuras e instituciones específicas que coexisten con una normativa fiscal autonómica propia.
Normativa aplicable
- Derecho civil: Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia.
- Derecho tributario: normativa autonómica gallega en materia de tributos cedidos.
Principales ventajas fiscales
- Reducciones mejoradas para Grupos I y II respecto a la normativa estatal.
- Reducción por vivienda habitual: del 99 % del valor con requisito de mantenimiento de 5 años y límite por heredero.
- Reducción por empresa familiar: del 99 % para la transmisión de negocios, participaciones y explotaciones agrarias.
- Reducción por fincas rústicas: de especial importancia en Galicia, con reducciones específicas para montes vecinales y explotaciones forestales.
- Tarifa autonómica reducida para los tramos inferiores.
Particularidades del derecho civil gallego
- Legítima: similar al Código Civil estatal, pero con particularidades en la computación.
- Pactos sucesorios: la ley gallega permite los pactos de mejora y la apartación (renuncia anticipada a la legítima a cambio de una contraprestación).
- Apartación: institución propia gallega por la que un legitimario renuncia a todos sus derechos sucesorios a cambio de bienes o dinero.
- Compañía familiar gallega: régimen especial de comunidad de bienes entre familiares que conviven y trabajan en común.
Plazos y presentación
- Plazo: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable por otros 6 meses.
- Presentación: ante la Axencia Tributaria de Galicia (ATRIGA).
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