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Herencias en Aragón

Aragón cuenta con un derecho civil foral propio en materia de sucesiones, regulado en el Código del Derecho Foral de Aragón. Esto supone diferencias sustanciales respecto al derecho común, especialmente en figuras como la legítima, el consorcio foral y la fiducia sucesoria.

Normativa aplicable

  • Derecho civil: Código del Derecho Foral de Aragón (Decreto Legislativo 1/2011).
  • Derecho tributario: Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.

Principales ventajas fiscales

  • Bonificación del 99 % en la cuota para cónyuge y descendientes (Grupos I y II) desde las últimas reformas.
  • Reducción por vivienda habitual: 99 % del valor con límite según normativa autonómica.
  • Reducción por empresa familiar: para la transmisión de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades.

Particularidades del derecho foral aragonés

  • Legítima colectiva: en Aragón la legítima es colectiva (la mitad del caudal), lo que otorga al testador mayor libertad para repartir entre descendientes.
  • Fiducia sucesoria: permite al testador delegar en otra persona (normalmente el cónyuge) la facultad de distribuir la herencia.
  • Consorcio foral: los bienes inmuebles troncales se transmiten preferentemente dentro de la línea familiar de procedencia.
  • Derecho de viudedad: el cónyuge viudo tiene un usufructo universal sobre todos los bienes del fallecido.

Plazos y presentación

  • Plazo: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable por otros 6 meses.
  • Presentación: ante la Dirección General de Tributos de Aragón.

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