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Herencias en Asturias

El Principado de Asturias es una de las comunidades autónomas con una presión fiscal más elevada en materia de sucesiones, especialmente para herencias de cuantías medias y altas. Aunque se han introducido mejoras progresivas, las bonificaciones siguen siendo inferiores a las de otras regiones.

Normativa aplicable

La regulación se basa en la normativa estatal complementada por las disposiciones autonómicas del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos. Se aplica el derecho civil común (Código Civil).

Principales ventajas fiscales

  • Reducción para Grupos I y II: reducciones en la base imponible por parentesco según los grupos establecidos.
  • Reducción por vivienda habitual: del 99 % del valor (con límite de 122.606,47 €) cuando la vivienda se mantenga durante 10 años.
  • Reducción por empresa familiar: del 99 % para transmisión de empresas individuales y participaciones en entidades.
  • Bonificación en cuota: porcentajes variables según la base imponible para descendientes, ascendientes y cónyuges.

Plazos y presentación

  • Plazo: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable por otros 6 meses.
  • Presentación: ante la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias.

Particularidades a tener en cuenta

  • Las bonificaciones para Grupos I y II son inferiores a las de comunidades como Madrid o Andalucía.
  • Las herencias entre colaterales (hermanos, sobrinos) tienen una carga fiscal significativamente mayor.
  • Se aplica el derecho civil común sin particularidades forales.

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