Herencias en el País Vasco
El País Vasco presenta una triple particularidad: tiene un derecho civil foral propio, un régimen fiscal exclusivo derivado del Concierto Económico, y además cada uno de los tres Territorios Históricos (Álava/Araba, Bizkaia y Gipuzkoa) tiene su propia normativa tributaria.
Normativa aplicable
- Derecho civil: Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.
- Derecho tributario: cada Territorio Histórico tiene su propia Norma Foral del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Principales ventajas fiscales
Álava / Araba
- Exención para cónyuge, ascendientes y descendientes en línea recta.
- Tipo del 1,5 % para colaterales de segundo y tercer grado.
Bizkaia
- Exención para el cónyuge, ascendientes y descendientes en línea recta.
- Tipo reducido para colaterales próximos.
Gipuzkoa
- Exención para el cónyuge, ascendientes y descendientes en línea recta.
- Tipo reducido para hermanos y colaterales cercanos.
Reducciones comunes
- Reducción por vivienda habitual: porcentajes elevados con requisito de mantenimiento.
- Reducción por empresa familiar: para la transmisión de negocios, participaciones y explotaciones.
Particularidades del derecho civil vasco
- Troncalidad: principio fundamental del derecho vasco por el cual determinados bienes (los troncales) deben transmitirse dentro de la línea familiar de procedencia. Afecta principalmente a bienes inmuebles.
- Libertad de testar amplia: el testador dispone de gran libertad, con una legítima reducida respecto al Código Civil estatal.
- Legítima colectiva: un tercio del caudal para los descendientes, distribuible libremente entre ellos.
- Poder testatorio: posibilidad de encomendar a otro (generalmente el cónyuge) la distribución de la herencia.
- Pactos sucesorios: se permiten pactos sucesorios no admitidos en el derecho común.
- Testamento mancomunado: se permite el testamento conjunto de dos personas.
Plazos y presentación
- Plazo: 1 año desde el fallecimiento (diferente al plazo estatal de 6 meses).
- Presentación: ante la Diputación Foral correspondiente (no ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria).
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