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Herencias en La Rioja

La Rioja ofrece un marco fiscal favorable para las herencias entre familiares directos, con bonificaciones elevadas que reducen significativamente la carga del Impuesto de Sucesiones para cónyuges, descendientes y ascendientes.

Normativa aplicable

La regulación se basa en las disposiciones autonómicas de La Rioja en materia de tributos cedidos. Se aplica el derecho civil común (Código Civil).

Principales ventajas fiscales

  • Bonificación del 99 % en la cuota para Grupos I y II (cónyuge, descendientes y ascendientes).
  • Reducción por vivienda habitual: del 95 % del valor con requisito de mantenimiento.
  • Reducción por empresa familiar: para la transmisión de empresas individuales, negocios y participaciones.
  • Deducciones por doble imposición: en caso de bienes situados fuera de La Rioja.

Plazos y presentación

  • Plazo: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable por otros 6 meses.
  • Presentación: ante la Dirección General de Tributos de La Rioja.

Particularidades a tener en cuenta

  • La bonificación del 99 % convierte a La Rioja en una de las comunidades más favorables para herederos directos.
  • Las herencias entre colaterales (hermanos, sobrinos) no disfrutan de las mismas bonificaciones.
  • Se aplica el derecho civil común sin particularidades forales.

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