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Herencias en la Comunidad Valenciana

La Comunidad Valenciana ha introducido bonificaciones importantes en el Impuesto de Sucesiones a lo largo de los últimos años, mejorando significativamente el tratamiento fiscal para los herederos directos.

Normativa aplicable

La regulación se basa en la Ley de la Generalitat Valenciana de Medidas Fiscales para la gestión de tributos cedidos. Se aplica el derecho civil común (Código Civil), ya que la normativa foral valenciana en materia civil fue declarada inconstitucional.

Principales ventajas fiscales

  • Bonificación del 99 % en la cuota para descendientes y adoptados menores de 21 años (Grupo I).
  • Bonificación del 99 % para cónyuge, ascendientes y descendientes mayores de 21 años (Grupo II).
  • Reducción por vivienda habitual: del 99 % del valor con límite y requisito de mantenimiento de 5 años.
  • Reducción por empresa familiar: para la transmisión de negocios y participaciones en entidades.
  • Reducción por discapacidad: importes adicionales según el grado.

Plazos y presentación

  • Plazo: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable por otros 6 meses.
  • Presentación: ante la Agència Tributària Valenciana (ATV).

Particularidades a tener en cuenta

  • Las bonificaciones han convertido a la Comunidad Valenciana en una de las regiones más favorables para herederos directos.
  • Las herencias entre hermanos y colaterales no disfrutan de las mismas bonificaciones.
  • La gran población de residentes extranjeros hace frecuentes las herencias con componente internacional.

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