Skip to main content

Herencias en Canarias

Canarias ofrece un marco fiscal muy favorable para las herencias entre familiares directos, con bonificaciones elevadas que reducen significativamente la carga tributaria. Además, su régimen económico y fiscal especial (REF) aporta particularidades adicionales.

Normativa aplicable

La regulación autonómica se encuentra en las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos. Se aplica el derecho civil común (Código Civil).

Principales ventajas fiscales

  • Bonificación del 99,9 % en la cuota para descendientes y adoptados menores de 21 años (Grupo I).
  • Bonificación del 99,9 % para cónyuge, descendientes y ascendientes (Grupo II).
  • Reducción por vivienda habitual: hasta el 99 % del valor con requisitos de mantenimiento.
  • Reducción por empresa familiar: del 99 % para la transmisión de negocios y participaciones.
  • Reducción por seguros de vida: cantidades específicas según el grado de parentesco.

Plazos y presentación

  • Plazo: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable por otros 6 meses.
  • Presentación: ante la Agencia Tributaria Canaria (ATC).

Particularidades a tener en cuenta

  • Las bonificaciones prácticamente eximen del impuesto a los herederos directos.
  • El Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) puede afectar a la valoración de determinados bienes empresariales.
  • Las herencias entre no parientes o colaterales lejanos no se benefician de las bonificaciones elevadas.

¿Necesita ayuda con su herencia en Canarias?

En Grupo Hereda contamos con experiencia en herencias en las islas, incluyendo casos con componente internacional de residentes extranjeros. Operamos bajo el principio de Cobro a Éxito.

📞 Llámenos al 915 487 550 o contacte con nosotros para una consulta gratuita.