Herencias en Andalucía
Andalucía es una de las comunidades autónomas que más ha reformado su normativa sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en los últimos años, pasando de ser una de las regiones con mayor presión fiscal en herencias a ofrecer bonificaciones muy significativas para los herederos directos.
Normativa aplicable
La regulación autonómica se encuentra en el Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos. Las sucesivas reformas han introducido bonificaciones progresivas hasta alcanzar prácticamente la exención para familiares cercanos.
Principales ventajas fiscales
- Bonificación del 99 % en la cuota del Impuesto de Sucesiones para los Grupos I y II (descendientes, ascendientes y cónyuge).
- Reducción por vivienda habitual: hasta el 99 % del valor de la vivienda con un límite de 242.000 € por heredero.
- Reducción por empresa familiar: del 99 % del valor neto de la empresa o negocio profesional.
- Reducción por discapacidad: cantidades adicionales según el grado de discapacidad reconocido.
Plazos y presentación
- Plazo: 6 meses desde el fallecimiento, con posibilidad de prórroga de otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros meses.
- Presentación: ante la Agencia Tributaria de Andalucía (ATRIAN), de forma telemática o presencial.
Particularidades a tener en cuenta
- Se aplica el derecho civil común (Código Civil), sin derecho foral propio.
- Las bonificaciones se aplican solo cuando la residencia habitual del causante haya sido Andalucía durante los últimos cinco años.
- En herencias entre colaterales (hermanos, sobrinos) o no parientes, no se aplican las bonificaciones del 99 %.
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