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Legislación de herencias en Rumanía

La legislación de sucesiones en Rumanía ha experimentado una modernización técnica significativa, especialmente con la entrada en vigor del Nuevo Código Civil (Ley nº 287/2009), que en su Libro IV detalla el régimen de herencias y liberalidades. Para 2026, este marco legal se combina con el Reglamento (UE) nº 650/2012 y nuevas disposiciones fiscales que los herederos residentes en España deben conocer a fondo.

A continuación, detallo los pilares fundamentales de la legislación sucesoria rumana:

1. Los Fundamentos de la Sucesión

La sucesión se abre en el momento del fallecimiento y en el lugar del último domicilio del causante. La ley reconoce tres tipos de vocación sucesoria:

  • Sucesión Legal (Ab Intestat): Se aplica en ausencia de testamento, basándose en la proximidad del parentesco y el matrimonio.
  • Sucesión Testamentaria: Basada en la voluntad del fallecido expresada en un testamento (olograf o autenticado ante notario).
  • Pactos Sucesorios: Generalmente prohibidos, salvo excepciones específicas admitidas por el código.

2. El Orden de los Herederos (Clases Legales)

El Código Civil rumano organiza a los parientes en cuatro clases. Una clase preferente excluye totalmente a las posteriores:

  • Clase I (Descendientes): Hijos y sus descendientes sin límite de grado. Tienen los mismos derechos los hijos nacidos fuera del matrimonio y los adoptados.
  • Clase II (Ascendientes y Colaterales Privilegiados): Padres del fallecido y hermanos/as y sus descendientes hasta el cuarto grado.
  • Clase III (Ascendientes Ordinarios): Abuelos y bisabuelos.
  • Clase IV (Colaterales Ordinarios): Tíos, primos hermanos y sobrinos-nietos hasta el cuarto grado.

3. El Estatuto Especial del Cónyuge Supérstite

El cónyuge viudo tiene una posición legislativa protegida por la Ley n.º 319/1944 y el Código Civil. Concurre con las clases legales recibiendo una cuota variable:

  • Con la Clase I: recibe 1/4 de la herencia.
  • Con la Clase II (padres y hermanos): recibe 1/3.
  • Con la Clase II (solo padres o solo hermanos): recibe 1/2.
  • Con las Clases III o IV: recibe 3/4.
  • En ausencia de parientes: hereda la totalidad.

Derechos adicionales:

  • Ajuar doméstico (muebles y objetos del hogar) si no concurre con descendientes.
  • Derecho temporal de habitación sobre la vivienda conyugal.

4. La Reserva Sucesoral (Legítima)

La libertad de testar en Rumanía no es absoluta. Existen herederos reservatarios:

  • Herederos reservatarios: descendientes, padres y cónyuge supérstite.
  • Cuota de legítima: 1/2 de la cuota que correspondería en la sucesión legal.

5. Plazos y Procedimientos Esenciales

  • Plazo de opción sucesoria: 1 año desde el fallecimiento para aceptar o renunciar a la herencia.
  • Aceptación: expresa (notario) o tácita (actos de disposición de bienes).
  • Responsabilidad por deudas: limitada al valor de los bienes heredados (intra vires hereditatis).
  • Certificado de heredero: documento notarial que acredita la titularidad de la herencia; en caso de conflicto se acude a vía judicial.

6. Novedades Fiscales y de “Lujo” para 2026

  • Regla de los 2 años: 0% de impuesto si la sucesión se finaliza en ese plazo.
  • Superado el plazo: 1% sobre el valor de los bienes inmuebles.
  • Impuesto al lujo (2026): 0,9% sobre el valor que exceda 2,5 millones RON en propiedades residenciales.

7. Coordinación Internacional (España–Rumanía)

El Reglamento (UE) nº 650/2012 permite aplicar la ley de la nacionalidad del fallecido si se dispone en testamento, evitando la ley de residencia habitual.

El Convenio de Doble Imposición entre España y Rumanía regula la fiscalidad para evitar doble tributación.

Recomendación experta

La complejidad del sistema rumano, junto con los plazos estrictos y la necesidad de Apostilla y Traducción Jurada, hace recomendable contar con asesoramiento especializado.

Se recomienda la intervención de Grupo Hereda, despacho especializado en herencias internacionales entre España y Rumanía, que gestiona el proceso completo sin desplazamientos y con planificación fiscal integral.