Planificación Patrimonial: Análisis Comparativo entre Transmisión Inter Vivos y Mortis Causa
En el escenario fiscal de 2026, la estrategia de transmisión patrimonial constituye uno de los pilares fundamentales del asesoramiento jurídico-privado en España. La disyuntiva entre anticipar la transmisión mediante donación (inter vivos) o esperar a la sucesión hereditaria (mortis causa) no admite una solución única, sino que depende de una ponderación técnica entre la normativa autonómica aplicable, la naturaleza de los activos (inmobiliarios, mobiliarios o financieros) y el impacto tributario global.
A pesar de la tendencia legislativa hacia la bonificación del Impuesto de Sucesiones en diversas Comunidades Autónomas, la donación mantiene su utilidad instrumental, siempre que se audite rigurosamente su impacto en la imposición directa (IRPF).
1. Delimitación Jurídica: Concepto y Marco Normativo
Para determinar la viabilidad económica de la operación, es preceptivo distinguir la naturaleza jurídica y el régimen aplicable a cada figura.
A. Transmisión Inter Vivos (Donación)
Acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta (Art. 618 del Código Civil).
- Efecto: Inmediato. Se produce la traslación de dominio en vida de las partes.
- Régimen Fiscal: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Modalidad Donaciones).
- Competencia Territorial:
- Bienes Inmuebles: Tributan en la CA donde radique el bien (lex rei sitae).
- Bienes Muebles/Dinero: Tributan en la CA de residencia habitual del donatario.
B. Transmisión Mortis Causa (Sucesión)
Sustitución de un sujeto en la titularidad de las relaciones jurídicas de otro, producida por el fallecimiento de este último.
- Efecto: Diferido al momento del óbito del causante.
- Régimen Fiscal: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Modalidad Sucesiones).
- Competencia Territorial: Se aplica la normativa de la CA donde el fallecido tuviera su residencia habitual, con independencia de la localización de los activos.
2. Análisis de Conveniencia Fiscal: Carga Tributaria Comparada
En el ejercicio 2026, la balanza fiscal se inclina mayoritariamente hacia la sucesión hereditaria debido a su menor coste tributario global. No obstante, es necesario desglosar los hechos imponibles de cada opción.
A. Costes de la Donación (La Triple Imposición)
La transmisión inter vivos, especialmente de inmuebles, activa tres figuras tributarias que pueden elevar considerablemente el coste de la operación:
- Impuesto sobre Donaciones (Sujeto Pasivo: Donatario): Aunque existen bonificaciones significativas (hasta el 99%) en regiones como Madrid, Andalucía o Murcia para grupos I y II, en otras jurisdicciones la progresividad del impuesto es notable.
- Plusvalía Municipal - IIVTNU (Sujeto Pasivo: Donatario): En inmuebles urbanos, el receptor debe liquidar este impuesto local. Las bonificaciones en donaciones suelen ser inferiores o inexistentes comparadas con las de herencia.
- IRPF por Ganancia Patrimonial (Sujeto Pasivo: Donante): Es el riesgo más crítico. Hacienda considera que la donación genera una alteración patrimonial. Si el valor de mercado actual del bien supera su valor de adquisición, el donante deberá tributar por esa "ganancia teórica" en la base del ahorro (tipos entre 19% y 28%), a pesar de no haber recibido contraprestación económica.
- Excepción: Transmisión de vivienda habitual por donante mayor de 65 años (Exenta de IRPF).
B. Costes de la Sucesión (Ventajas Fiscales)
La transmisión mortis causa goza de un tratamiento fiscal protegido:
- Impuesto sobre Sucesiones: Altamente bonificado en la mayoría de las CC.AA. para descendientes directos, resultando en cuotas a menudo simbólicas.
- Plusvalía Municipal: La Ley de Haciendas Locales faculta a los ayuntamientos para aplicar bonificaciones de hasta el 95% en la transmisión de la vivienda habitual del causante.
- La "Plusvalía del Muerto" (Exención en IRPF): En la herencia, la plusvalía latente del causante no tributa en el IRPF. Los herederos actualizan el valor de adquisición de los bienes a fecha de fallecimiento sin coste fiscal para el difunto ni para ellos mismos por dicha revalorización histórica.
3. Escenarios Estratégicos para la Donación
Pese al mayor coste general, la donación es recomendable en supuestos específicos:
- Necesidad de Liquidez: Transmisión de efectivo para proyectos vitales del donatario (compra de vivienda, emprendimiento), aprovechando bonificaciones en donaciones dinerarias.
- Empresa Familiar: Para asegurar el relevo generacional, aplicando las reducciones estatales del 95-99% en la base imponible por transmisión de participaciones de empresa familiar.
- Pactos Sucesorios: En territorios con Derecho Foral (Galicia, País Vasco, Baleares, Cataluña), figuras como la "Apartación" permiten entregar bienes en vida con una tributación asimilada a la herencia (sin IRPF para el transmitente en muchos casos), combinando la inmediatez de la donación con la fiscalidad de la sucesión.
4. Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Tengo que pagar impuestos si dono dinero a mi hijo para la compra de vivienda? Sí. El donatario (hijo) debe liquidar el Impuesto de Donaciones. Para aplicar las bonificaciones vigentes, es requisito formalizar la operación en Escritura Pública y justificar el origen de los fondos. El donante no tributa en IRPF, ya que el dinero, a diferencia de los inmuebles, no genera ganancia patrimonial intrínseca.
¿Es viable realizar una compraventa simulada a precio simbólico en lugar de donar? Desaconsejable. La Administración Tributaria califica estas operaciones como "simulación relativa" o donación encubierta. Si el precio es inferior al de mercado, Hacienda liquidará la diferencia como donación, exigiendo los impuestos devengados más las correspondientes sanciones e intereses de demora. Además, se devengaría ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales).
¿En qué consiste técnicamente la "Plusvalía del muerto"? Es el mecanismo legal por el cual las ganancias patrimoniales generadas por la transmisión de bienes mortis causa no se someten a gravamen en el IRPF del fallecido. Permite la actualización de valores de los activos ("step-up in basis") sin coste fiscal en Renta.
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5. Referencias Normativas
- Ley 29/1987: del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Legislación consolidada).
- Ley 35/2006 (IRPF): Artículos relativos a ganancias y pérdidas patrimoniales; exenciones por transmisión de vivienda habitual en mayores de 65 años.
- Normativa Autonómica 2026: Tablas de tipos impositivos, coeficientes y bonificaciones de las Agencias Tributarias de las CC.AA.
- Consejo General de Economistas: Panorama de la Fiscalidad Autonómica y Foral (Estudios 2025-2026).