¿Cómo hacer el inventario de una herencia?
La apertura de la sucesión mortis causa conlleva, como fase preliminar indispensable, la determinación exacta de la masa hereditaria. El Inventario de Bienes no constituye una mera relación administrativa, sino que se erige como la radiografía económica y jurídica del patrimonio del causante.
En el ejercicio fiscal 2026, la precisión en esta fase es crítica. Una aceptación hereditaria sin un análisis patrimonial riguroso puede derivar en la asunción de pasivos ocultos que comprometan el patrimonio personal del heredero (responsabilidad ultra vires). El Código Civil ofrece mecanismos de protección, como la aceptación a beneficio de inventario, cuya eficacia depende estrictamente de la formulación impecable del activo y el pasivo dentro de los plazos legales.
A continuación, se detalla el procedimiento técnico para la confección del inventario, la valoración de activos y la liquidación de cargas conforme a la normativa vigente.
1. Conceptos Fundamentales: Inventario y Avalúo
El inventario es el documento jurídico formal que enumera, describe y valora los elementos patrimoniales a fecha de fallecimiento.
Estructura del Inventario
- Activo (Bienes y Derechos): Elementos patrimoniales positivos (inmuebles, saldos bancarios, vehículos, derechos de crédito).
- Pasivo (Deudas y Cargas): Obligaciones contraídas por el causante (préstamos, fianzas) y cargas generadas por la propia sucesión (gastos de sepelio).
El Avalúo (Valoración)
Representa la asignación de valor económico a cada partida del inventario. En 2026, coexisten dos realidades valorativas que deben distinguirse para evitar contingencias fiscales o inequidades en el reparto:
- Valor Fiscal (Base Imponible ISD): Para bienes inmuebles, prevalece el Valor de Referencia de Catastro como base mínima de tributación ante la Agencia Tributaria.
- Valor de Mercado (Partición Civil): Para la adjudicación entre herederos, se debe atender al valor real de venta en el momento de la partición, garantizando la equidad del reparto.
2. Composición del Activo Hereditario
La integración del activo requiere la recopilación de certificaciones oficiales y títulos de propiedad.
A. Liquidación Previa de la Sociedad de Gananciales
Si el causante estaba casado en régimen de gananciales, es preceptivo liquidar la sociedad conyugal antes de determinar la herencia.
- Procedimiento: Se suman los activos del matrimonio; el 50% se adjudica al cónyuge supérstite por derecho propio (no por herencia) y el 50% restante integra el caudal relicto del fallecido.
B. Categorización de Bienes
Se sugiere la siguiente prelación para el inventario:
- Bienes Inmuebles:
- Documentación: Notas Simples del Registro de la Propiedad.
- Descripción: Datos registrales (Tomo, Libro, Folio), Referencia Catastral y situación posesoria (libre de ocupantes o arrendado).
- Valoración 2026: Consulta obligatoria del Valor de Referencia en la Sede Electrónica del Catastro.
- Metálico y Saldos Bancarios:
- Requiere "Certificado de Posiciones y Saldos a fecha de fallecimiento" (incluyendo intereses devengados). Debe especificarse el régimen de titularidad (indistinta o solidaria).
- Productos de Inversión:
- Acciones, fondos o criptoactivos: Se valoran según su valor liquidativo o cotización oficial a fecha del óbito.
- Vehículos:
- Valoración mediante tablas anuales de Hacienda (BOE) o valores de mercado (GANVAM) para fines particionales.
- Seguros de Vida:
- Nota Técnica: Tributan en el Impuesto de Sucesiones, aunque civilmente no forman parte de la masa hereditaria (se abonan directamente al beneficiario). Los Planes de Pensiones tributan en IRPF al momento del rescate.
- Ajuar Doméstico:
- Presunción fiscal (iuris tantum) del 3% del caudal relicto, excluyendo el valor de la vivienda habitual en transmisiones a cónyuges o descendientes. Joyas y obras de arte de valor relevante requieren tasación individualizada.
3. Composición del Pasivo (Deudas y Cargas)
La correcta identificación del pasivo es vital para determinar el neto patrimonial heredable.
- Deudas del Causante: Préstamos hipotecarios, créditos personales, suministros pendientes y obligaciones tributarias no prescritas (ej. IRPF del ejercicio del fallecimiento).
- Cargas de la Herencia: Gastos de última enfermedad, entierro y funeral satisfechos por los herederos.