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Herencias y cuentas bancarias ¿Cómo se gestionan?

La disposición de activos financieros de un causante exige un procedimiento riguroso de acreditación ante las entidades bancarias. Este proceso está sujeto a la normativa de transparencia bancaria y a la legislación tributaria vigente, asegurando que la transmisión de fondos se realice con plenas garantías legales.

I. Localización de Activos y Posiciones Financieras

Para determinar el caudal relicto líquido, el ordenamiento permite diversas vías de averiguación patrimonial:

  • Vía Administrativa (AEAT): Solicitud de datos fiscales del causante a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Es el método más exhaustivo para identificar cuentas, depósitos y productos de inversión.
  • Investigación Documental: Examen de la correspondencia bancaria, extractos y contratos localizados en el domicilio del fallecido.
  • Rastreo de Pasivos y Suministros: Identificación de entidades mediante el análisis de adeudos domiciliados de servicios básicos (luz, agua, telefonía).

II. Requisitos Documentales Preceptivos

Para la apertura del expediente de testamentaría, es imperativo aportar la siguiente documentación técnica:

  1. Certificado Literal de Defunción: Expedido por el Registro Civil competente.
  2. Certificado de Actos de Última Voluntad: Documento que acredita la existencia o ausencia de testamento.
  3. Título Sucesorio: Copia autorizada del Testamento o Acta de Declaración de Herederos Abintestato.
  4. Certificado de Posiciones: Documento bancario que refleja el saldo y estado de los productos a fecha del fallecimiento.
  5. Cuaderno Particional: Escritura pública de aceptación y adjudicación de la herencia donde se formaliza el reparto.
  6. Justificación Tributaria: Acreditación del pago o exención del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

III. Procedimiento de Ejecución Bancaria

Una vez identificados los activos, el proceso de adjudicación se estructura en las siguientes fases:

1. Solicitud del Certificado de Posiciones

Trámite inicial necesario para realizar el inventario de la masa hereditaria y proceder a la autoliquidación de impuestos.

2. Acreditación de Legitimación

Presentación ante el departamento jurídico de la entidad de los certificados de defunción, últimas voluntades y el título sucesorio correspondiente.

3. Cumplimiento de Obligaciones Fiscales

Presentación del modelo de autoliquidación del ISD. Las entidades financieras actúan como responsables subsidiarios, por lo que no liberarán los fondos sin la previa acreditación del pago del impuesto ante la Comunidad Autónoma correspondiente.

4. Adjudicación y Disposición

Validación del documento de partición y ejecución de las transferencias a favor de los herederos o legatarios según sus respectivas cuotas.

IV. Tratamiento de Cuentas con Cotitularidad

En supuestos de cuentas con multiplicidad de titulares, rige el principio de propiedad proindiviso:

  • Presunción de cuotas: Salvo prueba en contrario, el banco bloqueará únicamente el 50% del saldo (en caso de dos titulares), integrando dicha parte en la masa hereditaria.
  • Disponibilidad del sobreviviente: El cotitular supérstite mantiene la disposición sobre su cuota, aunque se requiere su conformidad expresa en el reparto para evitar el bloqueo cautelar de la cuenta por discrepancias entre las partes.

V. Plazos de Resolución y Gestión Especializada

Nota Técnica: El tiempo de resolución estándar una vez presentada la documentación completa oscila entre 15 y 30 días hábiles.

Este plazo puede verse afectado por la complejidad técnica del expediente o los protocolos internos de cumplimiento (compliance) de cada entidad. La gestión profesional permite optimizar estos tiempos, mediando con las entidades y asegurando que la liquidación impositiva se ajuste a las bonificaciones autonómicas vigentes en 2026.

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