Gestión de Sucesiones Internacionales: Argentina
La tramitación de una sucesión en la República Argentina constituye un proceso estrictamente judicial que requiere la intervención preceptiva de letrados y, en su etapa de formalización, de escribanos públicos. El sistema se rige por el Código Civil y Comercial de la Nación, siendo el hito jurídico fundamental la obtención de la Declaratoria de Herederos, sentencia interlocutoria que reconoce formalmente el vínculo y el derecho sobre el caudal relicto.
1. Determinación de la Ley Aplicable y Jurisdicción
De acuerdo con el derecho internacional privado argentino, la sucesión se rige por la ley del último domicilio del causante al momento del fallecimiento. Se distinguen dos modalidades procesales:
- Sucesión Ab Intestato: Ante la ausencia de disposiciones testamentarias, la ley designa a los herederos forzosos.
- Sucesión Testamentaria: Cuando el causante ha dejado un testamento válido (ológrafo o por acto público).