DIFERENCIA ENTRE RENUNCIAR Y REPUDIAR UNA HERENCIA
La gestión del caudal relicto constituye uno de los procedimientos más complejos en el ámbito del derecho privado. En el ejercicio fiscal 2026, ante las modificaciones en las normativas autonómicas respecto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y la regulación sobre la Plusvalía Municipal, la distinción técnica entre renunciar (en sentido traslativo) y repudiar una herencia resulta crítica.
Estas figuras jurídicas no son sinónimas; representan actos de voluntad con naturalezas divergentes y consecuencias tributarias opuestas. La correcta calificación jurídica es indispensable para la protección patrimonial y para evitar supuestos de doble imposición fiscal.
2. La Renuncia Traslativa: Concepto y Naturaleza Jurídica
Aunque coloquialmente se emplea el término "renuncia" de forma genérica, el Código Civil y la doctrina distinguen la renuncia en favor de tercero (renuncia traslativa).
2.1. Definición Técnica
La jurisprudencia vigente en 2026 sostiene que cuando un heredero renuncia a su derecho hereditario con el objeto de favorecer a una persona determinada (ej. cesión a favor de un coheredero), no se produce un rechazo estricto, sino una aceptación tácita de la herencia seguida de un acto de disposición (donación).
2.2. Implicaciones Jurídicas
Para ceder derechos hereditarios, el sujeto debe ostentar previamente la titularidad de los mismos. En consecuencia, la renuncia traslativa implica:
- Adquisición de la cualidad de heredero: El renunciante acepta la herencia por el mero hecho de disponer de ella.
- Devengo de obligaciones tributarias: Se activa la obligación de liquidar impuestos, independientemente de que el heredero no disfrute materialmente de los bienes.
2.3. Formalización del Proceso
La validez del acto requiere la intervención de fedatario público mediante escritura pública notarial, estructurándose en tres fases:
- Comparecencia: Manifestación de voluntad de ceder los derechos a un beneficiario concreto.
- Liquidación Tributaria (Fase 1): El renunciante debe liquidar el ISD (Modalidad Sucesiones) por la aceptación tácita.
- Transmisión y Liquidación (Fase 2): Formalización de la donación al beneficiario, generando una segunda liquidación (ISD Modalidad Donaciones) a cargo del receptor final.
2.4. Responsabilidad Patrimonial
Salvo que la aceptación previa se realizase a beneficio de inventario, el heredero que ejecuta una renuncia traslativa responde de las deudas del causante, dado que su condición de heredero se consolidó antes de la cesión.
3. La Repudiación de Herencia: Concepto y Efectos
La repudiación constituye el acto formal, puro y simple, mediante el cual el llamado a la herencia rechaza la cualidad de heredero y, por ende, la titularidad de activos y pasivos.
3.1. Definición Técnica
Es una declaración de voluntad unilateral, irrevocable y expresa. Según datos del Consejo General del Notariado (2025), el incremento de repudiaciones se correlaciona con caudales hereditarios donde el pasivo supera al activo.