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Herencias en el País Vasco

El País Vasco presenta una triple particularidad: tiene un derecho civil foral propio, un régimen fiscal exclusivo derivado del Concierto Económico, y además cada uno de los tres Territorios Históricos (Álava/Araba, Bizkaia y Gipuzkoa) tiene su propia normativa tributaria.

Normativa aplicable​

  • Derecho civil: Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.
  • Derecho tributario: cada Territorio Histórico tiene su propia Norma Foral del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Principales ventajas fiscales​

Álava / Araba​

  • Exención para cónyuge, ascendientes y descendientes en línea recta.
  • Tipo del 1,5 % para colaterales de segundo y tercer grado.

Bizkaia​

  • Exención para el cónyuge, ascendientes y descendientes en línea recta.
  • Tipo reducido para colaterales próximos.

Gipuzkoa​

  • Exención para el cónyuge, ascendientes y descendientes en línea recta.
  • Tipo reducido para hermanos y colaterales cercanos.

Reducciones comunes​

  • Reducción por vivienda habitual: porcentajes elevados con requisito de mantenimiento.
  • Reducción por empresa familiar: para la transmisión de negocios, participaciones y explotaciones.

Particularidades del derecho civil vasco​

  • Troncalidad: principio fundamental del derecho vasco por el cual determinados bienes (los troncales) deben transmitirse dentro de la línea familiar de procedencia. Afecta principalmente a bienes inmuebles.
  • Libertad de testar amplia: el testador dispone de gran libertad, con una legítima reducida respecto al Código Civil estatal.
  • Legítima colectiva: un tercio del caudal para los descendientes, distribuible libremente entre ellos.
  • Poder testatorio: posibilidad de encomendar a otro (generalmente el cónyuge) la distribución de la herencia.
  • Pactos sucesorios: se permiten pactos sucesorios no admitidos en el derecho común.
  • Testamento mancomunado: se permite el testamento conjunto de dos personas.

Plazos y presentación​

  • Plazo: 1 año desde el fallecimiento (diferente al plazo estatal de 6 meses).
  • Presentación: ante la Diputación Foral correspondiente (no ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria).

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