¿Cómo gestionar una herencia en Navarra?
La tramitación de sucesiones en la Comunidad Foral de Navarra presenta particularidades derivadas de su régimen civil propio (Derecho Civil Foral o Fuero Nuevo) y de su autonomía fiscal. A continuación, se detalla el procedimiento técnico para la gestión de herencias, incluyendo aquellos supuestos con elementos transfronterizos bajo el marco del Reglamento (UE) 650/2012.
1. Protocolo de Actuación
Para asegurar la validez jurídica y el cumplimiento tributario, se debe observar el siguiente iter procesal:
I. Determinación del Marco Jurídico y Competencia
- Ley Aplicable: Análisis de la residencia habitual del causante para determinar la lex successionis, en aplicación del Reglamento (UE) nº 650/2012.
- Título Sucesorio: Revisión de las disposiciones testamentarias y verificación de cláusulas de professio iuris (elección de ley).
- Fuero Nuevo: Consideración de las especialidades del Derecho Civil Foral de Navarra si resulta de aplicación.
II. Fase Documental y Legalización
- Certificaciones: Obtención de certificados de defunción y del Registro General de Actos de Última Voluntad.
- Legalización Internacional: Para documentos extranjeros, se requiere la Apostilla de La Haya y la correspondiente traducción jurada.
- Inventario: Confección del inventario de activo y pasivo del caudal relicto.
III. Formalización Notarial
- Notaría Competente: Selección del fedatario público competente en territorio nacional.
- Representación: Posibilidad de gestión mediante poderes notariales debidamente legalizados para herederos no residentes.
IV. Liquidación Tributaria (Hacienda Foral)
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD): Autoliquidación conforme a la Ley Foral 13/2015, atendiendo a las tablas, coeficientes y bonificaciones específicas de Navarra.
- Plusvalía Municipal: Liquidación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, si procede.
- Fiscalidad Internacional: Revisión de convenios de doble imposición.