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El cambio silencioso en la herencia dominicana:

El cónyuge sobreviviente ya no queda al margen​

Hay un cambio reciente en el Código Civil dominicano que muchas parejas casadas en el país todavía desconocen: hasta mayo de 2025, si una persona fallecía sin testamento y dejaba hijos, padres o incluso hermanos, su cónyuge quedaba prácticamente al final del orden sucesoral. No se trata de una interpretación laxa de la norma; era el contenido literal del artículo 767 del Código Civil.

El orden clásico funcionaba así: heredan primero los hijos (y, en su defecto, nietos o bisnietos); a falta de descendientes, la herencia pasa a los padres y hermanos del fallecido (Diario Libre). El cónyuge sobreviviente aparecía casi al final de esa lista, en una posición que un tribunal terminaría calificando de indigna.

Así fue, en efecto. El Tribunal Constitucional determinó que el artículo 767 vulneraba la dignidad del cónyuge sobreviviente al ubicarlo en un lugar prácticamente inalcanzable dentro del orden sucesoral, sin considerar su participación en la formación del patrimonio común (Pellerano & Herrera). El tribunal otorgó al Congreso un plazo de dos años para legislar sobre la materia. Ese plazo venció en mayo de 2025 sin que se aprobara una nueva ley, por lo que el artículo perdió su vigencia. En consecuencia, el cónyuge sobreviviente pasó a ser reconocido como sucesor regular, sin que haya sido necesaria una legislación expresa en ese sentido.

Conviene precisar un matiz que suele pasarse por alto: si el matrimonio se rigió por el régimen de comunidad de bienes, la masa hereditaria nunca correspondió al 100% del patrimonio del fallecido, sino solo al 50%, ya que la otra mitad pertenecía al cónyuge desde antes, por efecto del propio régimen matrimonial (Diario Libre). Es decir, la derogación del artículo 767 no incrementa el patrimonio que el cónyuge ya poseía, sino que le reconoce el derecho a heredar también sobre la porción correspondiente al fallecido, un derecho que antes rara vez se materializaba cuando concurrían hijos u otros parientes con mejor posición sucesoral.

Por último, cabe recordar que los herederos disponen de 30 días desde el fallecimiento para presentar la declaración sucesoral ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y liquidar el 3% del valor de la herencia en concepto de impuesto sucesoral; de no hacerlo dentro de ese plazo, se generan recargos (Cruz & Rodríguez)

Cómo quedó el orden de sucesión​

SituaciónAntes de mayo 2025Ahora
Hijos vivosHeredan de primeroHeredan de primero, junto al cónyuge como sucesor regular
Sin hijos, con padres o hermanosCónyuge casi sin opción real de heredarCónyuge reconocido como sucesor regular
Régimen de comunidad de bienesMasa hereditaria = 50% del patrimonioTSigue siendo el 50%, no cambió
Plazo para declarar la sucesión30 días ante la DGII30 días ante la DGII
Impuesto sucesoral3% del valor de la herencia3% del valor de la herencia

Fuentes: (CountryTaxCalc),(Live or Die Here), (State by State Tax).

Algunas preguntas​

¿Ya existe una ley nueva que reemplace al artículo 767?

No. El Congreso no legisló dentro del plazo de dos años que le dio el Tribunal Constitucional, así que el artículo simplemente perdió vigencia y el cónyuge quedó reconocido como sucesor regular por esa vía.

¿Esto significa que el cónyuge hereda todo?

No necesariamente. Sigue compitiendo con los hijos y demás herederos forzosos según el orden sucesoral, solo que ahora sí tiene un lugar real en ese orden

¿Qué pasa si estaba casado con separación de bienes?

En ese caso, la totalidad del patrimonio del fallecido entra en la partición entre los herederos, no solo el 50%

¿Cuánto tiempo tengo para declarar una herencia en RD?

30 días desde el fallecimiento ante la DGII. Pasado ese plazo se generan multas.

¿Se puede desheredar a un hijo con testamento?

No fácilmente. La legítima protege a los hijos y también a los padres del fallecido, así que un testamento no puede eliminar esa porción reservada.