Aquel piso que tus padres te regalaron hace 20 años puede "contar" el día que se reparte su herencia
Imagina una familia con tres hermanos. Hace veinte años, sus padres ayudaron a uno de ellos a comprar su primera vivienda, regalándole una parte importante del precio. A los otros dos hermanos nunca les hicieron un regalo económico comparable. Cuando los padres fallecen sin haber dejado instrucciones especiales sobre aquel regalo, ¿debe ese hermano recibir además una parte igual del resto de la herencia, como si aquel dinero nunca hubiera existido? El Código Civil español responde que no, a través de una figura poco conocida fuera del ámbito jurídico: la colación hereditaria.
El artículo 1035 del Código Civil lo establece con claridad: "el heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión, deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición" (Conceptos Jurídicos). En otras palabras: lo que un hijo recibió gratuitamente en vida de sus padres no desaparece a efectos del reparto final; se suma, al menos contablemente, al conjunto de la herencia antes de dividirla.
La finalidad de esta figura, según ha señalado reiteradamente el Tribunal Supremo, es procurar la igualdad o proporcionalidad entre los herederos forzosos, evitando que las donaciones hechas en vida por el causante a uno de ellos perjudiquen silenciosamente los derechos legitimarios de los demás (Abades Abogados). La ley parte de una presunción concreta: cuando unos padres donan algo a un hijo en vida, se entiende que le están anticipando parte de lo que ya le correspondería heredar, no regalándole algo adicional a su porción legítima.
No todas las donaciones colacionan por igual, ni todos los casos exigen esta operación. La colación solo opera cuando concurren varios herederos forzosos a la sucesión: si el heredero forzoso es único, o si el que recibió la donación renuncia a la herencia, no hay nada que colacionar (Roleplay Jurídico). Es indiferente, además, si el fallecimiento se produjo con testamento o sin él, porque el propio artículo 1035 no hace distinción alguna al respecto (Mundo Jurídico).
Existe, sin embargo, una vía perfectamente legal para evitar la colación: el propio causante puede dispensar expresamente de ella al hacer la donación, dejando constancia de que ese regalo no deberá computarse después en el reparto de la herencia, salvo que la donación resulte "inoficiosa", es decir, que exceda de lo que el causante podía legalmente donar sin perjudicar las legítimas estrictas del resto de herederos forzosos (Roleplay Jurídico). Un detalle curioso que pocos conocen: cuando un padre paga durante años las primas de un seguro de vida a favor de uno de sus hijos, esas primas también se consideran una donación indirecta sujeta a colación, aunque la indemnización finalmente cobrada por el seguro no lo esté (Mundo Jurídico).
La colación hereditaria, en resumen
| Elemento | Detalle |
|---|---|
| Artículo que la regula | 1035 y siguientes del Código Civil |
| Objetivo principal | Igualar el reparto entre herederos forzosos, teniendo en cuenta donaciones previas |
| ¿Aplica con o sin testamento? | En ambos casos, la ley no distingue |
| ¿Cuándo NO se colaciona? | Heredero forzoso único; donatario que renuncia a la herencia; dispensa expresa del donante |
| Ejemplo típico | Dinero o vivienda entregados en vida a uno de varios hijos |
| Caso curioso incluido | Las primas de un seguro de vida pagadas por el causante a favor de un heredero |
| Límite infranqueable | No puede usarse para dispensar una donación que resulte inoficiosa (perjudique la legítima estricta) |
Preguntas frecuentes
¿Tengo que devolver físicamente lo que me donaron en vida mis padres?
No; la colación es una operación contable, no una devolución física de bienes. Se suma su valor a la masa hereditaria solo para calcular correctamente lo que corresponde a cada heredero.
¿Puedo evitar que una donación cuente en el reparto futuro de la herencia?
Sí, si el donante lo dispensa expresamente al hacer la donación, salvo que esa donación resulte inoficiosa por perjudicar la legítima estricta de otros herederos forzosos.
¿La colación aplica también a herederos que no son hijos, como sobrinos o hermanos?
No; solo afecta a herederos forzosos que concurren entre sí a la sucesión, típicamente hijos y descendientes.
¿Qué pasa si el hijo que recibió la donación renuncia a la herencia?
En ese caso no hay colación que realizar respecto a él, ya que la obligación solo existe si concurre efectivamente a la sucesión como heredero.
¿Los regalos de boda también se colacionan?
Sí, en la parte que excedan de la décima parte, o más, del tercio de libre disposición del causante; por debajo de ese límite no se consideran sujetos a colación