Todo el vocabulario jurídico que necesitas saber para entender el mundo de las herencias

El mundo del Derecho suele parecernos un caso aparte. Sabemos que existe, pero puede llegar a ser tan complejo que ni nos interesamos. Estamos renunciando a cosas que pueden resultarnos útiles, por eso Grupo Hereda quiere darte el VOCABULARIO DE HERENCIAS que necesitas conocer

El mundo del Derecho y los abogados suele parecernos un caso aparte. Sabemos que existe, que está ahí, pero puede llegar a ser tan especializado y tan complejo que ni nos interesamos por ello. De esta forma, estamos renunciando a cosas que pueden resultarnos muy útiles para un problema que debemos solucionar e incluso para nuestro día a día.

Es por ello por lo que Grupo Hereda quiere acercarte los conceptos básicos en tramitación de herencias que necesitas. Así, nos acercamos a ti y tú lo haces a nuestro trabajo. Además, como se suele decir, el saber no ocupa lugar. Esta es una pequeña lista del vocabulario de herencias que necesitas:

  1. Genealogía Sucesoria 
  2. Herencia
  3. Legítima
  4. Declaración de herederos
  5. Acta de notoriedad
  6. Impuesto de sucesiones
  7. Usufructo
  8. Nuda propiedad y pleno dominio
  9. Patrimonio privativo vs régimen de gananciales
  10. Certificado de ultimas voluntades vs testamento
  11. Registro Civil

Genealogía sucesoria

Se trata de un concepto a considerar, especialmente para entender cuál es nuestra especialidad y saber qué hacemos en Grupo Hereda. Se trata del estudio y seguimiento de la descendencia de una persona o familia, con el fin de realizar un llamamiento a la sucesión. Este trabajo es nuestra principal herramienta por la cual encontramos a herederos de una herencia sin reclamar, para hacerles conocedores a sus beneficiarios de la misma.  

Herencia

Puede parecer un concepto muy básico, pero hay que entenderlo en su pleno sentido y significado. Heredar no significa solo percibir una serie de bienes por parte de un fallecido. Se trata del acto jurídico en el que la persona fallecida transmite sus bienes, derechos y deberes a una o varias personas físicas o jurídicas. Es decir, lo herederos reciben tanto el patrimonio que el difunto haya podido acumular como sus deudas no saldadas.

La herencia, por la llamada regla de los tercios, puede dividirse en tres: legítima, de mejora y de libre disposición. El tercio de la legítima, como explicaremos a continuación, puede llamarse estricta cuando se incluye única esa tercera parte, y legítima larga cuando se trata del tercio ya mencionado más el de mejora.

Como última cuestión a aclarar, ¿es necesario realizar testamento en una herencia? La respuesta es no. No es necesario que el fallecido haya dejado testamento para que se produzca una herencia. Bien es cierto que el documento puede simplificar mucho el proceso, pero no es algo estrictamente obligatorio. 

Legítima

Muchos se preguntan qué es la legítima, pero sobre todo, cómo se calcula. Podemos definir este concepto como la parte de la herencia que el testador no puede disponer de ella libremente. 

Esto está muy relacionado con el concepto de heredero forzoso. Por ley, esa parte de la herencia queda reservada hacia esos sujetos, los cuales pueden ser hijos y descendientes (frecuentemente), ascendientes o la viuda o viudo.

¿Cómo se calcula la legítima?

Quizás esta es la pregunta más complicada ya que depende de quién sea el heredero forzoso. Podemos resumir en que la legítima consiste en ⅓ de la masa hereditaria que habrá que dividirla entre el número de legitimarios. Se suele decir que para los descendientes, la legítima supone no ⅓, sino ⅔ ya que se le suma al primero otro tercio de lo que se llama herencia mejorada, que como su nombre indica es para mejorar alguna de las partes.

Sin embargo, aquí estamos hablando de herencia legítima global, por lo que habría que calcular la individual. Sin la herencia legítima para los hijos de es ⅔ (donde ninguno haya sido desheredado), y son 10, cada uno tendría ⅔ de la masa hereditaria entre 10, es decir, 1/15 de ese total. 

Por último, y sin complicar mucho la cuestión, hay que tener en cuenta las donaciones que el testante realizó en vida, ya que si no hay dinero suficiente para dar la legítima, esos receptores tendrán que devolver parte de ese dinero para satisfacer esta parte de la herencia  a la que nos estamos refiriendo. 

Declaración de herederos

En primer lugar, no hay que confundir este concepto con el de testamento. ¿Qué es la declaración de herederos? Se trata de un trámite, no de un documento como tal, el cual designa quiénes son los llamados a heredar cuando no hay testamento. Sin embargo, esto no determina el reparto de bienes.

Podrán realizar la declaración de herederos todas aquellas personas que se consideren con derecho a suceder a una persona fallecida. Podrán instar a esta quienes tengan un interés legítimo, es decir, un vínculo sanguíneo o afectivo muy próximo al difunto. 

Acta de notoriedad

Las herencias sin testamento son un poco más complejas que si este existiese. Para realizar la declaración de herederos es necesario el documento de acta de notoriedad. Este es realizado y autorizado por un notario, pudiendo realizarse en cualquier notaría del lugar de fallecimiento del causante o, en su defecto, donde se encuentre la mayor parte de su patrimonio. 

Impuesto de sucesiones

Un impuesto que desde hace algún tiempo se ha instalado en la agenda mediática. En primer lugar, por la cuantiosa cantidad que supone a pagar por muchos herederos, y en segundo lugar, porque en los últimos años, sobre todo en Andalucía, se ha convertido en una promesa política de campaña electoral. ¿En qué consiste exactamente y por qué es tan sonado? 

En España está regulado por la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se trata de un impuesto que grava los incrementos patrimoniales de una persona física obtenidos gratuitamente o por mortis causa.

Es directo, ya que recae directamente sobre la adquisición de bienes y derechos; personal, ya que se refiere en todo caso a los herederos como personas concretas; subjetivo, ya que se tiene en cuenta las circunstancias del pagador; y progresivo, en función de la cuantía heredada. Debe pagarse en los seis meses posteriores a la fecha en que se produce el fallecimiento. Una de las particularidades de este impuesto es que en cada Comunidad Autónoma es diferente, generando fuertes desigualdades que en muchas ocasiones son motivo de queja por la población. En este vídeo-reportaje de Comando Actualidad, nuestro director, Pedro Fernández, explica algunos detalles sobre este tributo.

Usufructo

Para entender este concepto hay que remitirse al artículo 467 del Código Civil, el cual expresa: “el usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa”.

Independientemente de la existencia o no de testamento, suele ser la descendencia la parte más favorecida de una sucesión (esto hay que matizarlo y ponerlo entre comillas dependiendo del caso y la circunstancia). Es el cónyuge el que suele estar en una mayor desventaja, pero puede contar con esta posibilidad del usufructo. 

Existe un usufructo temporal y otro vitalício, normalmente es el segundo el que se aplica en los casos de herencias. ¿En qué consiste este tipo? Un usufructo vitalicio es aquel que termina cuando fallece la persona a la que se le ha concedido. 

Los usufructos más habituales son la vivienda, acciones de participación en una empresa (la cualidad real de socio recae sobre el heredero aunque el beneficiario pueda disfrutar de los beneficios) y dinero (se está obligado a devolverlo).

Por último, la persona que va a disfrutar del usufructo, tiene la obligación, en el momento de la concesión, de hacer inventario y tasar los bienes de los que va a disponer, en caso de que se extravíen o deterioren. Así, algunas de las obligaciones del beneficiario son dar un uso adecuado a los mismos y/o pagar las deudas o cargas oportunas. La persona designada puede renunciar al usufructo así como a sus obligaciones con el mismo.

Nuda propiedad y pleno dominio

Se trata de conceptos íntimamente ligados al de usufructo. Se puede decir que, el pleno dominio es el pastel y el usufructo y nuda propiedad son las dos partes que lo conforman. 

Así, pleno dominio consiste en la titularidad de la plena propiedad de un determinado bien y la nuda propiedad es el derecho de una persona a ser dueño de un determinado bien, con la limitación de que no puede gozar o disfrutar del mismo, algo que le corresponde al beneficiario del usufructo.

Por poner un ejemplo, una persona mayor, sin herederos y con necesidades económicas puede optar por vender la nuda propiedad de su vivienda y reservarse el usufructo vitalicio. De esta forma, él ya no es propietario del inmueble, pero tiene derecho a usarlo, cuidarlo y disfrutar de él hasta que fallezca.

Lo normal, es que el nudo propietario adquiere el pleno dominio con la venta del usufructo (por parte del beneficiario de este) o por la extinción del usufructo (muerte del usufructario, cumpliento del plazo acordado…).

Patrimonio privativo vs régimen de gananciales

En este punto abordaremos el tema de los matrimonios. ¿Qué es de quién y en función de qué?

Como su nombre indica, un régimen de gananciales entre dos cónyuges consiste en que ambos se benefician de aquellos bienes obtenidos durante el matrimonio, incluyendo beneficios obtenidos por trabajos, donaciones, herencias… Esto no incluye lo que cada uno tuviese antes del matrimonio. Estos últimos son los que se consideran privativos. Aquellos que no quedan integrados en la sociedad de gananciales y que pertenecen a su individuo. Estos son algunos intransferibles, indemnizaciones personales o los necesarios para su profesión.

Para terminar, el régimen de gananciales debe hacerse cargo de determinadas deudas u obligaciones, tales como el sostenimiento familiar. Así, si un cónyuge aporta parte de sus bienes privativos para algún gasto de la sociedad, esta deberá restituirle. 

Certificado de últimas voluntades vs testamento

Esto son dos términos que, sin tener nociones jurídicas o alguna experiencia previa, pueden llevar a confusión, ya que muchas personas los utilizan como sinónimos y no es correcto.

En un artículo ya os contábamos cómo conseguir este certificado de últimas voluntades, pero… ¿qué es? Se trata del documento que acredita que un determinado sujeto ha otorgado testamento y ante qué notario.

Aquí radica la principal diferencia respecto al testamento, este es donde se certifica a quién se le quieren dejar determinados bienes (y aunque no se diga, cargas) cuando la persona testadora fallezca. El certificado de últimas voluntades, de esta forma, es una forma de agilizar un proceso que puede ser lento y costoso, ya que, en caso de existir, los herederos pueden ir directamente a la notaría donde el causante realizó su testamento y localizarlo rápidamente. 

Por último, hay que tener en cuenta que si la persona no aparece en el testamento, el notario no podrá darle la copia autorizada, ya que únicamente podrán tener acceso a éste documento los que aparezcan en él.

Registro Civil

Se trata de una institución pública que depende del Ministerio de Justicia. Allí se inscriben los hechos que conciernen al estado civil de las personas, como nacimiento, matrimonio, defunción…

Esto sirve para que cualquier sujeto, físico o jurídico, pueda ser conocedor de dichos estados civiles y con garantías de que estos datos son auténticos. 

Para nuestro trabajo localizando posibles herederos, la validez de los datos, como pruebas legales, que nos aporta el Registro Civil pueden llegar a ser fundamentales. Conocer dónde falleció una persona, cuándo nació, quién fue su cónyuge… 

Abogados especializados en herencias, ¿por qué podemos necesitarlos?

Sin duda, conocer estos conceptos no te hará un experto, pero posiblemente te ayuden a entender todos los documentos y todo lo que necesitas a la hora de tramitar una herencia.

En cualquier caso, como se pueden ver en nuestro post de este blog, las herencias son un tema de mucha profundidad, que abarcan muchos supuestos e interrogantes: ¿cómo saber si han dejado testamento? ¿cómo se reparte la herencia en un matrimonio casado con ganciales? ¿qué ocurre si el heredero es un menor de edad?

Es por eso por lo que te recomendamos siempre ponerte en manos de un abogado especialista en herencias. En Grupo Hereda contamos con abogados de herencias con más de 20 años de experiencia dedicados exclusivamente a tramitar herencias. Sabemos lo preocupación de los herederos sobre los gastos de una herencia, por eso evitamos juicios largos y caros y además, no cobramos hasta que el heredero reciba su herencia.

 

Contáctanos

Más entradas

Testamentos en Reino Unido

En el fascinante contexto legal de Reino Unido, los testamentos son un tema de vital importancia que a menudo genera incertidumbre y preguntas. En este

SOBRE NOSOTROS

BÚSQUEDA DE HEREDEROS