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¿Tienes una herencia en EEUU pero vives en España? O ¿quizá vivas en EEUU y la herencia se encuentre en España?
Como parte de nuestra experiencia, hemos llevado todo tipo de casos de herencias donde la relación España-EUU es un hecho, por lo que, hay que tener en cuenta que nos enfrentamos a legislaciones distintas.
Las herencias en Estados Unidos tienen grandes diferencias respecto a las sucesiones en nuestro país (España). La legítima, por ejemplo, no está regulada en su legislación. A continuación veremos cómo funciona su sistema de reparto de la herencia, tanto en el caso de que haya testamento como en el caso de herencias intestadas.
La tramitación de una herencia internacional, aunque esté relacionada con España, conlleva unos procesos que suelen ser largos y tediosos, debido a la distancia, por lo que se recomienda en todo caso acudir al asesoramiento de abogados especialistas en tramitación de herencias internacionales, para que nos ayuden en la tramitación de la sucesión de forma que recibamos lo que por derecho nos pertenece, reduciendo y simplificando los plazos del proceso.
CONTENIDO
1.La herencia en EEUU: ¿Cómo se reparte?
1.3. ¿Y el resto de familiares?
2.¿Cómo tramitar una herencia en EEUU?
La herencia en EEUU: ¿Cómo se reparte?
A diferencia de España, en EEUU el testador tiene extensas facultades para poder determinar el futuro reparto de su patrimonio tras su fallecimiento. Las normas que rigen el reparto de la herencia en testamento en el Derecho Sucesorio Americano no tienen nada que ver con las de España. Básicamente, en Estados Unidos existe libertad plena para testar y repartir la herencia a libre albedrío, siempre y cuando se respeten los derechos reservados para el cónyuge.
Es decir que, en primer lugar, no regulan lo que nosotros conocemos como legítima, por lo que no hay que reservar obligatoriamente la mayoría de la herencia a los descendientes ni a los ascendientes.
¿Qué hereda el cónyuge?
Respecto de los derechos reservados para el cónyuge, dependerá del estado en el que se otorgue testamento. A estos efectos existen dos leyes sucesorias:
- La Ley de Comunidad Conyugal (“Community Property”): se utiliza en los estados de Arizona, California, Idaho, Nevada, Nuevo México, Texas, Washington, Wisconsin y Alaska. Considera que todos los bienes adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio son de ambos, es decir, tanto las ganancias obtenidas por su trabajo, como los bienes adquiridos con su salario o los bienes individuales que cada uno de los cónyuges de a la comunidad.
Sin embargo, esta ley no aplica a todos los bienes de cada cónyuge: pueden mantener la propiedad individual de aquellos bienes que sean recibidos por herencia o donación, los que ya eran suyos antes del matrimonio y los que se adquieran durante el matrimonio, siempre y cuando para estos últimos existan capitulaciones matrimoniales (“Prenuptial Agreement”). Así, se podrán dividir los bienes de la comunidad, disponiendo de cada cónyuge de un 50% para gestionar de la forma de que desee mediante testamento.
- El Derecho Común (“Common Law”), utilizado en los 41 estados restantes. En este caso no se establece que cada cónyuge sea propietario de la mitad de los bienes, sino que la propiedad será reservada a quien aparezca en el título de propiedad del bien o, en su defecto, quien lo haya pagado.
De todas formas, se ha realizado un intento de unificación con el Código Testamentario Unificado, firmado por los siguientes estados: Alaska, Arizona, Colorado, Florida, Hawái, Idaho, Maine, Michigan, Minnesota, Montana, Nebraska, Nuevo México, Dakota del Norte, Carolina del Sur, Dakota y Utah.
Según este código, al cónyuge que se quede viudo le corresponderá siempre el derecho a recibir una cuota de la masa hereditaria del fallecido. Normalmente esta cuota es de un tercio del total de la propiedad. Esta proporción podría verse reducida si así lo dispone el fallecido previamente en testamento, pero sólo será válido si el cónyuge lo aprueba por escrito.
Es decir, será el primero en heredar. La cuota intestada del cónyuge sobreviviente al fallecido será, si no hubiera descendientes sobrevivientes al causante, la totalidad de la herencia.
En cualquier caso, el cónyuge sobreviviente obtiene los primeros US$ 200.000 más tres cuartas partes de los saldos de la herencia intestada, si no hay descendientes vivos de la persona fallecida, pero uno de los padres del difunto está vivo.
El cónyuge supérstite recibe US$ 150.000 más la mitad del saldo de la sucesión intestada, si todos los descendientes supervivientes del difunto son también descendientes del cónyuge vivo y este tiene, al menos, un descendiente que no es descendiente de la persona fallecida.
El cónyuge sobreviviente obtiene US$ 100.000 más la mitad del saldo del patrimonio intestado, si el difunto tiene al menos un descendiente que no es un descendiente del cónyuge sobreviviente.
¿Qué heredan los hijos?
En Estados Unidos, en lo que respecta a materia de sucesiones, los descendientes del fallecido no están protegidos legalmente de ser desheredados, al contrario de lo que ocurre en nuestro país, donde es realmente complicado y se permite en unas circunstancias muy concretas.
En lo que respecta al testamento, sólo en el caso de no haber incluido a un hijo pero sin intención expresa de omitirlo, es decir, por ejemplo si ha nacido posteriormente al otorgamiento del testamento, la ley le concederá una cuota de la herencia, pues supondrá que, obviamente, la no inclusión en el testamento no ha sido intencional. Para considerarse intencional, el testador debe fundamentar la decisión en el escrito de forma expresa.
También, según el Código Testamentario Uniforme (CTU), en caso de que el fallecido no tuviera cónyuge, éste hubiera fallecido, o teniéndolo ya hubiera recibido su parte legal, los descendientes vivos serán los siguientes en la línea de sucesión.
Al igual que en España, en el caso de que un hijo tuviera derecho a heredar y falleciera dejando descendientes, su parte le corresponderá a los nietos del causante en su representación. En caso de no existir nietos, serán los padres en línea ascendente los que hereden esa parte.
¿Y el resto de familiares?
Si no hay progenitores que a la muerte del causante sigan con vida, en el momento de la muerte del difunto, recibirán la herencia los descendientes de los padres. Estos serían los hermanos de los padres o hijos de los hermanos y hermanas (tíos y sobrinos). Si no hay descendientes vivos de los padres del fallecido, cada conjunto de sus abuelos recibirá por igual, Sin embargo, si los abuelos no están vivos, los bienes del difunto pasarán al lado de la esposa de la familia.
En caso de que el fallecido no tuviera ningún pariente vivo al que traspasar la herencia, esta pasará a manos del Estado, de igual forma que ocurre en España.
¿Cómo tramitar una herencia en EEUU?
Independientemente de si la herencia está testada o no, siempre deberá llevarse a cabo el llamado “Probate Process”, es decir un proceso de sucesión ante los tribunales que tengan la competencia, para determinar la validez del testamento en caso de que lo haya o para determinar los herederos legales y sus cuotas correspondientes en caso de que la herencia sea intestada.
En definitiva, puesto que cada estado regula su derecho sucesorio de manera independiente y hay que recurrir a una ley distinta en cada caso, lo más recomendable es acudir siempre a abogados especialistas en herencias hispanoamericanas que nos asesoren, estudien nuestro caso y nos ayuden en la tramitación, de forma que nuestros derechos estén siempre salvaguardados y podamos conseguir nuestra parte correspondiente en el menor tiempo posible.
En Grupo Hereda conocemos todo el proceso de tramitación y gestión de Herencias en Estados Unidos desde España. Podemos asesorarte gratuitamente para que puedas reclamar tu herencia en EEUU o en España sin ningún problema. No dudes en ponerte en contacto con nosotros y te asesoraremos de forma gratuita en info@grupohereda.com. ¡Te esperamos!
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