Tipos de Usufructo

En los Tipos de usufructo el código civil regula, de manera general, esta relación a través del concepto de usufructuario. Pero, ¿qué es el usufructuario? ¿Puede concederse también de forma provisional, por ejemplo cuando una disposición legislativa lo permite? ¿Existen límites para la garantía del usufructuario y cuál es la personalidad jurídica de dicho concepto?

Cuando una persona tiene el usufructo de un bien, tiene derecho a su uso y disfrute, pero no es propietario. Sin embargo, también es responsable jurídicamente de ejercer bien ese derecho, para que se conserve la condición del bien (inmaterial y material). Este artículo analizará los tipos de concesiones usufructuarias y sus efecto

¿Qué tipo de usufructo existe?

Este tipo de usufructo se establece en el testamento por medio de un acuerdo voluntario. Se trata de casos en los que el propietario de un bien, como una vivienda, permite a otra persona utilizarlo temporalmente. Con ello se pretende dar al propietario la oportunidad de utilizar los bienes mientras la posesión no sea permanente hasta el momento en que decida disponer de ellos. El usufructo voluntario también puede surgir en situaciones en las que se ceden determinados bienes por un periodo de tiempo definido, lo que significa que su propiedad se transfiere por un periodo de tiempo definido. Los acuerdos voluntarios son ventajosos porque permiten a los particulares evitar las complicaciones que conllevan otras formas de usufructo, como los testamentos y las leyes de sucesión. Por lo general, estos acuerdos pueden estructurarse de manera que no interfieran con las futuras transferencias o procesos sucesorios que deseemos para nuestros beneficiarios.

En este caso, el usufructo se extingue cuando el usufructuario fallece. Se corresponde con el caso que hemos tratado en el apartado del usufructo legal. Es decir, es el usufructo que tienen el cónyuge viudo, un derecho que no desaparece hasta que muere.

El usufructo temporal es el tiempo que se concede al beneficiario para disfrutar -sin tener la propiedad- de un bien propiedad del fallecido. Este derecho se extingue en el momento en que se extingue el usufructo temporal.

La legítima del cónyuge viudo es lo que se conoce como usufructo legal y que el porcentaje depende de si se tienen descendientes que corresponde un tercio conocido como la mejora, si no hay hijos pero sí ascendientes, el usufructo es del 50% de la herencia. Cuando no existan ni hijos ni ascendientes, el usufructo es de dos tercios del total de la herencia.

Tipos de bien sobre el que recae el usufructo.

  1. Inmuebles: En inmuebles es común dejar una vivienda, garaje o tierras a una persona a la que como usufructuario tiene derecho de vivir o alquilar.
  2. Dinero: El usufructuario tiene derecho a recibir los intereses y hacer uso el dinero de la cuenta de la cantidad que le corresponda de lo contrario deberá devolverlo al finalizar el plazo de usufructo.
  3. Acciones o participaciones de una sociedad: El usufructuario tiene derecho a los dividendos aunque solo sea usufructuario de las acciones y no socio propietario el cual no le otorga ningún derecho real con fines comerciales pero sí utilizarlo en beneficio propio.

Los derechos y obligaciones del usufructuario serán los que determine el título constitutivo del usufructo; en su defecto, o por insuficiencia del mismo.
Algunos de los derechos son utilizar los bienes usufructuados, realizar mejoras en ellos y disfrutar de rentas producidas por dichos bienes.
Las obligaciones del usufructuario son conservar y reparar las cosas usufructuadas; hacer un inventario de los bienes, tasarlos, pagar las cargas e impuestos, comunicar al propietario la necesidad de reparaciones extraordinarias, devolver el bien y finalizar el plazo.

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