¿Qué es la libre disposición?
El tercio de libre disposición es ese “tercio” en el que se puede dar la posibilidad a una persona que no sea heredero forzoso a heredar, es decir, nombrar a herederos con los que no se tenga un parentesco. Esa parte se puede distribuir como se desee, ya sea nombrando a una heredero universal que herede toda la “porción” o dividirlo entre varias personas.
¿Cómo se reparte una herencia?
Toda persona que vaya a otorgar testamento debe tener claro las partes que componen una herencia y cómo pueden o deben repartir los bienes entre los herederos. En España, la Ley (art. 806 C.C.) establece que existe una porción de bienes que el testador no puede disponer por haberla reservado a determinados herederos, llamado “herederos forzosos”. Estos son los hijos y descendientes, a falta de estos, padres y ascendientes, y cónyuge según establece el Código Civil.
En la tramitación de herencias, siempre debemos tener en cuenta que la repartición es en base a tres tercios: la legítima, la mejora y la libre disposición. Cada una tiene una función y características especiales que afectan o no a los herederos.
La normativa se establece en el Código Civil; sin embargo, existen muchas variaciones según el caso y la Comunidad Autónoma de residencia tanto de los herederos como del fallecido. Pero vamos por partes, explicaremos primero lo más simple:
¿Cómo se debe repartir el tercio de libre disposición?
El tercio de libre disposición es el que tiene más flexibilidad, porque se lo puedes dejar a quien quieras sin ninguna limitación. Y en segundo lugar, en la distribución de cantidades sobre ese tercio también puedes definirlo en el momento de otorgar testamento, a diferencia del “tercio de la legítima” que tiene que ser a los herederos forzosos.
Puede recibirlo cualquier persona (no es necesario que haya un parentesco o vinculación) si el testador ha hecho referencia expresa en el testamento. En el supuesto caso de que la persona fallecida no haya dejado a nadie el tercio de libre disposición, este se repartirá entre los herederos forzosos.
Seguramente te estarás preguntando, qué pasa con el resto de partes del testamento:
¿En qué consisten los otros dos tercios?
Por un lado tenemos la famosa parte legítima. Esta es la que le corresponde o la reservada a los herederos forzosos. En alguna ocasión en otros artículos hemos destacada cuál es el orden de llamamiento en estos casos:
1º. Descendientes
2º. Ascendientes
3º. Cónyuge
Por otro lado, la mejora, es el tercio de la herencia que el causante puede utilizar para favorecer a uno o varios de los herederos forzosos. Se trataría de una ampliación de la legítima y se suele decir que los descendientes no disponen de un tercio de la herencia, sino de dos tercios (⅔) – legítima y mejora.
Antiguamente nuestra legislación sólo se contemplaba que pudieran heredar los hijos e hijas naturales del causante; sin embargo, el Código Civil fue reformado y actualmente también pueden heredar los hijos de vínculo sencillo, hijos adoptivos e incluso descendientes (los nietos pueden ser mejorados por sus abuelos incluso si sus padres están vivos. En este caso, los padres heredarán la legítima estricta y sus hijos la mejora).
En conclusión, la legítima es el tercio que le corresponde por ley a los herederos forzosos, siguiendo el orden de llamamiento a heredar (con excepciones de desherencias y otras situaciones especiales); el tercio de mejora es aquel que complementa a la legítima de uno o varios descendientes (hijos y/o nietos); y el tercio de libre disposición, al que hemos hecho referencia en este artículo, permite distribuir mejor una herencia y dotar al testador de una mayor libertad para el reparto de sus bienes.
¿Quieres saber más de las herencias testadas vs intestadas? Te recomendamos leer este artículo
Ahora bien, veamos lo que hemos comentado anteriormente con algunos ejemplos que nos ayudarán a entender mejor:
Si el fallecido otorgó testamento y tenía 3 hijos, pudo haber repartido la herencia de la siguiente forma:
Legítima (⅓) | Mejora (⅓) | Libre disposición (⅓) |
Roberto | Julia | Gustavo(Amigo de toda la vida) |
Eugenia | ||
Julia |
Por otro lado, en caso de no querer otorgar la libre disposición a una persona que no sea heredero forzoso, el testador puede mejorar a uno de ellos y otorgar a su vez la libre disposición al mismo.
Legítima (⅓) | Mejora (⅓) | Libre disposición (⅓) |
Roberto | Julia | Julia |
Eugenia | ||
Julia |
En este tercer caso, la “mejora” se convierte en una legítima amplia, ya que suman para beneficiar a todos los hijos a partes iguales, es decir con una total de dos tercios. Dejando la libre disposición, por ejemplo, al cónyuge viudo.
Legítima (⅓) | Mejora (⅓) | Libre disposición (⅓) |
Roberto | Roberto | Marta |
Eugenia | Eugenia | |
Julia | Julia |
Como podemos ver en cualquiera de los tres ejemplos, el uso del tercio de libre disposición es según lo vea justo y conveniente el testador. Estos son ejemplos claros y sencillos; sin embargo, durante la tramitación de la herencia suelen haber discusiones entre herederos familiares y/o amigos porque consideran que es injusta o errónea la repartición de los bienes.
Por esta razón, es recomendable acudir a abogados especialistas en herencias que puedan revisar bien el testamento y confirmar de qué forma se han otorgado los bienes, ya que lo importante es hacer cumplir la voluntad de la persona fallecida.