En tiempos difíciles como los que estamos viviendo actualmente en todo el mundo, nos toca enfrentarnos a situaciones desoladoras que generan mucho dolor y aún más cuando sufrimos la pérdida de un ser querido. Nos encontramos con que tenemos que resolver gestiones como tramitar una herencia que no sabemos cómo realizar en el día a día normal y menos, ahora, durante el confinamiento.
En este artículo, intentaremos explicarte de la forma más sencilla cómo tramitar una herencia:
Para empezar, repasaremos los pasos esenciales para tramitar una herencia. Dentro de cada uno de ellos, analizaremos los cambios o ajustes que se producen durante este Estado de Alarma.
Debemos tener en cuenta que cada caso es único, complejo y requiere un trabajo exhaustivo. Es importante asegurar que los procesos hereditarios sean conforme a la ley vigente y protegiendo los derechos e intereses de los herederos.
Para iniciar un proceso de sucesión, es importante, recopilar toda la documentación que es imprescindible para llevar a buen fin tramitar una herencia, y para ello necesitarás:
- DNI de la persona fallecida y de los herederos
- Certificado de Defunción del causante: podrás solicitarlo a partir de los 15 días siguientes a la inscripción del fallecimiento en el Juzgado de Paz o Registro Civil pertinente.
- Certificado de Últimas Voluntades: una vez obtenido el Certificado de Defunción, podemos solicitar este certificado. Se trata de un documento público, el cual nos informa de si el causante ha otorgado o no testamento, y si lo ha realizado, ante qué Notario y en qué fecha lo efectuó.
*Nota: se puede pedir el Certificado de Últimas Voluntades y Certificados de Seguros en una misma solicitud, previo pago de la Tasa correspondiente. Antes de la crisis sanitaria todo este proceso se podía realizar presencialmente, pero debido al COVID-19 ha cambiado la forma de solicitarlo. Tal y como informa el Ministerio de Justicia las peticiones o solicitudes han de realizarse telemáticamente, a través de la sede electrónica del propio Ministerio. También, es importante saber que todos los certificados caducan a los 3 meses.
Precio de la Tasa: 3,78 € (si únicamente solicitamos Últimas Voluntades)
Precio de la Tasa: 7,56 € (si se solicita el Certificado de Últimas Voluntades y Seguros)
Cuando el Certificado de Últimas Voluntades tenga que surtir efectos en el extranjero ha de ser legalizado. Por lo que en el momento de hacer la solicitud debemos advertirlo.
¿Qué ocurre si la persona otorgó testamento durante el Estado de Alarma?
Éste será válido hasta dos meses después, ya que luego se debe presentar ante Notario y protocolizar.
Como ya hemos visto en artículos anteriores, se puede suceder de dos maneras:
Si ha otorgado testamento (sucesión testada):
Se solicita una copia autorizada del testamento, siempre y cuando se tenga interés legítimo, para tener conocimiento de los herederos y proceder a los trámites para iniciar la escritura de herencia.
Si NO ha otorgado testamento (sucesión intestada):
Se realizar una “declaración de herederos”, que sustituye al testamento, y se hace el llamamiento a los herederos legítimos en el orden de prelación que establece el Código Civil.
Escritura de herencia:
Si todos los herederos están de acuerdo, se procede a realizar el otorgamiento de la escritura de herencia, para ello se requieren los siguientes documentos:
- Documento de identidad de los firmantes
- Testamento o acta de declaración de herederos
- Escrituras/Notas simples de todos los bienes inmuebles, ya sean urbanos o rústicos que sean propiedad o copropiedad de la persona fallecida.
- Certificados bancarios de los saldos existentes en todas las entidades donde el fallecido tuviese cuentas.
- Justificantes fiscales para calcular las diversas reducciones que pueden existir sobre el impuesto de sucesiones, como por ejemplo: gastos de entierro, certificado de empadronamiento, algún grado de minusvalía, alguna finca afectada por explotación agraria y todas aquellas que puedan aportar a la tramitación de herencia.
Aunque es el último paso en la tramitación de una herencia, una de las inquietudes más comunes por parte de los herederos es con respecto a los impuestos de sucesiones y las posibles deudas que pueda tener la herencia. Sin embargo, en ambos casos se puede encontrar una solución.
Hemos observado, que de un tiempo a esta parte, muchas de las consultas que están planteándose a nuestros asesores jurídicos es en relación al Impuesto de sucesiones, ya que muchos herederos, se plantean si siquiera empezar a tramitar la herencia por el desembolso que han de hacer para satisfacer el impuesto.
Impuestos de sucesiones:
El impuesto de sucesiones que va por Comunidad Autónoma y que en condiciones normales debe pagarse en un plazo de 6 meses. Actualmente, con el Estado de Alarma a causa del COVID-19, se han tomado nuevas medidas respecto al mismo:
Comunidad Autónoma | Plazo durante el Estado de Alarma |
Andalucía | 6 a 9 meses |
Aragón | 7 meses |
Cataluña | Suspensión de plazos durante el Estado de Alarma |
Castilla y León | 7 meses |
Cantabria | 7 meses |
Extremadura | 9 meses |
Islas Baleares | 7 Meses |
Fuente: https://www.businessinsider.es/comunidades-han-ampliado-plazo-impuesto-sucesiones-619015
Los abogados especialistas en herencias pueden aconsejarnos de manera que el pago del impuesto no sea un obstáculo para poder heredar. Para hacer más gráfico la ayuda que nos aportarán, y haciendo referencia a lo que hemos citado anteriormente podrían, darnos pautas acerca de cómo podemos aplicar distintas reducciones para disminuir el total del impuesto de sucesiones.
El otro tema que nos genera dudas a la hora de decidir seguir adelante con la tramitación de una herencia son las deudas que deja el finado. En muchas ocasiones, al ser personas cercanas al fallecido creemos tener una idea de cuales son las deudas que éste/a ha dejado, y a las cuales tendríamos que hacer frente de aceptar la herencia, pero una realidad que nos encontramos como tramitadores de herencias, es que, en un porcentaje bastante alto, la familia o los herederos legítimos no son plenos conocedores de la totalidad de la masa hereditaria, y por tanto, el análisis que se hace para tomar la decisión no es del todo real.
Por ello, te recomendamos que antes de tomar una decisión consultes con abogados de herencias como los de Grupo Hereda, quienes te asesorarán de forma gratuita y analizarán tu caso sin compromiso.
Los más de 20 años de experiencia en la tramitación de herencias, nos hacen especialistas en el análisis de la viabilidad del expediente y, podemos asegurar a nuestros clientes la tramitación exitosa de su herencia, realizando, para la comodidad de los herederos, todos las gestiones necesarias hasta la conclusión del mismo, sin que los clientes tengan que adelantar gasto alguno, ni invertir tiempo en cada de uno de los pasos de la tramitación.