Los tiempos cambian, y cada vez son más personas las que deciden compartir su vida con una pareja sin llegar a casarse nunca. A efectos prácticos no hay diferencias, pues la relación puede durar los mismos años, compartirse los mismos bienes y formarse una familia en las mismas condiciones en las que lo haría como un matrimonio.
Sin embargo, a efectos legales hay diferencias, especialmente en lo referente a la herencia. En el caso de las parejas, la persona que sufre la pérdida se encuentra mucho más desfavorecida que en el caso de haber sido cónyuge viudo.
La pregunta más común que surge respecto al reparto de los bienes de la herencia a la pareja de hecho es la siguiente: “¿Qué ocurre con el piso que habíamos comprado a medias?”. Y es que son muchas más las cuestiones y detalles a tener en cuenta, por lo que siempre se recomienda acudir a abogados especialistas en tramitación de herencias para que salgamos lo más beneficiados posible en el reparto de los bienes de la herencia como pareja de hecho.
CONTENIDO
- ¿Qué establece el Derecho Común sobre la herencia para las parejas de hecho?
- ¿Qué establecen las CC.AA. sobre la herencia para las parejas de hecho?
- ¿Cómo beneficiar a la pareja de hecho en la herencia sin estar casados?
- ¿Cómo tramitar la herencia de una pareja de hecho?
¿Qué establece el Derecho Común sobre la herencia para la pareja de hecho?
Nuestro ordenamiento jurídico define la pareja de hecho como la unión estable y de convivencia duradera entre dos personas que no han contraído matrimonio ni están dispuestas a hacerlo. Para ser reconocida de forma oficial, debe estar registrada en el Registro de Parejas de Hecho.
Tal y como ocurre para otros aspectos de la herencia, como el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, nuestra ley recoge diferencias legislativas dentro del territorio Español por las competencias reservadas a cada Comunidad Autónoma. Es decir, que las parejas recibirán una consideración distinta en materia de sucesiones, en función de la comunidad donde residan: por desgracia, el Derecho Común no recoge una Ley nacional que unifique y proteja a la pareja en el reparto, aunque sí una jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional.
¿Qué establecen las CC.AA. sobre la herencia para la pareja de hecho?
Hay Comunidades Autónomas que han regulado en su legislación la materia relativa a las parejas de hecho, concediéndoles derechos y prestaciones como al matrimonio con el fin de asemejarlas en condiciones a éste, aunque muchas veces sólo a nivel de reconocimiento oficial, y no en lo que respecta a ser llamados a la sucesión en el caso de las herencias intestadas.
Este el caso, por ejemplo, de la Comunidad de Madrid. Ha incluido la Ley de Uniones de Hecho, con el objetivo de darles mayor reconocimiento y seguridad jurídica, y considerando a la pareja tras el periodo ininterrumpido de doce meses de convivencia. Eso sí, siempre y cuando estén debidamente inscritas en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
Sin embargo, en Madrid, junto a otras Comunidades como Castilla- La Mancha o Extremadura, la pareja de hecho no está protegida en la sucesión, y no tiene derecho a la herencia, independientemente de haber pasado la vida en una relación estable y continuada.
De todas formas, otras Comunidades Autónomas sí equiparan los derechos de las parejas de hecho a los del matrimonio en los relativo a la sucesión, pues heredan en la misma condición que si fueran cónyuges. Es el caso de País Vasco, Galicia, Islas Baleares, Navarra o Cataluña.
En País Vasco, por ejemplo en la Orden General de Llamamientos respecto a los bienes no troncales (no inmuebles) de la Ley 5/2015 del Derecho Civil Vasco, se coloca a la figura de la pareja de hecho en las mismas condiciones que las del cónyuge. El orden se el siguiente: 1º heredan los hijos, en 2º lugar, el cónyuge o la pareja de hecho, en 3º lugar los ascendientes, en 4º lugar los colaterales de cuarto grado, y en 5º lugar la Diputación Foral (y no la Comunidad Autónoma).
En el caso de los bienes raíces (inmuebles), si han sido adquiridos por los ambos cónyuges o pareja de hecho durante su vigencia como pareja o matrimonio, se considerarán tronqueros (troncales): es decir, aunque el inmueble se transmita a descendientes , al ser adquirente la pareja, sigue siendo troncal de la línea ascendiente.
En Cataluña, por ejemplo, con la Ley de 1998 sobre Uniones Estables de Pareja, establece que, en caso de no haber testamento, el conviviente podrá concurrir con descendientes y ascendientes en la herencia, exigiendo hasta la cuarta parte en caso de necesidad para subsistencia, y no en otro.
En el resto de Comunidades no se establecen derechos hereditarios, aunque sí de otros tipos, como el derecho a las pensiones de viudedad. En Aragón y Andalucía, por ejemplo, la pareja podrá residir en la vivienda de ambos durante un año y tiene derecho a los objetos de uso común (muebles, enseres, etc.).
¿Cómo beneficiar a la pareja de hecho en la herencia sin estar casados?
Como hemos visto anteriormente, para que el miembro de la pareja pueda tener derecho a heredar, en la mayoría de los territorios del Estado, lo que tendría que hacer es incluirlos expresamente en testamento.
Es decir, si ya hablábamos de que es importante redactar un testamento válido, es especialmente recomendable para las parejas que no están unidas en matrimonio y desean dejarse en herencia parte de los bienes. Hay que tener en cuenta que siempre se mantendrá la obligatoriedad por ley de respetar las legítimas y los derechos de los herederos que sí se consideran forzosos (descendientes, ascendientes y colaterales).
Las repercusiones de no incluir a la pareja expresamente en testamento son grandes. Un caso muy común es el inmueble compartido. Si ha sido adquirido por ambos, al momento de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, la otra persona conservará, lógicamente, su mitad adquirida del inmueble, pero la otra mitad corresponde, por ley, a los padres de la pareja difunta o a sus hijos. La pareja de hecho, si la herencia es intestada o no está expresamente incluida en testamento, no tendrá ningún derecho sobre la herencia según el Derecho Común sobre sucesiones.
En definitiva, las consecuencias de incluir o no incluir a la pareja en el testamento serían las siguientes:
¿Cómo tramitar la herencia de una pareja de hecho?
Una vez que la pareja se ha incluido en testamento convenientemente y, por tanto, está cubierto jurídicamente, comienzan a surgir las dudas en lo que respecta a la tramitación de la herencia.
En la práctica suelen surgir complicaciones una vez que se inicia el proceso. Por tanto, para lograr mantener esos derechos que tan cuidadosamente a reservado la pareja fallecida, y con el fin de obtener lo que nos pertenece como compañeros de vida de esa persona, es recomendable asesorarse con abogados especialistas en tramitación de herencias. Así, ganaremos en tranquilidad y seguridad jurídica en caso de haber algún conflicto en el reparto.
Si eres pareja de hecho y necesitas tramitar una herencia y te surge cualquier duda o preocupación al respecto, no dudes en contactarnos y desde Grupo Hereda te asesoraremos siempre de forma gratuita. ¡Te esperamos!