El pago del Impuesto de Sucesiones en Francia

Está claro que una de las grandes dudas que nos suelen surgir respecto al pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, es todo aquello relacionado con la legislación a aplicar cuando la herencia posee elementos internacionales. Si soy heredero residente en España y tengo bienes en herencia en Francia, o viceversa, ¿he de pagar el impuesto de sucesiones en Francia o en España?

Pues bien, se trata del gran dilema de la doble imposición al que se ha intentado dar solución en los últimos años y del cual hemos hablado en otras ocasiones. Si quieres informarte sobre la tramitación de una herencia internacional, vuelve a leer nuestro post acerca de los aspectos que hay que tener en cuenta al heredar del extranjero

Hoy, hablaremos del caso específico de las herencias en Francia y, especialmente, de lo referente al pago del Impuesto de Sucesiones en Francia, pues existe un convenio con España desde 1995 que regula dicha materia.

CONTENIDO

  1. La herencia en Francia: peculiaridades respecto a España
  2. ¿Cuál es el convenio respecto al Impuesto de Sucesiones entre Francia y España?
  3. ¿Cómo liquido el Impuesto de Sucesiones en Francia y España?

La herencia en Francia: peculiaridades respecto a España

Como comentábamos, más en profundidad, en el post sobre el reparto de la herencia  en Francia, existen muchas peculiaridades que hay que tener en cuenta a la hora de tramitar una herencia en la que se ven implicados dos o más países, pues existen diferencias en cada legislación y lo que se considera válido en España, no tiene por qué aceptarse como tal una vez que el heredero, o los bienes a heredar, están al otro lado de la frontera.

Es recomendable acudir siempre a abogados de herencias, sobre todo aquellos especializados en herencias internacionales que nos puedan ayudar en todas las fases de la tramitación, para evitar pagar más de lo necesario y recibir con todas las garantías lo que por derecho nos pertenece como herederos, sin que la distancia, tanto física como legal o cultural, sea un impedimento en todo ello.

¿Cuál es el convenio respecto al Impuesto de Sucesiones entre Francia y España?

El Convenio entre Francia y España se adelanta a la medida tomada recientemente por la Unión europea, con el objetivo de prevenir fraudes o evasiones fiscales en lo referente al patrimonio y la renta, pero también para establecer normas de asistencia administrativa recíproca en materia de impuestos sobre la renta e impuestos sobre las herencias y evitar los problemas de la doble disposición.

Está publicado en el Boletín Oficial del Estado del 7 de enero de 1964, y se aplica a las personas tanto residentes en España como en Francia, así sean personas físicas como jurídicas. Se considera residente a toda persona que, en virtud de la legislación de dicho Estado, tenga allí su domicilio, su residencia, su estatuto jurídico, su sede de dirección o cualquier otro criterio similar.

En lo que respecta a las transmisiones por herencia, los aspectos más destacados se resumen en los siguientes puntos del instrumento de ratificación del Convenio:

Según el artículo 31 del convenio, los bienes dejados por el causante, sean materiales o inmateriales, siendo este residente en Francia o España en el momento de su fallecimiento, y siendo estos bienes invertidos en una empresa, se someten al impuesto sobre las herencias bajo las siguientes condiciones:

  • Si la empresa tiene un establecimiento permanente sólo y únicamente en uno de los dos países, los bienes sólo gravan en ese estado, aunque realice actividades comerciales en el otro país.
  • Si la empresa tiene establecimiento permanente en ambos países, los bienes tendrán que tributar por ambos impuestos, pero sólo tributarán los bienes en España, por el tributo de España, y los situados en Francia, por el del Estado francés.

Con “establecimiento permanente”, la ley se refiere a aquellos negocios que tengan instalación física, cualquier inmueble explotado con arreglo a su objeto social como empresa.

Esto no aplicará a las inversiones hechas por el causante que sean valores mobiliarios (acciones, obligaciones, u otros títulos), participaciones sociales en las sociedades de capitales (S.L., S.A., entre otras) o en forma de comandita en las sociedades en comandita simple.

Los bienes muebles corporales o incorporales que dependan de instalaciones permanentes y estén afectadas al ejercicio de una profesión liberal en uno de los dos Estados contratantes, sólo se someterán al Impuesto sobre Herencias en el Estado en que se encuentren dichas instalaciones (art.32).

Los bienes muebles corporales, incluido el mobiliario, la ropa, el ajuar doméstico y los objetos y colecciones de arte distintos de los muebles a los que se refieren los artículos 31 y 32, se someten al Impuesto sobre Herencias en el lugar en que estén efectivamente en la fecha de la muerte del causante.

No obstante, los barcos, las aeronaves, los automóviles y demás vehículos de motor se gravarán en el Estado en el que se hayan matriculado.

Según el artículo 34, los bienes incorporales de la herencia a los que no sean aplicables los artículos 31 y 32 sólo se someterán a los impuestos sobre herencias en el Estado en el que el causante fuera residente en el momento de su muerte.

Los valores mobiliarios y los demás créditos se consideran bienes incorporales. Las patentes, marcas de fábrica y los derechos de la propiedad intelectual se gravan en el Estado contratante en que se han inscrito. Si se hubieran inscrito en los dos Estados contratantes, el Estado en el que el causante no tuviera su domicilio exigirá el impuesto sobre el valor de los derechos que se deriven de la inscripción realizada en su territorio.

¿Cómo liquido el Impuesto de Sucesiones en Francia y España?

No obstante, a pesar de lo establecido en este Convenio, cada Estado conserva el derecho de calcular el impuesto sobre los bienes hereditarios que le corresponde gravar exclusivamente, según el tipo que habría de aplicarse si se considerase el conjunto de los bienes sometidos a tributación por su legislación interna.

La finalidad de este Convenio es evitar la doble imposición que puede producirse al fallecimiento de una persona residente en uno de los dos Estados, por la simultaneidad de los impuestos españoles y franceses sobre las herencias. Sin embargo, la aplicación de uno u otro impuesto dependerá de cada caso, y especialmente de lo establecido a partir de 2015 por el Reglamento Europeo 650/2012 de Sucesiones Internacionales.

Por todo ello, la mejor forma de liquidar el impuesto y no volverse loco con la complejidad de la legislación en esta materia, lograremos ahorrarnos mucho tiempo, dinero y esfuerzo, si la tramitación la dejamos en manos de abogados especialistas en herencias internacionales, quienes conocen la ley y los medios óptimos para conseguir el traspaso de una herencia a los sucesores sin trabas burocráticas u otros múltiples conflictos propios de estos procesos.

Si necesitas tramitar una herencia y ésta se encuentra en el extranjero, o tú mismo resides fuera de España, en Grupo Hereda podremos ayudarte y asesorarte sin que tengas que pagar nada de tu propio bolsillo. No dudes en contactarnos al 915 48 75 50, rellenando el formulario de la página web, o a través de nuestras redes sociales. No renuncies a tu herencia, ¡te esperamos!

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