Los bienes privativos y gananciales en las herencias.

Los bienes matrimoniales son una cuestión muy delicada que suele corresponder a los cónyuges hasta el momento en que se disuelven, finalizan o liquidan en los casos de capitulaciones matrimoniales, divorcio, fallecimiento. Es importante saber identificarlos para ver cómo pueden afectarnos al recibir una herencia.

 El derecho de sucesiones regula la transmisión de bienes entre generaciones. Es un derecho público que se aplica a todas las personas, estén o no casadas, y regula la transmisión de los bienes entre los cónyuges.

El régimen económico matrimonial es una cuestión muy delicada que suele corresponder a los cónyuges hasta el momento en que se disuelven, finalizan o liquidan en los casos de capitulaciones matrimoniales, divorcio, fallecimiento, es la forma en que se gestionan y dividen los bienes y propiedades de la pareja casada en el momento de la separación. En España existen tres regímenes económicos: bienes gananciales, privativos y régimen de participación. Si los cónyuges no dicen nada, por defecto se aplicará el régimen de bienes gananciales salvo en algunas comunidades autónomas donde se aplica el régimen de separación de bienes o privativo.

Para entender qué son los bienes privativos y que son los bienes gananciales en la herencia, primero debemos entender cómo funcionan.

¿Cómo funcionan los bienes gananciales y privativos?

Los bienes gananciales son todos los bienes adquiridos durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges, que se dividirán a partes iguales en caso de divorcio o fallecimiento de uno de ellos.

Según el artículo 1347 del Código Civil, nos dice cuáles son los bienes gananciales:

  1. Los obtenidos por el trabajo de cualquiera de los cónyuges.
  2. Ingresos provenientes de rentas o intereses que se produzcan tanto por bienes privativos como los gananciales.
  3. Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial.
  4. Las empresas y establecimientos fundados durante la sociedad ganancial por parte de cualquiera de los cónyuges.
  5. Los adquiridos por título oneroso a costa del caudal común.

Los bienes privativos son cualquier activo que pertenezca únicamente a uno de los cónyuges, y no a ambos conjuntamente; por eso no forman parte de los bienes gananciales cuando una pareja se separa o se divorcia. Por ejemplo: si usted hereda dinero de la herencia de sus padres, este dinero se consideraría un bien personal porque le pertenece sólo a usted (no a su cónyuge), al igual que cualquier otro bien que haya sido adquirido antes de su matrimonio (por ejemplo).

Según el artículo 1346 del Código Civil, los bienes privativos que le corresponden a cada uno de los cónyuges son los siguientes:

  1. Los bienes, animales y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.
  2. Bienes adquiridos después del matrimonio por título gratuito.
  3. Los bienes adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
  4. Bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona.
  5. Los bienes adquiridos por derecho de retracto pertenecen a uno de los cónyuges.

¿Cómo afectan los bienes matrimoniales en la herencia? ¿Cómo los distingo?

Si estás casado en régimen de bienes gananciales y recibes una herencia, ¿cómo puedes saber qué pasa con ese dinero? La respuesta es sencilla: Debes saber si la herencia recibida tiene carácter privativo o ganancial.

Los bienes recibidos en herencia tienen carácter privativo, por lo que pertenecen exclusivamente a la persona que los recibe. Aunque estés casado en régimen de bienes gananciales, lo mismo ocurre con los bienes recibidos por donación.

Por tanto, cualquier bien recibido en herencia tiene carácter privativo para la persona que lo hereda. Salvo que en él testamento el testador indique expresamente que los bienes los recibe el matrimonio.

Para distinguir en una herencia si es un bien privativo o ganancial es importante identificar tres cosas:

  1. El régimen matrimonial con el que fue registrado, ya sea privativo o ganancial.
  2. Cuando fue adquirido el bien. Es importante saber si se adquirió durante el matrimonio o antes de éste.
  3. Procedencia del bien. Si son adquiridos por donaciones o herencias siempre son de carácter privativo.

Te recomendamos siempre acudir a un especialistas en herencias y derecho sucesorio con experiencia.

En Grupo Hereda formamos un equipo que lleva especializado en tramitación de todo tipo de herencias y ayudamos en todo momento para que el procedimiento de división y repartición de la herencia sea lo más sencillo posible para sus herederos. 

¿Necesitas tramitar una herencia? Contáctanos sin compromiso, nuestros asesores pueden atender cualquier duda relacionada a la herencia.

Más entradas

SOBRE NOSOTROS

BÚSQUEDA DE HEREDEROS