En Grupo Hereda tanto si existen herederos o no, usted consigue una recompensa, ya sea por parte del Estado o por nuestra parte.
¿Cuándo se queda el Estado con la herencia?
Cuando una persona fallece sin testamento en estado soltero o viudo y no tenía hijos descendientes, ascendientes, cónyuge o colaterales (o al menos no se le conocen) y nadie reclama, el heredero legítimo según la ley española, sería el Estado.
El derecho del Estado a recibir una herencia se recoge en el artículo 956 del Código Civil. Según este “a falta de personas que tengan derechos a heredar conforme a lo dispuesto en las precedentes Secciones, heredará el Estado….”. Aunque es importante señalar que el Estado ha cedido esta competencia a las comunidades autónomas.
¿Cómo inicia el estado el trámite para adjudicarse la herencia?
La competencia para tramitar el procedimiento administrativo (que puede iniciarse de instancia , a través de una denuncia), de oficio, o comunicación del órgano judicial o del Notario) .
Su inicio se publica en el Boletín Oficial del Estado, la página web del Ministerio de Hacienda y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos del último domicilio del difunto, donde murió y donde tiene la mayor parte de su patrimonio.
Cuando el Estado se encuentra con una herencia ab-intestato y nadie la acepta es la propia Administración la que en teoría debería hacer la investigación, estudiar las circunstancias y publicarlo. Cualquier persona podrá aportar alegaciones o documentos para recurrir a esa herencia. Aunque la Ley no dice nada sobre el tiempo de duración de la herencia yacente, sí establece el plazo de prescripción de la acción de petición de herencia (treinta años al considerarse una acción real prevista en el art. 1963 del Código Civil).
¿Qué hace el Estado con la herencia?
– Una tercera parte de la herencia se adjudica a instituciones que radiquen en el municipio de la persona fallecida y se dedicará a actividades sociales y benéficas y de este tipo.
– Otra tercera parte para instituciones del mismo tipo pero de ámbito provincial.
El resto para amortizar deudas del Estado, salvo que por la naturaleza del bien (como por ejemplo un inmueble o propiedad) se piense que se le pueda dar un uso mejor.
¿Tiene el Estado obligaciones tributarias?
Según el artículo 957 del Código Civil Español «Los derechos y obligaciones del Estado serán los mismos que los de los demás herederos, pero se entenderá siempre aceptada la herencia a beneficio de inventario, quiere decir, que si existen deudas sólo responderá hasta donde alcancen los bienes de la herencia, sin necesidad de declaración alguna sobre ello.
¿Cuánto tarda el Estado en adjudicarse la herencia? ¿Cómo investiga?
Una vez que la Administración tenga conocimiento del fallecimiento sin testar, buscará una relación de los bienes pertenecientes al fallecido y las pruebas de los derechos que pueda tener el Estado a la sucesión. Además, debe comprobar que el denunciante haya comunicado la información de forma correcta y luego de obtener esa información se dirigirá a la Abogacía del Estado en la Dirección General del Patrimonio del Estado para solicitar que se declare al Estado como heredero legítimo.
El proceso del Estado en adjudicarse la herencia es lento, a veces tarda años o nunca llega a adjudicarse dejando la vivienda en abandono, llevando al inmueble a tener problemas de insalubridad, okupación o deudas de comunidad entre otros. En el 90% de los casos los herederos legítimos no llegan a reclamar esta herencia que les corresponde por derecho porque desconocían su existencia, suele ser cuando el grado de consanguinidad era más lejano.
Según el artículo 7 del Real Decreto 1373/2009, todo particular podrá denunciar el fallecimiento intestado (herencia sin testamento) de una persona que carezca de herederos legítimos, y a cambio el Estado podrá recompensarle con un premio del 10% de la parte que corresponde a los bienes relacionados en su denuncia.
Pero este premio no siempre se consigue. Más del 95% de las herencias denunciadas al Estado se quedan sin ser premiadas. Esto se debe, en su mayoría, a que existen herederos, por lo que la herencia ya no correspondería al Estado, sino a sus herederos, perdiendo usted la oportunidad de cobrar premio alguno. Todo ello sin mencionar los largos años que transcurren hasta tener noticias sobre dicho premio, que al final, es posible que nunca llegue.
Con Grupo Hereda además de ayudarle con la denuncia, siempre conseguirá una recompensa.
Denunciar una herencia no es tan fácil como parece, ya que, el Estado requiere de ciertas gestiones y trámites por su parte para iniciar la investigación y demostrar que la herencia no tiene herederos. Además, no garantiza la obtención del premio.
¿Qué ventajas ofrecemos en Grupo Hereda?
Recompensa 100 % garantizada:
En cualquier caso, tanto si existen herederos o no, usted consigue una recompensa, ya sea por parte del Estado o por parte nuestra.
En Grupo Hereda llevamos más de 20 años encargándose de localizar a los herederos y entregándoles la herencia que les corresponde por derecho sin tener que pagar nada por adelantado hasta que reciban su herencia, ayudando a vecinos y administradores de fincas a quitarse múltiples problemas de encima en un plazo máximo de seis meses y sin coste alguno para quien nos informe ¿Conoces una vivienda abandonada por el fallecimiento del propietario?
¡Llámanos!