Se plantea un concurso de voluntad cuando una o más partes quieren la invalidez de testamentos. En concreto, dicha parte sostiene que la voluntad no reflejan la intención real de la persona que representa la voluntad (el testador). Por ejemplo, la parte que impugna podría argumentar que el testador estaba sujeto a la influencia indebida al escribir la voluntad o no tenía la capacidad para escribir la voluntad. En los casos de una demandad de nulidad de la voluntad, las únicas partes que normalmente pueda cuestionar la validez de un testamento son o bien los beneficiarios de la voluntad o los que podían heredar dinero o propiedad si la voluntad fue declarado inválido.
Razones para la invalidez de testamentos
Las razones para impugnar y declarar la invalidez de testamentos incluirá la falta de capacidad , delirio insano, influencia indebida, fraude, coacción y violaciones de las leyes establecidas. Un testamento puede ser impugnado si el testador no era capaz de entender correctamente lo que él o ella está firmando o que él o ella está dispuesta a los activos. Dicho esto, el testador podría tener signos de demencia, pero todavía se considera capaz de firmar un testamento.
Por otra parte, dentro de la invalidez de testamentos, si el testador estaba bajo la influencia indebida o coacción o una víctima de fraude al rellenar la voluntad, la voluntad puede ser inválida. Por ejemplo, si el testador tenía un cuidador amenazar con retener el medicamento o alimento hasta que el cuidador se incluyó en la voluntad, y luego consultó con el abogado de la voluntad del testador, que podría calificar como una influencia indebida.
Si el testador fue engañado para firmar un será, que la voluntad podría ser declarado nulo por ser fraudulenta. Testamentos también pueden ser impugnados si una voluntad más reciente, que fue escrito y firmado bajo las circunstancias apropiadas, existe.
De ahí que la mejor opción a la hora de testar es la de hacer el propio testamento ante un notario, lo que se denomina testamento abierto. El notario tiene la facultad de dar fe, de que es lo expresado en el testamento la voluntad real y no forzada del testador.
Esto no es, de todas formas definitivo ya que, aún habiendo testado ante notario, un testamento puede ser nulo o anulable, pero ya por no cumplir con las legítimas obligatorias por el código civil, o por ejemplo en caso de que haya un hijo preterido, es decir, no nombrado en el mismo. Pero esto será objeto e otro artículo.