Las herencias testadas y sus características

¿Acabas de recibir una herencia y tienes muchas dudas sobre el tema? ¿La herencia es testada o intestada? En el siguiente artículo aclaramos las diferencias entre optar a una herencia para la que se ha redactado un testamento, frente aquella “ab intestato”, es decir, sin testamento por parte del fallecido.

Realmente, si un testamento está correctamente redactado y se considera válido, es más sencillo tramitar la herencia. Sin embargo, los casos de herencias sin testamento pueden llevar a importantes complicaciones en lo que respecta al reparto del patrimonio, por lo que es siempre recomendable acudir a abogados especialistas en tramitación de herencias para evitar que el conflicto afecte a las relaciones personales entre coherederos.  

CONTENIDO

  1. ¿Qué diferencia hay entre una herencia testada y una herencia intestada?
  2. ¿Cómo se distribuye la herencia cuando hay testamento?
  3. ¿Cuál es el orden de prioridad a la hora de recibir una herencia sin testamento?
  4. ¿Cómo se distribuye la herencia cuando no hay testamento?
  5. ¿Qué hacer si se desconocen los herederos de una herencia sin testamento?

¿Qué diferencia hay entre una herencia testada y una herencia intestada?

El hecho de que una herencia tenga o no testamento, tiene una serie de consecuencias para los herederos, tanto en el orden en el que van a recibir la herencia y en la cuantía de ésta.

La herencia testada es la sucesión hereditaria en la que el fallecido ha dejado testamento, es decir, ha dejado constancia de su voluntad. Mediante el testamento, el causante expone el destino que recibirán sus bienes tras su muerte para, así, poder modificar en parte lo que está predeterminado por Ley. En el testamento se puede nombrar herederos, además de los establecidos en la Ley.

Si quieres saber más acerca de qué tipos de testamentos existen y cuál elegir, lee aquí.

Sin embargo, hay muchas ocasiones en las que una persona fallece sin dejar un testamento escrito, bien porque no desea hacerlo deliberadamente o porque no lo tenía previsto a tiempo al momento de fallecer. Este tipo de herencia sería una herencia intestada, también llamada sucesión abintestato.

En estos casos, por tanto, es necesario determinar quiénes serán los sucesores de ese patrimonio, y es la Ley quien los designa por defecto, por eso se denominan herederos legales o herederos forzosos.

En definitiva, aunque la herencia sea testada, dicho testamento debe cumplir con todos los requisitos legales, porque también se aplicarán los derechos de los herederos forzosos.

La diferencia radica, por tanto, en que la designación de herederos legales será un trámite más complicado si se habla de una herencia “ab intestato”, pues habrá que buscarlos al no estar recogidos en un testamento previamente al fallecimiento, y hacer una declaración de herederos vía notario.

¿Cómo se distribuye la herencia cuando hay testamento?

La masa hereditaria se divide en tres tercios establecidos en el Código Civil: la legítima, la mejora y el tercio de libre disposición.

La legítima es la parte de la herencia que obligatoriamente se reserva a los herederos forzosos (excepto en los casos concretos de desheredamiento). Es decir, que el testador no puede disponer libremente de esta parte para dejársela a quien desee.

La mejora, es el tercio de la herencia que el causante puede utilizar para favorecer a alguien en concreto, entre los herederos forzosos. Se trataría de una ampliación de la legítima.

La libre disposición, es el tercio de la herencia que el testador, si lo desea, podrá dejar a cualquier persona que considere, sea o no heredero por ley.

No hay que olvidar que también puede haber una herencia intestada si hay testamento pero éste se considera nulo a efectos legales. Es decir, por ejemplo, si no cumple este requisito legal de división en tres partes.

¿Cuál es el orden de prioridad a la hora de recibir la herencia sin testamento?

Cuando pensamos en el reparto de una herencia, la persona que se nos suele venir primero a la cabeza es el cónyuge que se queda viudo. Pareciera ser la persona que más derechos tiene frente al patrimonio del fallecido, precisamente por compartir gran parte de éste a lo largo de su matrimonio. Sin embargo, el Código Civil establece el orden general de llamamientos a la hora de distribuir la herencia de la siguiente manera:

  1. El primer orden en línea recta descendiente son los hijos, tanto matrimoniales como extramatrimoniales: suceden a sus padres y demás ascendientes, con independencia de su sexo o edad. Son herederos por derecho, recibiendo de la herencia a partes iguales. En caso de que uno de los hijos fallezca, los nietos heredarán en  representación suya, dividiéndose la parte que le correspondía al hijo a partes iguales entre ellos.
  2. El segundo orden en línea recta ascendiente son los padres.
  3. El tercer orden sería el cónyuge viudo
  4. El cuarto orden serían los colaterales
  5. El quinto orden sería el Estado

¿Cómo se distribuye la herencia cuando no existe testamento?

Ante una herencia sin testamento, los herederos pueden ponerse realmente nerviosos frente al reparto. En primer lugar, porque siempre quedará la duda de cuáles serían los deseos del fallecido frente a la herencia y, en segundo lugar, porque parece que una herencia sin un reparto preestablecido puede traer muchos más conflictos y problemas en el momento de tramitarla.

La ley recoge tres modelos de distribución distintos para estos casos de herencias “ab intestato”.

  1. Por “cabezas”, es decir: reparto en tantas partes como personas están llamadas a suceder. Los parientes de igual grado heredan por partes iguales, a excepción los hermanos de sencillo (con un único progenitor común) y los de doble vínculo (relación de parentesco por parte de padre y madre), pues estos últimos tienen derecho a tomar doble porción de la herencia (Art. 949 CC).
  1. Por “estirpes”. dividiendo la herencia por grupos o series de parientes y tomando cada grupo la correspondiente cuota viril que hubiera correspondido a su causante.
  1. Por último, se puede repartir por “líneas”, dividiendo la herencia en dos partes, un 50% para los parientes de la línea materna y otro para la línea paterna, con independencia del número de personas que compongan cada grupo. Una vez dentro de cada línea, el reparto se hace por cabezas

¿Qué hacer si se desconocen los herederos de una herencia sin testamento?

Son más de los que parecen los casos en los que se deja una herencia sin testamento y, añadido a la complicación que de por sí ya conlleva, se desconoce quiénes son los herederos o la forma de localizarlos.

Sería el caso, por ejemplo, de una mujer soltera que fallece dejando un inmueble de su propiedad vacío. En muchas ocasiones los vecinos desconocen si tenía familia alguna, y tienen que hacerse cargo de los gastos de la comunidad que corresponden a ese piso, por lo que se va acumulando una deuda y un descuido del inmueble que no beneficia a ninguno de ellos.

Para esas situaciones, existen abogados especialistas en búsqueda de herederos que, mediante genealogía, pueden encontrar aquellas personas que por derecho son herederos de esos bienes, evitando un quebradero y dolor de cabeza tanto a administradores de fincas, como conflictos entre vecinos. En Grupo Hereda contamos con un amplio equipo de genealogistas dispuestos a ayudarte a encontrar herederos, asesorándote en todo momento y sin cobrarte en ningún caso, pues solo se cobran honorarios al heredero cuando una vez que se tramita la herencia.

Tanto si buscas a un heredero, o si necesitas tramitar una herencia (con o sin testamento), no dudes en contactarnos y te asesoramos siempre gratis. ¡Te esperamos!

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