Herencias sin testamento

Es más habitual de lo que parece encontrarnos con herencias sin testamento hoy en día. Si tu situación es esta, debes estar tranquilo, pues existen una serie de mecanismos legales que te permiten reclamar los bienes de una herencia que te pertenezca, y no nosotros te contamos el proceso.

Para poder analizar mejor este tipo de herencias vamos a plantear una serie de cuestiones que te podrán surgir al respecto:

  1. ¿Cuándo tiene lugar la herencia sin testamento?
  2. ¿Quién hereda en las herencias sin testamento?
  3. ¿Qué pasos hay que seguir para recibir una herencia sin testamento?

1. ¿Cuándo tiene lugar las herencias sin testamento?

Como ya hemos dicho, es habitual encontrarse con personas que no hayan hecho testamento, dando lugar a herencias abintestato, ya sea por decisión propia de no querer realizarlo o por que el testamento sea declarado nulo. En estos casos la forma en que se repartirá la herencia viene establecida en la ley:

“La sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento y, a falta de éste, por disposición de la ley» (Artículo 658 del Código Civil)

2. ¿Quién hereda en las herencias sin testamento?

“A falta de herederos testamentarios, la ley defiere la herencia a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado.” (Artículo 913 del Código civil)

Conforme a las leyes del Código Civil, encontramos un ordenamiento de los posibles herederos de esta herencia intestada. De manera general, cabe distinguir entre herederos en línea recta, y herederos colaterales. Para entender mejor el orden en que se debe otorgar una herencia sin testamento vamos a exponer el orden de herederos:

1. Hijos y descendientes

En primer lugar le corresponde heredar a los hijos, dividiendo la herencia a partes iguales entre todos.

2. Padres y ascendientes

En caso de no haber hijos ni descendientes, corresponde a los padres el derecho a heredar. Y a falta de padres, corresponde el derecho a los demás ascendientes que estuvieran vivos. Heredarán a partes iguales entre los ascendientes de la misma línea que estuvieran vivos.

3. Cónyuge

En caso de estar casado, y sin haber descendientes ni ascendientes, les corresponderá el derecho a heredar al cónyuge.

4. Hermanos y sobrinos

Los siguientes en heredar, una vez descartada la existencia de parientes en línea recta y del cónyuge, son los hermanos. Y a falta de hermanos serán los sobrinos los que hereden.

5. Parientes

En última instancia de herederos colaterales, serán los demás parientes, hasta 4 grado, quienes recibirán la herencia (Tíos, primos, etc.)

6. El Estado

Si no existiera parientes de hasta 4 grado, sería el Estado el heredero legítimo.

Si te interesa saber en más detalle quién hereda cuando no hay testamento, te recomendamos nuestro artículo anterior “La herencia intestada ¿Cómo se reparte?”:

abogados de herencias

3. ¿Qué pasos hay que seguir para recibir una herencia sin testamento?

Si ya has identificado la herencia como intestada, y has descubierto que eres el heredero legítimo, es momento de ver los pasos que debes realizar para recibir la herencia. Desde Grupo Hereda te proponemos un servicio integral a la hora de tramitar la herencia.

1. Reunir la documentación necesaria para realizar la declaración de herederos.

Será necesario que se reúna por un lado, documentación del causante: el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades que nos confirmará que de verdad no existe testamento, y el certificado de cobertura de fallecimiento de ser posible.

Y por otro lado, documentación de los herederos, para demostrar su relación con el causante: certificado de nacimiento, libro de familia, DNI, etc. En el caso de que la documentación tenga que venir o ir al extranjero, deberán estar correctamente legalizadas o en su caso apostilladas.

A partir de aquí te recomendamos que acudas a un profesional, para realizar una declaración de herederos, ya que debemos asegurarnos de que toda la documentación es correcta y completa.

Con toda la documentación correcta se deberá conseguir un acta de declaración de herederos por vía notarial. Tu abogado se encargará de confirmar todo para evitar que la declaración de herederos sea rechazada por el Notario o que aparezcan problemas en el futuro, como nuevos herederos que quieran impugnar la declaración.

Pero esto sólo es el punto inicial. Desde Grupo Hereda, os ayudamos a realizar la declaración de herederos correctamente y en todo el proceso que viene a continuación.

2. Inventario de bienes en herencias sin testamento

En segundo lugar, y ya en manos de expertos, será necesario realizar un inventario sobre los bienes que componen la herencia. en este inventario se identificarán, además de los bienes, las deudas del fallecido.
Esta fase puede llegar a ser muy conflictiva sobre todo en la valoración de los bienes. Así, es esencial que tu abogado sea capaz de unificar posturas entre los coherederos y conseguir un consenso con la mejor valoración de lo bienes, para evitar problemas fiscales, o incluso problemas en el futuro, sobre todo en bienes inmuebles mal tasados.

3. Partición y adjudicación de los bienes

Mediante la elaboración del cuaderno particional ante notario, se realizará la repartición de los bienes entre todos los herederos y tu abogado es pieza clave.
Este paso es de vital importancia en los herencias sin testamento, puesto que la complejidad en el orden de herederos puede llevar a discrepancias entre los mismos, y problemas en la cuota de herencia que debe corresponder a cada heredero. Por ello, Grupo Hereda te recomienda la asistencia de profesionales que den solución de forma justa y correcta sobre cómo se deberá dividir la herencia conforme a derecho y preparar toda la documentación que pasará por el notario para firmar la Adjudicación de herencia.
Tu abogado deberá ser capaz de evitar conflictos en este paso, ya que de ser así, tu herencia convertirse en caso judicial, dilatando el proceso y aumentando los costes enormemente.

4. Pagar el Impuesto de Sucesiones en herencias sin testamento

Este proceso deberá realizarse en el plazo de 6 meses desde la fecha de fallecimiento del causante. Aquí suele haber gran preocupación sobre ¿Cuánto pagar de impuesto de sucesiones?. Tu abogado deberá informarte de todo al respecto, haciendo el cálculo de dicho importe antes de presentar la liquidación del impuesto para que no tengas sorpresas. Un tema muy delicado, por lo que tu abogado deberá tener conocimiento y experiencia fiscal en el impuesto de sucesiones. De esto dependerá que pagues lo menos posible y que no tengas problemas en el futuro con Hacienda.
En Grupo Hereda, nuestros abogados de herencias son expertos en liquidación del impuesto de sucesiones y siempre buscarán tu máximo beneficio.

5. Recibir los bienes en herencias sin testamento

En último lugar, se recibirán los bienes que correspondan a cada heredero. En caso de ser inmuebles deberán ser inscritos en el Registro de la Propiedad. En caso de bienes bancarios, deberá hacerse el cambio de titularidad de la cuenta o cobrar las cantidades.
En Grupo Hereda, nuestros abogados, no sólo tramitan tu herencia abintestato, sino que también te ayudan con el registro de bienes y cobro de cantidades, pero con el valor añadido de que si quieres vender tus inmuebles heredados, te ayudamos a venderlos sin compromiso ni gasto adicional.

Si consideras que eres heredero de una herencia sin testamento, desde Grupo Hereda te proponemos una asistencia gratuita de nuestros abogados de herencias, a través de teléfono o por correo. Nosotros te ofrecemos tramitar tu herencia de la formas más sencilla y cómoda para tí, con la garantía de que no vas a tener ningún problema.
Además Grupo Hereda tenemos la filosofía de no cobrar nada por adelantado y adelantar el pago de varias gestiones por ti. Así, hasta que tu no recibas tu herencia no cobraremos los servicios y no tendrás que pagar los gastos de notarios, registro y demás gestiones.

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