Herencias
Internacionales
Tramitamos sucesiones con bienes, herederos o testamentos en distintos países. Coordinamos la estrategia legal, fiscal y documental para resolver su herencia de forma segura.
Consulta internacional
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De despacho de sucesiones a una red propia entre países
Grupo Hereda se fundó como un despacho de derecho de sucesiones en España. Pronto observamos que un porcentaje creciente de los casos que llegaban a nuestras manos tenía algo en común: no se podían resolver mirando solo a la legislación española.
Familias con un padre o una madre extranjera que había vivido y fallecido en España. Españoles que habían emigrado y dejaban una vivienda, una cuenta o un negocio fuera del país. Herederos repartidos entre dos o tres continentes, sin saber por dónde empezar.
Desde entonces nos hemos especializado por completo en este tipo de expedientes. Hoy contamos con una red propia de despachos partner, construida caso a caso a lo largo de más de una década, y no un simple listado de contactos.
El equipo está formado por abogados especializados en derecho internacional privado, que trabajan junto a cada partner para que usted no tenga que coordinar nada por su cuenta.
Dos situaciones, un mismo despacho
Tramitamos todo tipo de herencias internacionales, pero la gran mayoría responde a uno de estos dos casos. La dirección en la que viaja el expediente —del extranjero hacia España, o de España hacia el extranjero— determina qué ley, qué registros y qué partner entran en juego.
El fallecido residía en el extranjero, los bienes están en España
Es el caso de un padre, una madre o un familiar de nacionalidad extranjera que vivía, o simplemente tenía propiedades, en España. Los herederos pueden residir en el extranjero, en España, o repartidos entre ambos.
El expediente suele empezar por validar en España el testamento, o la sucesión ya abierta, en el país de origen del fallecido. A partir de ahí, el trabajo se centra en inscribir la vivienda, la cuenta o el vehículo a nombre de los herederos en los registros españoles, y en liquidar el Impuesto de Sucesiones en la comunidad autónoma que corresponda.
El fallecido era español, los bienes están en el extranjero
Es el caso de una persona española que emigró o invirtió en el extranjero y deja una vivienda, una cuenta o una empresa en otro país, con herederos que residen aquí.
Aquí el expediente arranca al revés: primero se tramita la aceptación de la herencia conforme a la ley española, y después se activa al despacho partner en el país correspondiente para que esa aceptación tenga efecto allí. La parte más delicada suele ser fiscal: comprobar si existe convenio de doble imposición para que esos bienes no tributen dos veces.