Los abogados expertos en genealogía sucesoria debemos conocer una gran variedad de herramientas que nos ayuden a llegar al final de cada caso de forma exitosa. Una herramienta que manejamos a la perfección y utilizamos frecuentemente es el artículo 1.006 del Código Civil que, concretamente, nos ayuda en la búsqueda de un heredero legítimo. Qué es y en qué consiste son algunas de las preguntas que intentaremos resolver en los siguientes párrafos
El desconocido artículo 1006 del Código Civil Español
El artículo 1006 del Código Civil, es un gran desconocido dentro del mundo de las sucesiones, inclusive para los propios abogados y notarios.
Se trata de un artículo que nos puede ayudar mucho, cuando las posibilidades de heredar o encontrar heredero se quedan reducidas o incluso son prácticamente nulas, debido a que el Derecho Sucesorio español limita la posibilidad de heredar hasta cuarto grado de consanguinidad. Y que es aplicable tanto si el causante otorgó testamento como si no lo hizo. El artículo reza así:
“Por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía.”
Lo que este enunciado quiere decirnos es que si se produce el fallecimiento de una persona, a la que llamaremos “causante principal”, y aquel que debe recibir la herencia, por ser heredero, fallece con posterioridad (por lo que le llamaremos “segundo causante”) y sin haber aceptado o repudiado la herencia, el o los herederos de este segundo causante ( llamados “transmitente/s”) podrán reclamar la herencia del causante principal y lo harían en nombre del segundo causante que no se manifestó acerca de la herencia del primero.
Requisitos para la aplicación del artículo 1006
Como hemos manifestado tiene que concurrir tres circunstancias o requisitos muy importantes para que el artículo pueda aplicarse, de acuerdo lo que él mismo enuncia:
- El segundo causante fallece después del causante primero
- El segundo causante no haya ni aceptado ni repudiado la herencia
- Aquel que vaya a reclamar la herencia del segundo causante sea heredero del mismo (no puede ser legatario).
Es importante destacar que no es necesario la existencia de lazos de consanguinidad, es decir, que si el causante segundo, deja como heredero a una persona ajena a la familia (en testamento), esta persona puede reclamar la herencia del causante primero en nombre del segundo, porque es heredero (no podría reclamarla si fuese legatario).
También hay que dejar muy claro un aspecto más y es que el Derecho Sucesorio no reconoce heredera/o al cónyuge, por lo que no podría reclamar como transmitente.
Ejemplo de un caso en el que se puede aplicar el artículo 1006
Para clarificar esto pondremos un ejemplo:
Juan (causante primero) fallece en 2012 y su heredero Santiago (segundo causante) fallece en 2013.
Santiago fallece sin haber aceptado ni repudiado la herencia de Juan. Santiago no tenía familiares ni cónyuge y tenía una gran amistad con Luisa, quien siempre le había acompañado y le cuidó hasta el último momento, por lo que decide investirla como heredera universal de su patrimonio.
Luisa (transmitente) al tener conocimiento de que Santiago no había reclamado la herencia de Juan, y al ser heredera de Santiago, puede reclamar la herencia de Juan, en nombre de Santiago, para sí misma.
En este caso se cumpliría todos los requisitos, ya que Santiago fallece con posterioridad a Juan, sin haberse manifestado sobre la herencia de Juan y además quien reclama en nombre de Santiago, es decir Luisa, es heredera de Santiago.
Como decimos el artículo 1006 nos da nuevas posibilidades para poder heredar, y además hay que destacar que a raíz de la introducción de la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, el procedimiento de testamentaria se podría realizar ante Notario, sin necesidad de acudir a la vía judicial, más costosa y lenta.
A pesar de haberte dado algo muy útil de cara una futura herencia que puedes reclamar, siempre te recomendamos que consultes a unos profesionales para asegurarte de la viabilidad de todo el proceso, ya que no siempre es una tarea fácil comprobar todo esto. En Grupo Hereda somos los mayores expertos en búsqueda de herederos y tramitación de herencias. Muchos son los casos que nos avalan, por eso queremos ayudarte, acercándote el Derecho Sucesorio (como el artículo 1006), pero también nuestros servicios. La primera consulta que nos realices es completamente gratuita.