¿Qué ocurre cuando la herencia pertenece a un menor? Lo primero que debemos tener claro, es que un menor de edad no es una persona incapacitada, sino que está en una situación en la que su capacidad de actuación se encuentra limitada.
Es por ello que cuando aparecen menores de edad en una herencia, necesitan contar con un procedimiento especial que permita velar por sus intereses. Siempre que en una herencia intervengan menores, deben ser legalmente representados.
A continuación, vamos a aclarar las dudas más frecuentes que surgen cuando existen menores de por medio:
- ¿Puede existir conflicto entre el titular de la patria potestad y los menores representados por él?
- ¿Qué sucede si un menor de edad es llamado a heredar y sus padres viven?
- ¿Y si fallecieran ambos padres?
- ¿Y si fallece uno de los padres en situación de divorcio o separación?
Como se recoge en el artículo 1060 del Código Civil, cuando los menores estén legalmente representados en la partición de la herencia, no será necesaria la intervención ni la autorización judicial.
Pero, ¿Puede existir conflicto entre el titular de la patria potestad y los menores representados por él?
Sí. Es en estos casos, en los que es necesario nombrar a un defensor judicial. Por tanto, para saber cuándo será necesario nombrar a dicho defensor judicial, debemos saber diferenciar claramente:
¿Cuándo existe conflicto de intereses y cuándo no?
SÍ habrá conflicto de intereses cuando:
El viudo o viuda representante de los menores, se adjudique bienes concretos en el pago de su legado o usufructo.
En este caso el viudo o la viuda no podrán actuar en nombre de los hijos, nombrando así un defensor judicial que represente al menor en la partición de la herencia.
NO habrá conflicto de intereses cuando:
El viudo o viuda, al liquidar la sociedad conyugal, se adjudique la mitad indivisa de los bienes gananciales (la legítima usufructuaria que así le corresponde), y la otra mitad a los hijos.
Por tanto, siempre que no se perjudique la legítima de los hijos menores, no habrá conflicto de intereses y NO se exigirá defensor judicial.
Otras preguntas y situaciones muy frecuentes que pueden surgir en estos casos son:
¿Qué sucede si un menor de edad es llamado a heredar y sus padres viven?
En este caso, serán sus padres o tutores legales quienes deberán representar al menor de edad.
El procedimiento de aceptación de la herencia de un menor es especial ya que únicamente será posible aceptar la herencia a beneficio de inventario, para proteger a los menores de edad de la posibilidad de heredar deudas.
En caso de que se quisiera renunciar a la herencia en nombre del menor, se necesitará una autorización judicial.
¿Y si fallecieran ambos padres?
En el testamento, los padres tienen la posibilidad de adjudicar un tutor legal a sus hijos. Este tutor será el encargado de administrar el patrimonio de los menores. Es por ello que se deberá escoger a una persona de confianza.
Pero, ¿qué ocurre en caso de que los padres no hayan nombrado ningún tutor?
En ese caso deberán ceñirse al orden adjudicado en el Código Civil, que es el siguiente:
- Al designado por el tutelado.
- Al cónyuge que conviva con el tutelado.
- A los padres.
- A los designados por los padres en sus disposiciones de última voluntad.
- Al familiar que designe el juez.
¿Y si fallece uno de los padres en situación de divorcio o separación?
En caso de que uno de los padres haya fallecido sin dejar testamento, el progenitor sobreviviente será el representante del menor en la herencia y el encargado de administrar sus bienes, hasta que el menor en cuestión alcance la mayoría de edad.
Independientemente de quién tuviera la custodia, en caso de que uno de ellos falleciera, el otro es quien recibe automáticamente la custodia de los menores.
Esto podría cambiar, tal y como hemos comentado anteriormente, en caso de que exista el conflicto de intereses entre el cónyuge y el menor. En ese caso, se procedería al nombramiento de un defensor judicial.
Ante estas situaciones lo más favorable para el menor es que los progenitores designen a una persona como administrador de los bienes del menor en sus respectivos testamentos.
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