He heredado un piso y no puedo pagar el impuesto, ¿qué hago?

Muchas personas sueñan con poseer un piso propio, y son muchas las ocasiones en las que lo obtienen por una herencia, normalmente de sus padres u otros parientes cercanos fallecidos. El problema, es que muchas de estas personas pueden sentirse obligadas a rechazar dicho piso en herencia por no poder afrontar el pago del impuesto de sucesiones, especialmente en los casos en los que se recibe el inmueble de parte de parientes más lejanos, pues aumenta la carga fiscal para el heredero.

CONTENIDO

  1. ¿Qué impuestos tengo que pagar por heredar un inmueble?
  2. ¿Cuánto tengo que pagar por heredar un piso?
  3. ¿Mis condiciones personales afectan al pago del impuesto?
  4. No puedo pagar el impuesto: ¿Hay alternativas a renunciar a la herencia?

¿Qué impuestos tengo que pagar por heredar un inmueble?

Cuando heredamos un inmueble, la ley establece que tenemos que pagar obligatoriamente los siguientes tributos por ello:

    • Impuesto de Sucesiones y Donaciones: abarca los incrementos patrimoniales que adquirirá el heredero del inmueble.
    • Plusvalía municipal: se trata de impuesto que hay que abonar por el incremento del valor de la vivienda entre el momento de compra (por parte de la persona fallecida) y el momento en el que el heredero lo está recibiendo como herencia.

Para pagar los impuestos se dispone de un plazo de seis meses desde el momento del fallecimiento del causante, prorrogable hasta el año únicamente bajo determinadas justificaciones por parte del heredero. El impago de estos tributos supondrá que el heredero contraiga una deuda con Hacienda.

¿Cuánto tengo que pagar por heredar un piso?

Dependerá en gran medida de cada caso concreto, pues son varios los factores que influyen en el cálculo del montante final a abonar, pero principalmente la región donde residiera el fallecido en el momento de su muerte, pues es donde se determina la cuantía a pagar por el impuesto. Otro gran factor será el grado de consanguinidad del heredero respecto del  fallecido, ya que cuanto más lejano sea el parentesco, más alto será el impuesto de sucesiones a pagar. Además, habrá que tener en cuenta las bonificaciones que establece cada Comunidad respecto al impuesto.

La razón se encuentra en que el impuesto de Sucesiones y Donaciones no es Estatal, sino que es cedido a las Comunidades Autónomas, y éstas aplican reducciones y bonificaciones muy diversas, generando grandes desigualdades tributarias entre aquellos herederos que vivan en comunidades con grandes ventajas fiscales, como Madrid, frente a aquellos que vivan en otras comunidades, como Asturias.

¿Mis condiciones personales afectan al pago del impuesto?

A la hora de obtener ventajas fiscales en el pago del impuesto (independientemente de la comunidad), hay una vía de reducción por heredar un inmueble si se trata de la vivienda habitual del causante para los parientes más próximos: cónyuge, hijos y padres. En este caso se aplicaría de forma estatal, en la base imponible del impuesto de Sucesiones, una reducción del 95% del valor de la vivienda, siempre y cuando no se excedan los 122.606 euros y se mantenga la condición de vivienda habitual durante 10 años. En el caso contrario de que el inmueble no suponga la vivienda habitual, se incluirá dentro de la masa hereditaria junto al resto de bienes sin dicha reducción.

Sin embargo, otras condiciones personales antes mencionadas, como la proximidad en parentesco con el fallecido, la edad de los herederos o su situación económica pueden afectar al montante final a pagar a la Agencia Tributaria.

No puedo pagar el impuesto: ¿Hay alternativas a renunciar a la herencia?

Sabemos que renunciar a una herencia es una decisión difícil e irrevocable. Las razones que llevan a los herederos a tomar esta decisión son muy diversas, aunque suele influir principalmente la cantidad de deudas que acompañan al legado, y sobre todo la falta de liquidez para afrontar el pago del impuesto por heredar un patrimonio. Esta falta liquidez se ve en muchos casos en los cuales se heredan inmuebles pero poco a nada de dinero líquido. Esto es un gran problema para aquel heredero que no tiene la opción de pagar el impuesto con el dinero líquido que hereda, ya que éste no existe, por lo que se ve obligado a pagarlo con dinero de su bolsillo.

Para este último caso, en concreto, el de la renunciar a un inmueble, te ofrecemos las siguientes alternativas:

  • La donación en vida. Se trata de una opción que, obviamente, el causante ha de prever antes de su fallecimiento, por lo que no es factible como solución para el heredero como tema que nos ocupa en este post. Sin embargo, conviene mencionar que, de cara a aprovechar las ventajas fiscales en la donación, no se aplican las de la región donde haya fallecido el causante, sino aquellas de la comunidad donde se encuentre el inmueble que se está donando. Si la vivienda se encuentra en una comunidad con grandes ventajas fiscales, se recomienda valorar la opción de la donación en vida para beneficiar a los herederos.
  • Solicitar un préstamo. Se trata de una alternativa a la renuncia por falta de dinero para afrontar el impuesto. Se estaría aceptando la herencia, pero se requeriría de un intermediario financiero que nos ofreciera un préstamo, cuyos intereses suelen ser bastante más altos que los de una hipoteca. En definitiva, no se trataría de la mejor opción si lo que queremos es evitar endeudarnos.
  • Vender los derechos hereditarios. Se trata de la vía más beneficiosa para el heredero que se ve obligado a deshacerse del inmueble: permite, sin renunciar a la herencia, obtener unos ingresos a cambio de vender su derecho a heredar dicho inmueble; una solución que puede ayudar a recibir un ingreso, que de otra forma, sería nulo al tener que renunciar a la herencia.

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