¿Tienes una herencia en EEUU pero vives en España? O ¿quizá vivas en EEUU y la herencia se encuentre en España?
Como parte de nuestra experiencia, hemos llevado todo tipo de casos de herencias donde la relación España-EUU es un hecho, por lo que, hay que tener en cuenta que nos enfrentamos a legislaciones distintas.
Las herencias en Estados Unidos tienen grandes diferencias respecto a las sucesiones en nuestro país (España). La legítima, por ejemplo, no está regulada en su legislación. A continuación veremos cómo funciona su sistema de reparto de la herencia, tanto en el caso de que haya testamento como en el caso de herencias intestadas.
La tramitación de una herencia internacional, aunque esté relacionada con España, conlleva unos procesos que suelen ser largos y tediosos, debido a la distancia, por lo que se recomienda en todo caso acudir al asesoramiento de abogados especialistas en tramitación de herencias internacionales, para que nos ayuden en la tramitación de la sucesión de forma que recibamos lo que por derecho nos pertenece, reduciendo y simplificando los plazos del proceso.
CONTENIDO
1.La herencia en EEUU: ¿Cómo se reparte?
1.3. ¿Y el resto de familiares?
2.¿Cómo tramitar una herencia en EEUU?
La herencia en EEUU: ¿Cómo se reparte?
A diferencia de España, en EEUU el testador tiene extensas facultades para poder determinar el futuro reparto de su patrimonio tras su fallecimiento. Las normas que rigen el reparto de la herencia en testamento en el Derecho Sucesorio Americano no tienen nada que ver con las de España. Básicamente, en Estados Unidos existe libertad plena para testar y repartir la herencia a libre albedrío, siempre y cuando se respeten los derechos reservados para el cónyuge.
Es decir que, en primer lugar, no regulan lo que nosotros conocemos como legítima, por lo que no hay que reservar obligatoriamente la mayoría de la herencia a los descendientes ni a los ascendientes.
¿Qué hereda el cónyuge?
Respecto de los derechos reservados para el cónyuge, dependerá del estado en el que se otorgue testamento. A estos efectos existen dos leyes sucesorias:
- La Ley de Comunidad Conyugal (“Community Property”): se utiliza en los estados de Arizona, California, Idaho, Nevada, Nuevo México, Texas, Washington, Wisconsin y Alaska. Considera que todos los bienes adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio son de ambos, es decir, tanto las ganancias obtenidas por su trabajo, como los bienes adquiridos con su salario o los bienes individuales que cada uno de los cónyuges de a la comunidad.
Sin embargo, esta ley no aplica a todos los bienes de cada cónyuge: pueden mantener la propiedad individual de aquellos bienes que sean recibidos por herencia o donación, los que ya eran suyos antes del matrimonio y los que se adquieran durante el matrimonio, siempre y cuando para estos últimos existan capitulaciones matrimoniales (“Prenuptial Agreement”). Así, se podrán dividir los bienes de la comunidad, disponiendo de cada cónyuge de un 50% para gestionar de la forma de que desee mediante testamento.
- El Derecho Común (“Common Law”), utilizado en los 41 estados restantes. En este caso no se establece que cada cónyuge sea propietario de la mitad de los bienes, sino que la propiedad será reservada a quien aparezca en el título de propiedad del bien o, en su defecto, quien lo haya pagado.
De todas formas, se ha realizado un intento de unificación con el Código Testamentario Unificado, firmado por los siguientes estados: Alaska, Arizona, Colorado, Florida, Hawái, Idaho, Maine, Michigan, Minnesota, Montana, Nebraska, Nuevo México, Dakota del Norte, Carolina del Sur, Dakota y Utah.
Según este código, al cónyuge que se quede viudo le corresponderá siempre el derecho a recibir una cuota de la masa hereditaria del fallecido. Normalmente esta cuota es de un tercio del total de la propiedad. Esta proporción podría verse reducida si así lo dispone el fallecido previamente en testamento, pero sólo será válido si el cónyuge lo aprueba por escrito.
Es decir, será el primero en heredar. La cuota intestada del cónyuge sobreviviente al fallecido será, si no hubiera descendientes sobrevivientes al causante, la totalidad de la herencia.
En cualquier caso, el cónyuge sobreviviente obtiene los primeros US$ 200.000 más tres cuartas partes de los saldos de la herencia intestada, si no hay descendientes vivos de la persona fallecida, pero uno de los padres del difunto está vivo.
El cónyuge supérstite recibe US$ 150.000 más la mitad del saldo de la sucesión intestada, si todos los descendientes supervivientes del difunto son también descendientes del cónyuge vivo y este tiene, al menos, un descendiente que no es descendiente de la persona fallecida.
El cónyuge sobreviviente obtiene US$ 100.000 más la mitad del saldo del patrimonio intestado, si el difunto tiene al menos un descendiente que no es un descendiente del cónyuge sobreviviente.
¿Qué heredan los hijos?
En Estados Unidos, en lo que respecta a materia de sucesiones, los descendientes del fallecido no están protegidos legalmente de ser desheredados, al contrario de lo que ocurre en nuestro país, donde es realmente complicado y se permite en unas circunstancias muy concretas.
En lo que respecta al testamento, sólo en el caso de no haber incluido a un hijo pero sin intención expresa de omitirlo, es decir, por ejemplo si ha nacido posteriormente al otorgamiento del testamento, la ley le concederá una cuota de la herencia, pues supondrá que, obviamente, la no inclusión en el testamento no ha sido intencional. Para considerarse intencional, el testador debe fundamentar la decisión en el escrito de forma expresa.
También, según el Código Testamentario Uniforme (CTU), en caso de que el fallecido no tuviera cónyuge, éste hubiera fallecido, o teniéndolo ya hubiera recibido su parte legal, los descendientes vivos serán los siguientes en la línea de sucesión.
Al igual que en España, en el caso de que un hijo tuviera derecho a heredar y falleciera dejando descendientes, su parte le corresponderá a los nietos del causante en su representación. En caso de no existir nietos, serán los padres en línea ascendente los que hereden esa parte.
¿Y el resto de familiares?
Si no hay progenitores que a la muerte del causante sigan con vida, en el momento de la muerte del difunto, recibirán la herencia los descendientes de los padres. Estos serían los hermanos de los padres o hijos de los hermanos y hermanas (tíos y sobrinos). Si no hay descendientes vivos de los padres del fallecido, cada conjunto de sus abuelos recibirá por igual, Sin embargo, si los abuelos no están vivos, los bienes del difunto pasarán al lado de la esposa de la familia.
En caso de que el fallecido no tuviera ningún pariente vivo al que traspasar la herencia, esta pasará a manos del Estado, de igual forma que ocurre en España.
¿Cómo tramitar una herencia en EEUU?
Independientemente de si la herencia está testada o no, siempre deberá llevarse a cabo el llamado “Probate Process”, es decir un proceso de sucesión ante los tribunales que tengan la competencia, para determinar la validez del testamento en caso de que lo haya o para determinar los herederos legales y sus cuotas correspondientes en caso de que la herencia sea intestada.
En definitiva, puesto que cada estado regula su derecho sucesorio de manera independiente y hay que recurrir a una ley distinta en cada caso, lo más recomendable es acudir siempre a abogados especialistas en herencias hispanoamericanas que nos asesoren, estudien nuestro caso y nos ayuden en la tramitación, de forma que nuestros derechos estén siempre salvaguardados y podamos conseguir nuestra parte correspondiente en el menor tiempo posible.
En Grupo Hereda conocemos todo el proceso de tramitación y gestión de Herencias en Estados Unidos desde España. Podemos asesorarte gratuitamente para que puedas reclamar tu herencia en EEUU o en España sin ningún problema. No dudes en ponerte en contacto con nosotros y te asesoraremos de forma gratuita en info@grupohereda.com. ¡Te esperamos!
Una niña de 4 años nacida y viviendo en California, recibe en testamento de su abuelo norteamericano, residente y muerto en España, el 49% de una vivienda. El abuelo dejó un albacea en España, la madre de la niña que vive con ella en California, quiere vender ese 49%. y colocar el dinero en una cuenta de la niña hasta que esta sea mayor de edad. ¿Se necesita autorización judicial para vender la parte de la niña? e ingresarle el dinero en su cuenta, ¿o no es necesario que así sea según las leyes de california?
Muchas gracias.
Buenos días,En primer lugar, gracias por contactar con nosotros, es un placer poder atenderle. Respecto a su consulta, informarle de que usted al ser la madre y tener la patria potestad puede realizar cualquier acto en su nombre, sin necesitar ningún tipo de autorización para ello.
Si usted desea que le asesoremos o le ayudemos a tramitar la herencia de su hija podríamos hacerlo sin ningún problema y sin que fuese necesario que tenga que venir a España si no quiere, pero necesitaríamos saber algunos datos más para empezar a analizar la viabilidad de su caso:
¿Dónde se encuentra localizado el inmueble?
¿Cuántos herederos hay?
¿Sería posible que nos enviara el testamento?
Quedamos a la espera de sus noticias, Reciba un cordial saludo
hola, soy Erick
Nuestros parientes provienen de España, soy de Republica Dominicana y quiero saber de nuestra suceción de la familia Alvarez Minaya, oriundos de Galicia
Buenos días,
En primer lugar, gracias por contactar con nosotros, es un placer poder atenderle.
Respecto a su consulta, informarle de que, para que el despacho pueda analizar la viabilidad del caso, sería conveniente que nos suministrara algo más de información. A continuación le oriento sobre los datos que precisaríamos:
1) Nombre completo del fallecido:
2) Fecha de fallecimiento:
3) Lugar/ Municipio de fallecimiento:
4) Bienes del Fallecido:
– Si son inmuebles: dirección exacta del(los) inmueble(s) y valoración aproximada.
– Cuentas bancarias u otros (joyas, cuadros, locales, etc.): Nombre del Banco o ubicación de estos y montante aproximado.
5) Certificado de defunción del fallecido.
6) Testamento.
7) Posibles herederos.
Quedamos a la espera de sus noticias.
Reciba un cordial saludo,
Buenas tardes. Mis padres fallecieron en Venezuela y dejaron una cuenta bancaria en Estados Unidos de la cual yo manejo los datos e información secreta. Que pasos tengo que hacer para poder colocar esa cuenta a mi nombre o poder sacar de esa cuenta la cantidad total del dinero que hay. Quedo atento. Muchas gracias.
Buenos días Andrés, nos encantaría ayudarte con la tramitación de tu herencia pero nosotros llevamos casos internacionales que tengan alguna relación con España o la UE. No obstante, te recomendamos que acudas a un abogado cercano a tu localidad y con la ayuda de él hacr todos los trámites, o bien ponerte en contacto directo con el banco americano donde se encuentra dicha cuenta bancaria.
Te deseamos mucha suerte Andrés. Un cordial saludo.
Buena tarde grupohereda. Soy panameno, mi padre acaba de morir, en carolina del sur. El estaba casado alla, pero aqui en.Panama esta casado con mi.madre desde 1975. Podemos.mi.madre y yo reclamar en caso haya dejado propiedades y o jubilacion
Le.agradezco su respuesta
Buenas tardes Aaron, Claro, podéis iniciar los trámites en caso de que tu padre dejase bienes en EEUU. Te recomendamos acudir a un abogado cercano a tu localidad. Un cordial saludo.
Hola Somos de peru, vivimos años en eeuu, mi papa fallecio en eeuu y tiene una casa en peru Como y donde debo hacer el tramite de la sucesion intestada para recuperar esa casa ya que no dejo testamento
Buenos días Oscar, te recomendamos acudir a un abogado que tenga experiencia en trámites en Perú. Bien que resida en EEUU, o un abogado en Perú. Al ser una herencia intestada, lo primero que hay que hacer es una declaración juarada de herederos que tendréis que hacer en el Consulado peruano que tengáis más cerca. Nuestra recomendación es que acudáis al Consulado peruano, dónde es posible que tenga un listado de abogados peruanos residentes en el Estado donde te encuentres.
Te deseamos mucha suerte. Un cordial saludo.
Cuánto debo de pagar de impuestos, si heredo una propiedad de 60,000 dólares en los Estados Unidos.
No soy residente, ni ciudadano de USA.
Saludos
Buenos días Víctor. En tu caso, dependerá de dónde se encuentren todos los bienes de la herencia, del valor de ésta y de muchos otros factores. No obstante como regla general as personas que no son ciudadanos o no están permanentemente en Estados Unidos estarán sujetos al impuesto de EEUU por todos los bienes, propiedades y activos heredados que se encuentren en Estados Unidos. En este caso sólo se aplica donde el patrimonio global excede los US$60.000.
Si vives en España o el fallecido vivía en España y si deseas tramitar la herencia y el impuesto podemos ayudarte si lo deseas. No dudes en escribirnos tu caso.
mi esposa falleció y teníamos en común 4 propiedades a nombre de los dos, no tenemos hijos pero ella tiene ssu hnos. mi pregunta todo el patrimonio es mio o debo compartirlo con sus hnos. vivimos en NC
Buenos días Candido, deducimos que su esposa no dejó testamento.Si es así, y no existen descendientes, dependerá del Estado. Si se trata de Carolina del Norte, como mencionas, el primero en heredar será el cónyuge supérstite, y en este caso, al no existir hijos, heredaría todo el patrimonio. Si te encuentras en España o en cualquier país de la Unión Europea, podemos ayudarte si lo deseas. No dudes en escribirnos directamente a info@grupohereda.com
Hola, soy española y resido en Madrid. Mi padre es norteamericano y reside en EEUU. LA PREGUNTA ES: cuando heredemos mi hermano y yo de mi padre, ¿tenemos que pagar impuestos en EEUU y también en España, o solo en EEUU?
La idea es traer el dinero de EEUU a España en su momento.
Gracias.
Buenos días Elsa, efectivamente, tendrás que pagar impuestos por los bienes en EEUU. El proceso es el siguiente. Por los bienes ubicados en EEUU, pagarásel impuestode sucesiones en EEUU. No obstante, después harás la declaración y liquidación del impuesto de sucesiones aquí en España tanto de los bienes en España como de los bienes en EEUU, pero en dicha liquidación se declarará lo pagado en EEUU, de tal manera que dicho importe se deducirá del impuesto. Esto significa que en realidad pagarás el impuesto en EEUU sólo por los bienes ubicados en EEUU y por los bienes ubicados en España pagarás aquí.
Esperamos haber sido de ayuda Elsa, y si necesitas en el futuro tramitar tu herencia en EEUU, no dudes con contactar con nosotros.
Un cordial saludo.
Hola buenos días,
voy a recibir una herencia de una tía mía que residía en Santa Fe, New México, ella disponía de doble nacionalidad, yo resido en España y tengo nacionalidad Española, parece ser que en USA nos retienen unos meses parte de la herencia por si se debe pagar algún impuesto, pero ningún gobierno de USA nos cobrara nada, ¿Cuánto debemos pagar en España?, muchas gracias.
El Impuesto Sucesiones y Donaciones es estatal, y para herencias o donaciones entre familiares directos se paga aplicando una tarifa progresiva del 7,65% al 34%.
Sin embargo, para herencias y donaciones entre residentes en España el impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas, que pueden introducir beneficios fiscales aplicables exclusivamente a sus residentes, cosa que han hecho la mayor parte de las CCAA. Así por ejemplo, en Baleares las herencias entre familiares directos residentes tributan como máximo 1%, y las donaciones 7%.
El problema radicaba en que cuando eran no residentes el heredero, el donatario o el causante, o se trataba de la donación de inmueble sito en el extranjero, el impuesto no está cedido a ninguna Comunidad Autónoma y debía pagarse al Estado y aplicando normativa estatal, sin poder aplicar ninguna ventaja autonómica.
Reciba un cordial saludo.
Hola, mi único bien en EEUU es una cuenta en un broker de bolsa con varios paquetes de acciones en su interior. Tengo hecho testamento en España donde nombro un heredero universal (no estoy casado ni tengo hijos). ¿Tendría que hacer algo más para que dicho testamento fuera válido en EEUU?
Buenos días Roberto,
Si el testamento es hecho en España y el heredero universal que nombras también se encuentra en este país, será suficiente para que sea válido.
La ley que aplicará al momento de la sucesión será la española. Un saludo!
Buenas noches mi nombre es yanina tengo a mi madrina q vive en mismo como no tiene familia quiere poner su casa a mi nombre para q el día q no este. Me quede a mi en vez al estado. tengo q viajar para hacer el tramite?
O simplemente con un testamento se puede hacer. Espero su respuesta gracias
Hola Yanina, con nosotros no hace falta que viajes para tramitar tu futura herencia, en Grupo Hereda realizamos todos los tramites internacionales sin que a ti te cueste ni esfuerzo ni dinero adelantado. Si llega el momento de empezar los tramites lo haremos encantados, recuerda que puedes ponerte en contacto con nosotros al 915487550. Un saludo !
Mi padre fallecio en California, nosotros somos hijos del primer matrimonio, tenemos derecho a heredar los bienes que haya dejado.
Hola Ivan, en vuestro caso sí que tenéis derecho a heredar los bienes que vuestro padre haya dejado. Si te encuentras en España contáctanos al 915487550 y estaremos encantados de ayudarte sin costes y sin compromiso. Un saludo!
Buenas. Una duda. Un familiar que es estadounidense me dejo una herencia en ese país, pero nunca me dijo donde la tiene ni nada. Soy venezolano. Ahora mi pregunta es la siguiente: a donde debo dirigirme para saber de su existencia y si podría tramitarla desde venezuela osea desde la embajada o consulado norteamericana?
Hola Eduardo. Efectivamente, puedes tramitarla desde Venezuela. No obstante al no saber dónde está el testamento, habría que iniciar los trámites de sucesión intestada, por la que se empieza realizando una declaración de herederos, que por ley son los más próximos, hijos y descendientes en primer lugar. Si eres un hijo, o crees que eres el único familiar, te recomendamos acudir a un abogado de herencias cerca de tu localidad en Venezuela y que tenga relaciones con EEUU. Un saludo!
Mi padre biológico casado en chile radicado en estados unidos. Si él fallece no hay ley que me proteja?
Hola Aura, Si tu padre fallece, claro que estás protegida como heredera legítima al ser hija directa. Si se diera el caso y existieran bienes en EEUU sobre los cuales necesites realizar trámites para recibirlos en herencia necesitarás un abogado que te ayude con dichos trámites y te recomendamos acudir a un abogado con algo de experiencia en herencias internacionales. Un saludo!
Hola, si un colombiano dejó un apartamento en EEUU, pero él murió en Colombia, ¿cómo se puede tramitar la herencia?
Hola Sebastián. Si la casa está en EEUU,te recomendamos acudir a un abogado de herencias con experiencia en casos con relación en EEUU y mejor si tiene experiencia en herencias de EEUU, o acudir a la Embajada de EEUU de tu ciudad en Colombia y preguntar si tienen abogados norteamericanos residentes en tu localidad quienes por su relación entre Colombia y EEUU podrán ayudarte mejor. Habrá que ver si existe testamento o no ya que de acuerdo a ello se inicia un tipo de trámite u otro. Un saludo!
Hola,mi padre fallecio en California en el mes de Enero.me dijo que la casa era de él y que si le pasaba algo le correspondia a mi mamá ,cómo saber si eso es verdad o saber si dejo algún otra herencia? Somos de Chile.
Hola Yamile. Para saber si tu padre dejó la herencia a tu madre o de forma correcta, tendrías que ver el testamento. En caso de que tu padre no haya hecho testamento, necesitarás iniciar los trámites de una sucesión intestada en EEUU ya que los bienes están allí. Para ello te recomendamos acudir a la Embajada de EEUU de tu ciudad en Chile y preguntar si tienen abogados norteamericanos residentes en tu localidad quienes por su relación entre Chile y EEUU podrán ayudarte mejor. Nosotros tramitamos herencias internacionales siempre que tengan alguna relación con España. Esperamos haber sido de ayuda. Un saludo!
Hola buenas Tardes soy Mexicana, y mi esposo También,pero nos casamos en estados Unidos, el falleció en Estados Unidos, pero tiene una Casa Intestada en Mexico, y yo vivo actualmente en México, en donde debo tramitar la sucesión, en México o en Estados Unidos. ? Y Ustedes llevan esos trámites? Gracias.
Hola Sandra. Sí puedes tramitar la herencia en México. Nosotros llevamos herencias internacionales siempre y cuando tengan alguna relación con España,por lo que te recomendamos acudir en México a abogados especialistas en herencias. Te ayudarán con más rapidez en todos los trámites.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo Sandra.
mi madre era peruana y fallecio en EEUU, y dejo un departamento en peru< puedo hacer la sucesion intestada en EEUU?
Hola Amy, sí puedes iniciar los trámites para aceptar la herencia en EEUU, pero te recomendamos acudir a abogados con experiencia en tramitación de herencias en Perú, ya sea un abogado en EEUU, o un abogado en Perú, ya que se deberán hacer trámites con instituciones peruanas. Si vives en EEUU puedes acudir al Consulado Peruano en el Estado en el que te encuentres y podrán recomendarte abogados peruanos residentes en dicho Estado.
Esperamos que haya sido de ayuda nuestra aportación.
Un saludo Amy.
Hola, tengo un amigo venezolano que tiene una herencia en Estados Unidos depositada en una cuenta bancaria personal. La pregunta es si el tiene derecho a una visa por el hecho de tener esa herencia
Buenos días Gina, gracias por su consulta. Pese a poseer en Estados Unidos una herencia, no sería suficiente para obtener una visa. Un saludo.
Buenas noches, soy venezolana, me casé en 2016 en chile con un ciudadano estadounidense, bajo el régimen de separación de bienes, yo estoy viviendo en chile actualmente, mi esposo falleció recientemente, tenia 2 hijas mayores de edad , no se si dejo o no testamento, mi pregunta, tengo derecho a la herencia? No tuvimos hijos en común
Buenos días, Norelbys. Gracias por su consulta. Se aplicará la ley del país donde residiera su marido al momento de fallecer. Si ha fallecido en Chile, habría que estudiar el caso y la tramitación de la herencia con arreglo a la legislación chilena. Puede contactarnos vía info@grupohereda.com o llamando al 915 48 75 50, y detallarnos el caso para poder asesorarle adecuadamente. ¡Un saludo!
Me interesa contactar con ustedes
Buen dia estamos interesados en su asesoria y representacion referente herencia familiar fallecido en florida. Derly villamil 3174346005, bogotacolombia derly.villamil@hotmail.com
Hola Derly, gracias por contactar con nosotros. En breve nos pondremos en contacto con usted para atender su consulta.
Un saludo
Buenos días Alexis,
Por supuesto, puedes ponerte en contacto con nosotros a través del siguiente correo electrónico: info@grupohereda.com
O, si lo prefieres, facilítanos tu teléfono y nosotros te contactaremos lo antes posible.
Muchas gracias.
Un cordial saludo,