La transmisión inter vivos vs. mortis causa: ¿Qué es más conveniente?

Es completamente común que la gente se pregunte a lo largo de su vida si será más beneficioso para sus hijos donar alguno de sus bienes en vida o si, por el contrario, será mejor dejarlo todo en herencia.

Recientemente hablábamos en un post sobre el funcionamiento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (vuelve a leer el post sobre el impuesto aquí). Veíamos que una de las opciones para reducir la cuantía a pagar por los bienes recibidos, era que el causante donara en vida parte de esa masa hereditaria. ¿Realmente es una solución o alternativa favorable?

Dependerá de cada caso. Lo más recomendable es asesorarse previamente con un abogado de herencias, ya que es un especista en ese campo y podrá hacer un estudio profundo de nuestro caso y ofrecernos la mejor opción en la tramitación.

 

CONTENIDO

 

  1. ¿Cuál es la diferencia entre una transmisión inter vivos y mortis causa?
  2. ¿Que es más conveniente: donar en vida o dejar en herencia?

 

¿Cuál es la diferencia entre una transmisión inter vivos y mortis causa?

Es importante conocer ciertos conceptos jurídicos básicos a fin de conocer las diferencias en cuanto a las consecuencias legales que tiene cada uno. Es el caso de la transmisión intervivos y mortis causa. ¿Qué significan realmente?

  • Una transmisión inter vivos se da cuando se traspasa la titularidad de un bien o un derecho de una persona a otra. Tal y como la propia expresión dice, es una transmisión entre personas vivas. Puede realizarse entre ambas personas directamente o bien entre las personas que las representen.

 

  • Una transmisión mortis causa es lo que se conoce comúnmente como transmisión por herencia o legado, por lo que sólo tiene lugar una vez que una persona fallece y otras se convierten en sus sucesoras.

 

En definitiva, la transmisión inter vivos sería una donación en vida y la transmisión mortis causa una herencia, por lo que, según lo que elijamos, se tributará por los bienes de forma distinta. Sabiendo esto, ¿cuál es más conveniente?

Grupo Hereda

¿Que es más conveniente: donar en vida o dejar en herencia?

Se suele hablar más de la herencia que de la donación, por lo que pueden surgir muchas dudas al respecto. Para las transferencias inter vivos, es decir, las donaciones en vida, hay que diferenciar dos clases:

 

  • Las donaciones onerosas: conllevan una contraprestación por el cambio de titularidad de los bienes o derechos de la persona que transmite. Esta contraprestación es el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Es decir, la persona que recibe esos bienes tendrá que tributar por ellos.

 

  • Las donaciones gratuitas: en este caso no hay una contraprestación por la transmisión de los bienes o derechos. Sin embargo, la persona que recibe los bienes deberá tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Si la compensación es una transferencia nueva de bienes o derechos a favor del primer transmitente, se trataría de una permuta.

 

También hay que tener en cuenta qué bienes se pueden transmitir inter vivos, es decir, qué bienes se pueden donar en vida:

  • En cuanto a los bienes privados, se podrán transmitir en vida: los bienes y derechos inmobiliarios (renta, usufructo, derecho de habitación), los contratos de seguros de vida, cuentas y depósitos, derechos reivindicativos, e incluso bienes en el extranjero.

 

  • En cuanto a los bienes de empresa, se pueden transmitir las aclaraciones de los contratos de las sociedades en cuanto a las consecuencias derivadas de un derecho de sucesión, los embargos y revisiones de las sociedades administradoras de bienes (tanto a nivel nacional como internacional), las consecuencias fiscales de las cláusulas sucesorias, la desmembración empresarial y sus consecuencias en el derecho de sucesión, etcétera.

 

En cualquier caso, hay que analizar cada caso en profundidad pues, como se ha visto, en el caso de las donaciones tampoco nos libramos de tributar por uno u otro impuesto.

Es muy importante planificar con tiempo la transmisión a futuro de nuestros bienes, desde que decidimos el testamento a otorgar, hasta que elegimos qué bienes vamos a donar y cuáles vamos a dejar en herencia. Lo mejor es recurrir a abogados especialistas en tramitación de herencias: ellos estudiarán nuestros bienes y podrán ayudarnos en la toma de decisión y a lo largo de toda la tramitación, ya se trate de una transmisión inter vivos o una mortis causa. En Grupo Hereda contamos con abogados con más de 20 años en experiencia en el sector de las sucesiones y más de 3000 herencias tramitadas en todo el mundo. No dudes en contactar con nosotros si tienes cualquier duda, y te asesoraremos siempre gratis. Llama al 915 48 75 50, rellena nuestro formulario web, o escríbenos a través de nuestras redes sociales. ¡Te esperamos!

Más entradas

casa heredada

¿Cómo puedo vender casa heredada?

En la vida, enfrentamos momentos de transición que pueden llevarnos a heredar propiedades, como una casa. Sin embargo, con la herencia viene la responsabilidad de

SOBRE NOSOTROS

BÚSQUEDA DE HEREDEROS