Los abogados expertos en genealogía sucesoria debemos conocer una gran variedad de herramientas que nos ayuden a llegar al final de cada caso de forma exitosa. Una herramienta que manejamos a la perfección y utilizamos frecuentemente es el artículo 1.006 del Código Civil que, concretamente, nos ayuda en la búsqueda de un heredero legítimo. Qué es y en qué consiste son algunas de las preguntas que intentaremos resolver en los siguientes párrafos
El desconocido artículo 1006 del Código Civil Español
El artículo 1006 del Código Civil, es un gran desconocido dentro del mundo de las sucesiones, inclusive para los propios abogados y notarios.
Se trata de un artículo que nos puede ayudar mucho, cuando las posibilidades de heredar o encontrar heredero se quedan reducidas o incluso son prácticamente nulas, debido a que el Derecho Sucesorio español limita la posibilidad de heredar hasta cuarto grado de consanguinidad. Y que es aplicable tanto si el causante otorgó testamento como si no lo hizo. El artículo reza así:
“Por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía.”
Lo que este enunciado quiere decirnos es que si se produce el fallecimiento de una persona, a la que llamaremos “causante principal”, y aquel que debe recibir la herencia, por ser heredero, fallece con posterioridad (por lo que le llamaremos “segundo causante”) y sin haber aceptado o repudiado la herencia, el o los herederos de este segundo causante ( llamados “transmitente/s”) podrán reclamar la herencia del causante principal y lo harían en nombre del segundo causante que no se manifestó acerca de la herencia del primero.
Requisitos para la aplicación del artículo 1006
Como hemos manifestado tiene que concurrir tres circunstancias o requisitos muy importantes para que el artículo pueda aplicarse, de acuerdo lo que él mismo enuncia:
- El segundo causante fallece después del causante primero
- El segundo causante no haya ni aceptado ni repudiado la herencia
- Aquel que vaya a reclamar la herencia del segundo causante sea heredero del mismo (no puede ser legatario).
Es importante destacar que no es necesario la existencia de lazos de consanguinidad, es decir, que si el causante segundo, deja como heredero a una persona ajena a la familia (en testamento), esta persona puede reclamar la herencia del causante primero en nombre del segundo, porque es heredero (no podría reclamarla si fuese legatario).
También hay que dejar muy claro un aspecto más y es que el Derecho Sucesorio no reconoce heredera/o al cónyuge, por lo que no podría reclamar como transmitente.
Ejemplo de un caso en el que se puede aplicar el artículo 1006
Para clarificar esto pondremos un ejemplo:
Juan (causante primero) fallece en 2012 y su heredero Santiago (segundo causante) fallece en 2013.
Santiago fallece sin haber aceptado ni repudiado la herencia de Juan. Santiago no tenía familiares ni cónyuge y tenía una gran amistad con Luisa, quien siempre le había acompañado y le cuidó hasta el último momento, por lo que decide investirla como heredera universal de su patrimonio.
Luisa (transmitente) al tener conocimiento de que Santiago no había reclamado la herencia de Juan, y al ser heredera de Santiago, puede reclamar la herencia de Juan, en nombre de Santiago, para sí misma.
En este caso se cumpliría todos los requisitos, ya que Santiago fallece con posterioridad a Juan, sin haberse manifestado sobre la herencia de Juan y además quien reclama en nombre de Santiago, es decir Luisa, es heredera de Santiago.
Como decimos el artículo 1006 nos da nuevas posibilidades para poder heredar, y además hay que destacar que a raíz de la introducción de la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, el procedimiento de testamentaria se podría realizar ante Notario, sin necesidad de acudir a la vía judicial, más costosa y lenta.
A pesar de haberte dado algo muy útil de cara una futura herencia que puedes reclamar, siempre te recomendamos que consultes a unos profesionales para asegurarte de la viabilidad de todo el proceso, ya que no siempre es una tarea fácil comprobar todo esto. En Grupo Hereda somos los mayores expertos en búsqueda de herederos y tramitación de herencias. Muchos son los casos que nos avalan, por eso queremos ayudarte, acercándote el Derecho Sucesorio (como el artículo 1006), pero también nuestros servicios. La primera consulta que nos realices es completamente gratuita.
Buenas:como procedemos?eramos 4 hermanos y ahora somos tres.
muere mi padre (sin testamento) un año más tarde muere mi hermana ( sin aceptar ni repudiar herencia…..no sabemos su paradero)(tiene dos hijos)
tenemos que realizar la aceptación de herencia como procedemos si no tenemos manera de saber donde están .
Si nos encontramos en el caso de herederos en paradero desconocido, el Código Civil establece una serie de plazos para dar legalmente por desaparecida a una persona. Se considera ausencia legal cuando la persona desaparece de su domicilio durante un año. La ausencia legal debe ser promovida bien por el cónyuge, por los parientes consanguíneos o bien por el ministerio fiscal. El Código Civil, en su artículo 183, regula esta situación en la que alguien se encuentra en paradero desconocido, denominándola “ausencia legal”. Se puede solicitar la declaración judicial de “ausencia legal” cuando se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 181 Código Civil:
Desaparición de una persona de su domicilio o residencia habitual, sin que haya más noticias de ella.
Que el desaparecido carezca de representante legal o voluntario.
La existencia de negocios que no admitan demora sin perjuicio grave.
Los plazos de esta ausencia vienen establecidos en el art. 183 del Código Civil. Y están fijados en un año, si no se ha dejado apoderado, o en tres años si el causante hubiese dejado encomendada por apoderamiento la administración de todos sus bienes. La ausencia legal puede ser promovida por el cónyuge del ausente, por los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, o bien por el Ministerio Fiscal de oficio o a instancia de parte. Los herederos restantes pueden promover también la ausencia legal denunciando la desaparición del heredero ante el Ministerio Fiscal, así como cualquier persona que racionalmente estime tener sobre los bienes del desaparecido algún derecho ejecutable en vida del mismo de dependiente de su muerte. La finalidad de instar esta ausencia legal es que se designe un representante de la persona desaparecida para que represente los intereses de ésta y pueda así procederse a la aceptación de la herencia y a la partición de los bienes. Por tanto, si tenemos algún derecho sobre una herencia en la que uno de los coherederos se halla en paradero desconocido, debemos acudir al procedimiento de jurisdicción voluntaria para que el juez declare “ausente” al desaparecido y pueda designar una persona que le represente. De esta manera no veremos retardado el momento en que podamos adquirir los bienes o derechos que nos correspondan tras el fallecimiento del causante.
Reciba un cordial saludo.