Desheredar es una disposición testamentaria en la que una persona refleja en su testamento que desea que un heredero suyo, designado por la ley como heredero legítimo, pierda su derecho a recibir la legítima que le corresponde.
Como hemos visto en artículos anteriores, la legítima es la parte que obligatoriamente ha de reservarse a los herederos forzosos, y por tanto, aquella de la que el testador no puede disponer libremente.
Sabiendo esto, entonces, ¿es posible desheredar a un heredero forzoso en España?
La respuesta es sí. Sin embargo, hay que tener en cuenta que únicamente se puede desheredar bajo circunstancias muy concretas y en algunas Comunidades Autónomas, pues en otras no es posible. Por tanto, para asegurarnos de que dicha desheredación sea válida, lo mejor es asesorarse con abogados especialistas en tramitación de herencias, que estudiarán nuestro caso y nos guiarán para tomar la mejor decisión dentro del marco legal.
CONTENIDO DE DESHEREDAR
- ¿Cuáles son los requisitos para desheredar a un heredero?
- La desheredación justa vs. injusta: ¿qué consecuencias tiene cada una?
- La desheredación internacional, ¿es posible?
- ¿Has sido omitido en testamento?
¿Cuáles son los requisitos para desheredar a un heredero?
En primer lugar, el requisito básico es que la voluntad de desheredar a una persona conste escrita en testamento, es decir, no se trata de omitir su mención simplemente, si no de privarle expresamente de la legítima. El siguiente paso será determinar la causa, que tendrá que estar entre las consideradas como causas justificables por el Código Civil y todas ellas con pruebas fehacientes.
Para desheredar a hijos y descendientes:
- Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
- Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
Para desheredar a padres y ascendientes:
- Haber perdido la patria potestad
- Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo
- Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación
Para desheredar al cónyuge:
- Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
- Haber incurrido en las causas de pérdida de la patria potestad.
- Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
- Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no ha mediado reconciliación.
Tampoco podrán heredar aquellos que la ley considera indignos de heredar, por las causas siguientes:
- Aquellos que hayan sido condenados a juicio por atentar contra la vida del testador, o de sus parientes (cónyuge, descendientes o ascendientes).
- Aquellos que acusen injustamente al testador de un delito con el único fin de perjudicar a éste.
- Aquellos que obliguen al testador a hacer testamento o cambiarlo, mediante amenazas, fraudes, o violencia.
- Aquellos que impidan al testador hacer testamento o revocarlo con violencia, amenaza o fraude, así como suplantar, alterar u ocultar otro posterior.
Desheredar de una manera justa vs. injusta: ¿qué consecuencias tiene cada una?
En muchas ocasiones, ocurre que el sucesor desheredado se opone a tal decisión tomada por el causante, por lo que hay que acudir a vía judicial y determinar si la negación de ese derecho es por causa justa o injusta.
La desheredación justa
Los supuestos en los que la desheredación se considera justa son los siguientes:
- Aquella a la que el heredado se allana (acepta tal condición), y por tanto es una desheredación extrajudicial.
- Aquella a la que se opone el desheredado, pero la vía judicial declara justa en favor del causante.
Cuando una desheredación se considera justa, se privará de la legítima al desheredado, pero heredarán sus descendientes en su lugar, es decir, hijos del desheredado y nietos del testador.
La desheredación injusta
Los supuestos en los que la desheredación se considera injusta son los siguientes:
- Aquella a la que el heredado se opone pero acepta, y por tanto es una desheredación injusta extrajudicial.
- Aquella a la que se opone el desheredado, y la vía judicial declara justa a su favor.
Si la desheredación se considera injusta, el desheredado recuperará su legítima extricta, pero no podrá beneficiarse de la mejora.
Desheredar internacionalmente, ¿es posible?
La distancia no será un impedimento a la hora de desheredar, siempre que nos aseguremos de asesorarnos con abogados expertos en herencias internacionales, pues se encargarán de evitar cualquier problema a la hora de tramitar la herencia y cumplir con la voluntad del testador o defender tu legítima como heredero, en función del caso y sea cual sea el país en el que se encuentre. Estos profesionales son conocedores en profundidad de la legislación que rige cada país, por lo que así nos aseguraremos de que realizamos todos los trámites de forma válida para los países que están implicados en el proceso.
¿Has sido omitido en el testamento?
Hay muchos casos en los que uno de los herederos legitimarios no aparece nombrado en testamento, es decir, que simplemente ha sido omitido y no desheredado expresamente por el testador. Esto se conoce legalmente como preterición, y cada caso dependerá de si el testador lo ha omitido voluntariamente o si ha sido por desconocimiento u olvido.
Omisión por voluntad del testador
Si la omisión ha sido por voluntad del testador habrá que tener cuenta la regulación foral, ya que, en algunas Comunidades Autónomas es posible desheredar a un heredero forzoso pero en otras no. Ejemplos de Comunidades donde sí se puede aplicar la desheredación son Aragón, Cataluña o Navarra.
De todas formas, en cada Comunidad se contemplan, tanto la desheredación como preterición, de forma distinta, por lo que cada caso habrá de ser estudiado por abogados especialistas en tramitación de herencias, para determinar las condiciones en función de la región donde nos encontremos, y nos ayuden a reclamar nuestra legítima como herederos.
Omisión por desconocimiento u otras circunstancias
En estos casos, la omisión se hace por error y no de forma intencional, pues puede ser que el testador ignorase la existencia de un heredero legitimario o se olvidara de incluirlo en testamento. Las causas suelen ser, por ejemplo, que existieran hijos fuera del matrimonio.
Como sucesores legítimos, si hemos sido omitidos por error, deberemos demostrar que somos herederos. Como abogados especialistas en tramitación de herencias y en genealogía (búsqueda de herederos), en Grupo Hereda nos encargamos de la investigación total para demostrar la legítima de los herederos desconocidos, mediante peritajes, archivos, pruebas de ADN o impugnación de testamento, entre otras.
Si has sido desheredado injustamente, o tienes conocimiento de una herencia de la cual podrías ser heredero por ley pero no has sido nombrado en testamento, desde Grupo Hereda podemos asesorarte siempre de forma gratuita y realizar todas las gestiones necesarias para que reclames tu legítima.
Nuestros abogados expertos en sucesiones tratarán tu caso en profundidad y te ayudarán a negociar un testamento en el que no has sido incluido al ser desconocido como heredero. No dudes en contactarnos, te asesoramos siempre gratis. ¡Te esperamos!