Cuando fallece un familiar o ser querido y deja una herencia, seguramente te surgen muchas dudas sobre los documentos y al momento de tramitarla, como: ¿a dónde debo acudir? ¿qué documentación es necesaria? y muchas otras que van surgiendo al momento del proceso. En algunas ocasiones nos vemos afectados por la situación o simplemente no tenemos tiempo por nuestra rutina diaria, por ello lo mejor es siempre asesorarse con abogados especialistas en herencia.
Al momento de aceptar una herencia son varios los documentos que debemos obtener para iniciar su trámite y conseguir el reparto efectivo de los bienes y/o inmuebles del causante. Los documentos necesarios variarán en función de si el causante otorgó testamento o no.
Por ello, te detallamos en este artículo los documentos que vas a necesitar durante el proceso para aceptar la herencia que por derecho te corresponde
- ¿Qué documentos necesito para iniciar la aceptación de herencia?
- Documentación necesaria en sucesión testada y en sucesión ad intestado
- Cuaderno particional
- Obtención de los bienes
¿Qué documentos necesito para iniciar la aceptación de herencia?
Para comenzar debemos reunir varios documentos oficiales, estos serán solicitados de forma periódica a lo largo de varios pasos administrativos, hasta el cobro final de la herencia.
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Certificado de Defunción
Este es el primer documento imprescindible que debemos conseguir, es el documento oficial que atestigua el fallecimiento del causante. Puede solicitarlo de forma gratuita en el Registro Civil del lugar de fallecimiento cualquier ciudadano que muestre interés legítimo. Para evitar dificultades al momento de realizar la solicitud es importante acudir con los siguientes documentos
- Nombre, apellidos, y D.N.I. de la persona que solicita el certificado.
- Nombre y apellidos del fallecido y lugar y fecha del fallecimiento.
No existe ningún plazo legal para poder solicitarlo.En algunas ocasiones, la funeraria se encarga de entregar copias de este documento a los familiares directos, por lo que también puedes consultar con ellos. Una vez que obtengas el certificado de defunción podrás continuar con el proceso
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Certificado de Actos de Última Voluntad
Este documento certifica si el causante otorgó testamento o no, en caso de que lo haya otorgado debe aparecer la fecha y el notario ante quien lo ha realizado, de esta manera los familiares podrán obtener una copia autorizada por el mismo. El certificado de últimas voluntades, se puede solicitar pasados 15 días desde el fallecimiento de la persona por medio de la gerencia territorial pertinente de su lugar de residencia. Para adquirirlo es imprescindible tener el Certificado de Defunción, original o copia compulsada por el registro civil.
Al momento de solicitar este certificado debes adjuntar los siguientes documentos:
- Certificado de Defunción
- Formulario Modelo 790 (código 006), con este tendrás que acudir a un banco o una caja y pagar la tasa de expedición del Certificado de Actos de Última Voluntad, con un coste de 3,78 euros. (precio vigente a fecha de 10 de julio del 2018)
- Justificante bancario del pago de la tasa.
Estos trámites se pueden hacer telemática a través de la página del Ministerio de Justicia.
La emisión de estos certificado en caso de solicitud por correo postal es de 10 días hábiles, se reduce el plazo a la mitad si la solicitud es telemática y si vas en persona al Ministerio de Justicia dirección Calle Globo nº 8, te lo entregan al instante.
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Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento
Este certificado nos permite conocer las indemnizaciones y beneficiarios de las pólizas que el fallecido pudiese tener contratadas. El documento especifica el nombre de la aseguradora y datos del contrato que firmó con dicha entidad. En caso de que la persona fallecida no figura como asegurada en ningún contrato, se hará constar expresamente en el certificado que se emita. Se debe tener en cuenta que el derecho a indemnización prescribe pasados los 5 años desde la muerte del contratante.Para solicitar este certificado necesitarás también el Modelo 790 (006). Los contratos de seguro respecto de los que es posible obtener un certificado son los relativos a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, ya se trate de pólizas individuales o colectivas. Para pedir este documento es necesario disponer del Certificado de Defunción (original o copia compulsada por el Registro Civil).
Documentación necesaria en sucesión testada y en sucesión ad intestado
Cuando dispongamos de los documentos anteriormente nombrados sabremos si el causante ha dejado testamento o no, de manera que sabremos si la sucesión será testada (si dejó testamento) o ab intestado (si no dejó testamento). Conoceremos esta información a partir del Certificado de Actos de Últimas Voluntades.
- Si hay testamento. Tendremos que asistir al notario que aparezca en el Certificado de Actos de Última Voluntad, el cual nos facilitará una copia autorizada del testamento. Es imprescindible entregar el Certificado de Defunción y el Certificado de Actos de Última Voluntad para adquirir la copia.
- Si no hay testamento. En el caso de que seamos familiares directos del causante, ya sea padres, hijos o cónyuge se debe realizar un documento llamado “declaración de herederos” por medio de una acta notarial en una notaría. Si no hubiera ninguna de las relaciones anteriores, tendremos que hacer el trámite en el Juzgado de Primera Instancia oportuno.
Para gestionar la declaración de herederos hay que tener la siguiente documentación:
- DNI o Certificado de Empadronamiento del causante.
- Certificado de Defunción.
- Certificado de Actos de Última Voluntad.
- Libro de familia o partida del Registro Civil, para atestiguar la consanguinidad de los herederos.
Una vez entregada toda esta documentación, nos entregarán un acta notarial que certifique quiénes son los herederos legítimos..
Cuaderno particional
Este es el documento en el que se determina la parte de herencia que pertenece a cada heredero. Es un documento esencial en el que aparecerán todos los datos de la persona que forma parte del proceso de la herencia , para conocer los datos de los interesados, los derechos, bienes y deudas, al igual que lo asignado que se produce a los herederos y legatarios.Suele ser redactado por un profesional, ya que este documento muestra cierta dificultad.
En este documento tiene que venir recogido los siguientes puntos:
- Quiénes son los herederos.
- El inventario de bienes, derechos y de deudas.
- La parte de la herencia que corresponde a cada heredero.
- Firma de todos los herederos.
Si el reparto de bienes comprende algún inmueble el notario deberá corroborar el Cuaderno Particional, este es imprescindible entregarlo en el Registro de la Propiedad para posibles traspasos de estos inmuebles.Es importante este paso para la repartición de la herencia. Se podría llegar a la vía judicial si no se llegase a un acuerdo con el reparto, con la consecuencia para los herederos de pérdida de tiempo y de dinero.
Obtención de los bienes
Una vez hecho el reparto de los bienes y derechos entre los herederos y pagados los oportunos impuestos, recibiremos los bienes correspondientes.
Algunos de estos bienes requerirá ser registrado como propios ante la Administración, como los que nombramos a continuación:
- Bienes inmuebles. Es aconsejable que lo pongamos a nuestro nombre en el Registro de la Propiedad perteneciente y verificar el cambio de titularidad del inmueble en el Catastro.
- Saldos bancarios, seguros, etc. Debemos atestiguar la repartición de la herencia mediante la copia compulsada del testamento o cuaderno particional y justificar el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones,para poder percibir el saldo de cuentas, posibles valores o participaciones que te hayan sido asignadas o indemnizaciones de seguros.
- Vehículos. Tendrás que presentar el documento de partición de la herencia en la Jefatura provincial de la Dirección General de Tráfico, para ponerla a su nombre.
Puede ser una auténtica aventura el cobro de una herencia, lo ideal es dejarse asesorar por profesionales. Sin embargo, es conveniente tener una idea general para saber que tipos de trámites supone una herencia y saber a qué nos enfrentamos en términos económicos y de tiempo. De esta manera entenderemos mejor todo el proceso y poder afrontarlo. Esperamos que este artículo haya sido de ayuda para todos aquellos que necesiten tener claro los trámites para aceptar una herencia.
Por ello en Grupo Hereda contamos con abogados especialistas en herencias que se encargan de realizar todos los trámites para la aceptación de la herencia sin que los herederos tengan que pagar nada por adelantado. Cuentan con más de 20 años de experiencia en el ámbito nacional e internacional, por lo que conocen muy bien el proceso necesario para adjudicar con éxito una herencia, si necesitas ayuda, no dudes en contactar al 915 48 75 50 o escríbenos a info@grupohereda.com.