Cuando una persona fallece, son miles de dudas las que nos surgen al momento de tramitar la herencia y aún más cuando no se ha otorgado testamento.
En primer lugar, nos encontramos con la duda de cómo se hereda si no hay testamento, quiénes tienen derecho a heredar y qué pasos debemos seguir para realizar todas las gestiones. Lo cierto, es que en España, por Ley existe un orden de llamamiento para las herencias sin testamento que determinan quiénes son los herederos cuando no se ha dejado por escrito la repartición de los bienes.
¿Cómo se puede repartir una herencia sin testamento?
Existen tres fundamentos distintos: parentesco, ya sea consanguinidad-adopción, matrimonio o nacionalidad, es decir, el Estado.
Son llamados a la herencia de forma sucesiva, así que mientras exista un solo miembro del grupo anterior no puede pasarse al siguiente grupo. Esto ayuda a establecer un criterio de preferencia dentro de cada orden, de forma que el pariente más cercano a la persona fallecida tenga prioridad a heredar. Sin embargo, dentro de estos tres fundamentos principales existen líneas de prioridad:
1º Descendientes: hijos y/o nietos
2º Ascendientes: padres y/o abuelos
3º Cónyuge viudo
4º Colaterales: hermanos e hijos de hermanos, primos
Una vez determinado la “línea de prioridad” para la repartición, se debe analizar la distribución de la misma, dependiendo de la situación que exista con los herederos forzosos, es decir, si existen abuelos, hermanos o no y si algún pariente ha premuerto.
Entonces ¿Cómo se distribuye una herencia?
Existen 3 tipos de distribución de herencias según las distintas líneas de herederos, es decir, dependiendo de la situación con los descendientes, ascendientes o colaterales.
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POR CABEZAS:
Se reparte la herencia en tantas partes como personas estén llamadas a heredar. Los parientes de igual grado heredan a partes iguales. Se da cuando los herederos suceden “directamente” a la persona fallecida.
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POR ESTIRPES:
Se da la sucesión por estirpes cuando uno de los herederos ha premuerto o muerto posteriormente sin haber aceptado la herencia y, en consecuencia, heredan los sucesores de aquel, p.e: de abuelos a nietos, habiendo premuerto el padre de éstos.
“Por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía.” Te compartimos un artículo que explica más sobre este tema.
La mejor manera de entender estos conceptos es mediante un ejemplo:
Fallece una persona, habiendo redactado testamento, donde a su muerte heredarán por partes iguales sus tres hijos A, B, y C. Desgraciadamente, cinco días después, sin haber resuelto la división de la herencia de su padre, valorada en 1.000.000 €, fallece el hijo C, dejando éste a su vez cuatro hijos, 1, 2, 3 y 4.
La herencia, en todo caso, se divide en tres partes de 333.333 € cada uno de los hijos. Les corresponde dicha parte por cabeza.
Ahora bien, contamos que el hijo C ha fallecido sin haber aceptado la herencia. En consecuencia, y según el Código Civil, por derecho de representación (esto es, sucederle en todos los derechos y obligaciones que hubiera tenido el heredero si viviera o hubiera podido heredar) , sucederán a este sus hijos 1, 2, 3 y 4.
Conforme a este derecho de representación, heredarán lo que le hubiese correspondido a su padre, es decir, 333.333 €, cantidad que tendrán que repartirse entre los cuatro. Por tanto, a cada uno de estos hijos (nietos del causante), le corresponderá la cantidad de 83.333,25 €. Esta es la llamada sucesión por estirpes.
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POR LÍNEAS:
En este caso, la división de la herencia es en dos partes, una para los parientes de la línea paterna y otra para la línea materna. Dentro de cada línea, la división es por cabeza, es decir a partes iguales.
Como podemos ver, a veces, el orden de llamamiento que establece el Código Civil, puede ser un poco confuso o enrevesado para alguien que carece de conocimientos en la materia, por ello, recomendamos asesorarse con abogados especialistas en herencias quienes tienen bastante claro los modos de suceder y la distribución de las herencias. Además que, analizarán el grado a heredar según el caso en particular.
Cada herencia es un mundo, y puede variar por la cantidad de herederos que tienen derecho/interés legítimo sobre la herencia y el grado de parentesco, o por si existe un heredero que fallece a los días (con posterioridad al causante) y no había aceptado la herencia o si algún heredero “no aparece” para aceptarla porque no tenía casi relación con el causante.