En el marco de una sociedad justa y equitativa, la Constitución reconoce y garantiza el derecho a la propiedad y a la herencia como pilares fundamentales de la organización social y económica. La Constitución española tiene dos fuentes. A diferencia de la mayoría de las constituciones, la española no es propia, ya que no fue creada por su propia autoridad. Su primera fuente es la Constitución española de 1812, que pretendía ser un régimen constitucional y estableció las bases de la organización territorial de España durante las Guerras Carlistas. La segunda fuente es la Constitución de 1978, promulgada tras la aprobación de un referéndum el 6 de diciembre de 1978.
De acuerdo a la Constitución Española de 1978, en su artículo 33, el estado de familia ha sido protegido por la ley que establece que se garantiza el derecho de propiedad y se protege la titularidad de las personas. La herencia está regulada en los artículos 33 y siguientes del Código Civil. Una herencia puede ser cualquier parte del patrimonio de una persona que ha fallecido, desde una fracción del total de los bienes hasta la totalidad de los mismos.
Sin embargo, la función social de estos derechos puede delimitar su contenido. De acuerdo con la ley, cada persona tiene derecho a una parte del patrimonio familiar.
¿En qué consiste el derecho a la propiedad privada y a la herencia en la Constitución?
Los derechos de propiedad están ya claramente establecidos en la Constitución Española, que en su artículo 33 establece que:
- Constitución Española Artículo 33.1
Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con la ley. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de acuerdo con lo establecido en las leyes.
- Constitución Española Artículo 33.2
El derecho a la propiedad privada es inviolable. El domicilio es un manicomio inviolable de la vida y la intimidad que ninguna autoridad puede violar, salvo en los casos previstos por la ley y en las instancias previstas en el proceso judicial.
Si se carece de disposiciones testamentarias realizadas por el fallecido, o no se comunican al registro público, es necesario que los herederos forzosos ejerzan su derecho a intervenir para completar el proceso sucesorio. Por supuesto, todo esto depende de la existencia o no de un testamento. Estas personas tienen derecho a una determinada porción de la herencia, y si esa porción no se cumple, pueden reclamar ante un tribunal.
En conclusión, la Ley de Sucesiones española regula de forma exhaustiva y clara todos los aspectos de la herencia como: la legitimación de los herederos, la legitimación, la personalidad para ser heredero legitimario, los derechos del heredero y la modificación de estos derechos, el orden de sucesión tanto en el patrimonio material como en el personal, las liberalidades, las donaciones entre vivos, las dispensas testamentarias y algunos otros. Y no hay que olvidar que los bienes inmuebles siguen reglas especiales: los bienes inmuebles no pueden dividirse ni unirse a otras herencias en ningún caso. La nueva ley de sucesiones engloba, evidentemente, todas las demás leyes que podrían haberse aplicado (leyes sobre bienes mixtos o gananciales) a esta materia.
En definitiva, la aplicación del derecho de sucesiones ha cambiado en los últimos años y seguirá haciéndolo. La internacionalización de la economía y el cambio tecnológico han sido determinantes en esa evolución, nos adentramos en un mundo en el que ya no existe una clara distinción entre personas nacionales y extranjeras, y entre bienes situados en España o en el extranjero.
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