¿Cuántos impuestos se pagan por heredar de un hermano?

Al recibir la herencia de un hermano en España se llega a pagar desde la mitad de la herencia hasta no pagar nada dependiendo la Comunidad Autónoma

¿Cuántos impuestos se pagan por heredar de un hermano?

Al recibir una herencia de un hermano en España se puede recibir desde la mitad, teniendo que pagar la otra mitad en impuestos a Hacienda o heredar la totalidad dependiendo de la comunidad autónoma. 

Esta desigualdad entre las regiones hace que estén aumentando el número de renuncias de herencias considerablemente, ya que en algunos casos se pagan tantos impuestos, que no sale rentable adquirir la herencia.  Cuando solo se heredan inmuebles, lo que hace en algunos casos que estas herencias se conviertan en auténticas deudas con la administración.

¿Es caro heredar de un hermano?

Uno de los impuestos más importantes a la hora de heredar es el famoso Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD), este prescribe a los 4 años desde la fecha de fallecimiento del causante y una vez aceptada la herencia debe abonarse en un plazo de 6 meses, aunque se puede pedir una prórroga de otro medio año. Dependiendo de la relación con el pariente este impuesto cambia, ya que el pago es mucho menor o casi nulo de padres a hijos, sin embargo de un hermano o sobrino la cifra cambia mucho.

A la hora de tener en cuenta este impuesto no solo habrá que tener en cuenta de quien heredamos sino en qué comunidad autónoma, ya que son estas quienes tienen la competencia de esta recaudación habiendo una fuerte disparidad entre una u otra del territorio español. 

El Impuesto de Sucesiones es un impuesto que se aplica en una herencia una vez que ésta ya no tiene ningún tipo de cargas o gastos y queda la herencia “neta”. Con el valor final de esta herencia se aplica una tarifa que va desde el 7,65% al 34% dependiendo de la cantidad que sea esta herencia.  

Además hay que tener en cuenta si el que recibe la herencia pertenece a un grupo u otro:

  • Grupo I (Descendientes y adoptados menores de 21 años)
  • Grupo II (Descendientes y adoptados mayores de 21 años, ascendientes, adoptantes y cónyuges)
  • Grupo III (Hermanos, sobrinos y tíos) 
  • Grupo IV De primos a personas desconocidas que no son familiares.

Son las Comunidades Autónomas quienes tienen las competencias de modificar estos tributos desde no tener que pagar nada o un precio simbólico a casi el 50% de la herencia dependiendo de las bonificaciones, coeficientes que quieran aplicar, será muy diferente.

Hasta ahora casi todas las regiones han ido bonificando el pago sobre todo para los dos primeros grupos o los descendientes y parientes más directos.  Las comunidades que apenas recogían este tributo de los grupos I y II Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Galicia, Extremadura, Madrid, Murcia, La Rioja o los territorios forales. También en Andalucía, cuando el monto heredado es inferior a un millón de euros; en Castilla y León, hasta los 400.000 euros; o en Aragón, para los menores de edad con un máximo de tres millones, o el medio millón para el resto.

Durante el año 2020 también se han ido planteando en reducir el coste que les supone a los hermanos, tíos y sobrinos heredar, aunque sigue habiendo una gran diferencia entre por ejemplo Cantabria que lo bonifica a casi el 100% mientras que Madrid en el caso de los hermanos al 15%, suponiendo un pago de casi el doble de dinero entre una comunidad u otra. 

Una persona con alto patrimonio que hereda de su hermano una vivienda de 200.000 euros y 600.000 euros en efectivo en Andalucía o Murcia deberá pagar 391.672 euros a Hacienda (el 49% del valor total) pero en Canarias solo abonará 375 euros, el 0,04%. Es decir, 390.000 euros de diferencia en el pago a la Administración.

Grandes diferencias territoriales en cuanto al impuesto de sucesiones: Más fraude y renuncias de herencias.

Estas grandes diferencias territoriales en cuanto al impuesto de sucesiones al heredar han traído graves consecuencias como los intentos de fraude a las administraciones públicas, a través de falsos empadronamientos, ya que el impuesto debe pagarse en el lugar donde se reside. Por otra parte, en algunos casos el heredero opta por renunciar a la herencia. 

Se estima que durante el año pasado se renunciaron hasta casi 50.000 herencias en todo el territorio español. Las causas principales son la gran diferencia territorial de pagos anteriormente citadas o en otras ocasiones los pagos por adelantado y la tramitación de la herencia. En muchos casos aunque la masa patrimonial vaya a ser cuantiosa y suponga un gran beneficio a su heredero legítimo, en este caso el hermano de la persona fallecida, el dinero que hay que poner por adelantado y los gastos de trámite están fuera del alcance económico de la persona que va a heredar. Como consecuencia el heredero renuncia a esta herencia y pierde el patrimonio, porque no dispone de ese dinero al contado y los bancos no le conceden un crédito para ir adelantando esos gastos.

¿Esperas recibir una herencia de un tío o tía, o de un hermano y te preocupa el impuesto de sucesiones, no dispones del dinero para adelantar estos pagos? ¿Tienes dudas de cuánto hay que pagar en tu región y cómo tramitarlo? En Grupo Hereda contamos con abogados especialistas en herencias, impuestos de sucesiones y soluciones alternativas a renuncias de herencias, por lo que ponemos a tu disposición toda nuestra experiencia de más de 20 años y conocimiento para asesorarte de forma gratuita. Además realizamos un servicio completo de tramitación de herencias y ponemos el dinero por adelantado sin que te tengas que preocupar de ningún gasto hasta que recibas tu herencia. 

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