¿Cuál es la legítima en las Comunidades Autónomas?

Por medio de un testamento decidimos quién se quedará con nuestros bienes y cómo se repartirá, aunque los herederos legítimos siempre serán los que recibirán una parte. Llamamos “la legítima” a la parte de herencia que la ley reserva a determinadas personas  y que deberá respetarse en el reparto de bienes al momento de testar, como bien ya lo hemos comentado en nuestro anterior post “¿Cómo repartir una herencia: la legítima, la mejora y la libre disposición”.

 

  1. La legítima en el Derecho común ¿Quiénes están reconocidos por la ley como legitimarios?
  2. Comunidades Autónomas con legislación civil propia.

 

LA LEGÍTIMA EN EL DERECHO COMÚN¿QUIÉNES ESTÁN RECONOCIDOS POR LA LEY COMO LEGITIMARIOS?

 

Recordando nuestro post anterior, en el derecho Común, por ley, los que están reconocidos como legitimarios o “herederos forzosos” y tienen derecho a recibir una parte de la herencia son las siguientes personas siguiendo este orden:

 

1º. Los hijos y descendientes: los grados más cercanos tienen prioridad a los de los grados más alejado, para ello se reservan dos tercios de los bienes hereditarios, uno de esos tercios es el que se denomina legítima estricta y este se reparte a partes iguales, el otro es la mejora, este será repartido por el causante para favorecer a los descendientes como quiera.

2º. Los padres y ascendientes: la ley guarda la mitad de los bienes hereditarios en ausencia de descendientes, salvo que el cónyuge viudo aparezca en la herencia, en este caso será un tercio.

3º. El cónyuge viudo: la legítima es siempre en usufructo, y si existen  otros parientes que aparezcan con él a la herencia la cuantía varía. Al cónyuge viudo le corresponde del tercio de la mejora en usufructo si hay hijos o descendientes, si aparece con ascendientes, el usufructo de la mitad y si se diera el caso de que no hubiera ni ascendientes ni descendientes, la legítima del cónyuge es el usufructo el de dos tercios.

 

Pero, estas reglas son aplicables en todas las Comunidades autónomas de España, excepto en Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco. 6 comunidades que cuentan con su propia legislación en estos temas como veremos a continuación.

 

COMUNIDADES AUTÓNOMAS CON LEGISLACIÓN CIVIL PROPIA

 

Como hemos comentado, hay comunidades autónomas que tienen una legislación específica para clasificar la herencia y ésta se aplicará con carácter preferente al derecho común. Esto significa que dependiendo de la proximidad del testador, la proporción de la legítima en relación al valor de la herencia cambiará.

Las comunidades autónomas con legislación civil propia sobre la herencia son las siguiente:

 

1. La legítima en Aragón: A la legítima sólo tienen derecho los descendientes, es decir hijos, nietos, biznietos, etc.. En el caso de que no hubiera descendientes, el testador repartirá su herencia como quiera.

En Aragón la parte legítima es la mitad de la herencia,y esta se puede repartir como quiera el testado, entre todos los herederos de forma igualitaria o desigual.

Como vemos, la legislación de esta autonomía da total libertad a las personas que quieran repartir su herencia  como mejor lo deseen.

La cuantía corresponde a la mitad de la herencia produciéndose la otra mitad de libre disposición.

( Regulado por el D. Leg. Aragón 1/2011 de 22 marzo 2011, del Gobierno de Aragón)

 

2. La legítima en Baleares:

En Mallorca y Menorca la legítima no es sólo para los hijos sino que en defecto de éstos, también alcanza a los descendientes, a padres y al cónyuge viudo.

  • Los hijos tienen derecho a un tercio de la herencia si son cuatro o menos de cuatro y si son cinco o más hijos, corresponde la mitad de la herencia. En defecto de hijos, serán los descendientes próximos los legitimarios.
  • Si no existiesen hijos ni descendientes,los padres serán los legitimarios de un cuarto de la herencia repartido entre ellos por igual.
  • La legítima del cónyuge será el usufructo de  la mitad de la herencia cuando hay cuatro o más descendientes,  y si no hay descendientes pero sí padres, sería dos tercios en usufructo. Y, en caso de no existir ni descendientes ni padres, le corresponde el usufructo de la totalidad de la herencia.

La legítima en Ibiza y Formentera:

  • Corresponde a los hijos y descendientes un tercio de la herencia si son cuatro o menos y la mitad si son más de cuatro.
  • A los padres les corresponden la mitad de los bienes, exceptuando que concurra el cónyuge a la herencia que en este caso será un tercio.

( Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre )

 

 

 

3. La legítima en Cataluña:

  • Los legitimarios son los hijos y les corresponde la cuarta parte de la herencia a partes iguales.
  • En defecto de hijos,  los legitimarios serán los padres en la mitad de la herencia. Sólo tienes derecho a la legítima los padres pero no los ascendientes.
  • El cónyuge viudo no es legitimario , y tanto él como la pareja de hecho pueden solicitar la cuarta parte viudal con determinadas condiciones.

( Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código civil de Cataluña, referente a las sucesiones )

 

4. La Legítima en Galicia: ( Es de aplicación la Ley 2/2006, de 14 de junio )

  • Los legitimarios son los hijos y descendientes de los hijos pre fallecidos. A los herederos legítimos les corresponde una cuarta parte de la herencia.
  • La legítima del cónyuge viudo es el usufructo de una cuarta parte de la herencia cuando hay descendientes, y en caso no haberlos será de la mitad de la herencia.

 

5. La legítima en Navarra:  El caso de Navarra es peculiar, ya que, si bien  se reconoce el derecho a los herederos legitimarios (sólo a los hijos  y en su defecto, sus respectivos descendientes), no es de carácter económico, sino más bien simbólico.

La Compilación Navarra establece que, la legítima será «5 sueldos febles o carlines por los bienes muebles y una robada de tierra en los montes comunes por los bienes inmuebles». Claro está que dicha moneda no existe y que el testador no puede disponer de montes comunes. Por tanto, si el testador sólo deja la legítima a los legitimarios, será equivalente a no dejar ningún bien en realidad, implicando una auténtica desheredación y  pudiendo dejar todos su bienes a quienes estime, sean o no legitimarios.

( Es de aplicación la Ley 1/1973, de 1 de marzo)

 

6. La legítima en País Vasco:

  • Son legitimarios los descendientes en cualquier grado y de forma colectiva. Por tanto puede elegir entre ellos, a uno o varios y apartar a los demás, siendo posible apartar a los hijos sin ser necesaria ninguna justa causa.
  • La legítima de los descendientes será de un tercio de la herencia repartida de forma libre, a partes iguales o desiguales.
  • La legítima del cónyuge viudo o pareja será el usufructo de la mitad de la herencia cuando hay descendientes, y en caso contrario será el usufructo de las dos terceras partes.

( Es de aplicación la Ley 5/2015, de 25 de junio 

           

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