Cuando una persona fallece y quiere transmitir sus bienes, tendrá que decidir entre distintas modalidades: si se quiere legar o bien dar en herencia. ¿Cuál es la fórmula más conveniente, legar o heredar el patrimonio a tus herederos?
No es lo mismo heredar que legar. Existen diferencias notables entre heredero y legatario, una de las principales es que las consecuencias económicas son diferentes. Los derechos y obligaciones también cambian pero existen algunas más:
- Forma de Establecimiento de cada una de las modalidades
Para recibir un legado de una persona fallecida sólo podrá designarse mediante testamento, si éste no ha sido nombrado, entonces nunca podrá tener esa condición ni tampoco recibir ningún tipo de bien. En el caso del heredero es diferente: puede ser nombrado mediante testamento o puede tener esta condición según la ley sucesoria, a través de la vía ab intestato.
- Bienes que se heredan
LEGADO = BIEN ESPECÍFICO Y CONCRETO
HERENCIA = TODO EL PATRIMONIO (INCLUYENDO DEUDAS SI LAS HUBIESE)
En la herencia se recibe el patrimonio del fallecido, mientras que en el legado se hereda sólo un bien específico, que puede ir desde un reloj hasta una vivienda o un derecho real concreto.
En el caso de las herencias, el patrimonio, los derechos y deudas del fallecido y del heredero se unen, en cambio un legado no transfiere deudas.
El heredero lo es a título universal, recibiendo tanto el activo constituido por los propios bienes (ya sean inmuebles, dinero), como el pasivo constituido por las deudas y obligaciones de la herencia.
¿Puedo dejar a un heredero y legatario al mismo tiempo?
Sí. El testamento no se realiza el último día de nuestra vida, desde que lo hacemos hasta que fallecemos es posible que nuestro patrimonio sufra variaciones, ya sea que haya aumentado o disminuído.
Aunque hayamos repartido nuestra herencia en legados, siempre es conveniente nombrar uno o varios herederos (que también pueden ser beneficiarios de legados).
De tal forma, que si queda algún bien adquirido o incorporado a nuestro patrimonio con posterioridad a la fecha en que hayamos otorgado nuestro último testamento, estos bienes irían a los herederos nombrados.
Por lo tanto, podemos nombrar legatario y heredero universal a la misma persona en nuestro testamento.
- Responsabilidad
Como se ha especificado anteriormente, el heredero tiene responsabilidad a título universal, tanto en los bienes como en las deudas, y debe responder a ellas. En muchas ocasiones se dan casos en los que tienen que responder incluso con sus propios bienes, las ya conocidas como herencias envenenadas, mientras que el legatario no responde de las deudas de la herencia, excepto en los casos especiales en que se le atribuya alguna carga concreta o se distribuya toda la herencia en legados.
- Impuestos
Por otro lado, cuando se asume la responsabilidad como legatario, se deben asumir las consecuencias fiscales que trae consigo. Eso quiere decir que, al recibir una sucesión, sin importar la figura jurídica que se asigne, se debe pagar impuestos. Según la Ley esta sucesión o donación se adquiere como incremento del patrimonio.
Se tributa el Impuesto de Sucesiones si se es heredero, legatario o receptor en cualquier figura jurídica, así como también, quien sea beneficiario de una donación. Esto ocurre únicamente cuando el beneficiario es una persona física y es un importe progresivo. Mientras más valor posea el bien legado, más se debe pagar.
La regulación del tributo es regional, lo que significa que cada Comunidad Autónoma cuenta con una legislación particular. Para abonar el mismo, se debe investigar cómo realizar el trámite, según la CCAA donde se encuentre el bien legado.
En el caso de los legados, los herederos o el albacea son los encargados de entregar el legado a su dueño. Es decir, el legatario no cuenta con el mismo derecho de información que tienen los herederos. Son los herederos, o el albacea cuando existe esa figura, quienes deben proporcionar esa información al legatario.
Este tipo de sucesiones y diferencias es conveniente tenerlo claro, además de conocer sus peculiaridades y condiciones ya que cuando nos convertimos en herederos de una herencia o un legado nunca sabemos a lo que nos podemos enfrentar.
Si te has convertido en un heredero tanto de un legado como de una herencia y no sabes si esta puede venir envenenada, es muy recomendable antes de tomar cualquier decisión consultar con abogados expertos y especialistas para que heredar siempre sea una buena noticia.
En Grupo Hereda contamos con más de 20 años asesorando y tramitando herencias de todo tipo. Analizamos y asesoramos al cliente para que el activo siempre esté muy por encima de deudas, y en el caso de que no sea así valoraremos la herencia para ofrecerte la alternativa a la renuncia: comprando tus derechos hereditarios, de forma que te olvides de deudas, impuestos u obligaciones.