Consejos antes de renunciar a una herencia

La renuncia a una herencia o la repudiación es el acto por el cual un heredero, ante notario, abandona su derecho sobre un bien o conjunto de bienes que, como heredero, recibiría de un causante, ya sea en base a un testamento o por sucesión legal.

Renunciar a una herencia es una decisión importante e irrevocable, por lo que es muy recomendable acudir antes a la opinión de abogados especialistas en herencias para que puedan valorar nuestro caso y nos recomienden, para así segurarnos de que vamos a elegir la mejor opción.

CONTENIDO

1.¿Por qué renunciamos a una herencia?

2.¿Cuál es el plazo para renunciar a una herencia?

3.¿Cuándo se considera una herencia aceptada de forma tácita?

4.¿Qué alternativas hay antes de renunciar a una herencia?

¿Por qué renunciamos a una herencia?

Cuando nos dan a conocer que somos herederos de una herencia, solemos pensar que es algo positivo porque vamos a poder continuar con el legado de una persona fallecida a la que apreciamos, pero también porque se trata de un “regalo” económico que recibimos prácticamente de un día para otro.

Sin embargo, muchas veces no nos paramos a pensar que una herencia no conlleva solo aspectos positivos, pues cuando aceptamos ser herederos de una sucesión, también nos hacemos responsables de las deudas que tenía el fallecido. Por ello, resumimos a continuación las principales razones por las que los llamados a suceder suelen plantearse renunciar a la herencia:

  • Las deudas del fallecido superan al valor de los bienes: es la causa más común de renuncia por motivos obvios pues, si al liquidar la herencia y descontar las deudas el saldo es negativo, el heredero no heredará nada y encima tendrá que pagar las deudas restantes. Es muy importante asegurarse bien con abogados especialistas en sucesiones de que, si aceptamos una herencia, no estemos aceptando una responsabilidad económica que nos perjudique.
  • Los herederos no pueden hacer frente al pago del Impuesto de Sucesiones: son muchas las ocasiones en las que los herederos desean aceptar la herencia, pero no tienen dinero líquido suficiente o les supone un desembolso enorme el pago del Impuesto Sucesiones, por lo que se plantean renunciar a los bienes a los que tienen derecho.

Sin embargo, en  este caso hay que diferenciar dos situaciones: por un lado, hay que tener en cuenta que el pago del impuesto se puede liquidar recurriendo al dinero de la cuenta corriente del fallecido, en caso de que la hubiera y fuera suficiente para afrontar el pago. Si quedara alguna cantidad por pagar una vez agotada esa cuenta, sí tendrá que pagarlo el heredero de su bolsillo. Por otro lado, están los casos en los que hay únicamente bienes inmuebles u otros bienes no líquidos a heredar, y el fallecido no contaba con una cuenta corriente. Este último caso es el más común a la hora de renunciar a la herencia por el Impuesto de Sucesiones.

Hay que mencionar, de todas formas que, el pago del impuesto no supone la aceptación tácita de la herencia pues, según jurisprudencia, puede haber casos en los que el pago esté dirigido específicamente a la conservación de la masa hereditaria. Sería, por ejemplo, el caso de pago del impuesto de un inmueble como obligación tributaria para conservarlo y cumplir con las obligaciones fiscales, pero no como aceptación del inmueble como herencia en sí mismo.

  • Los bienes a heredar conllevan una importante inversión de reforma: sería el caso de inmuebles antiguos que se han conservado en muy mal estado y requieren una reforma prácticamente completa para poder disfrutarse. Muchas veces renunciar a este tipo de bienes, que suelen ser viviendas en pueblos en las que han vivido antepasados de la familia, contienen una carga emocional y resulta difícil tomar la decisión de desprenderse de ellas.
  • Las complicaciones en el reparto de la herencia pueden derivar en importantes conflictos familiares: lamentablemente, es bastante común que se produzcan tensiones entre parientes derivadas del reparto del legado, por lo que muchas personas prefieren renunciar a la herencia antes de romper lazos con algunos familiares.

Hay que tener claro que la aceptación y renuncia a la herencia es un acto que siempre ha de ser voluntario y libre, por lo que se recomienda a los herederos acudir abogados especialistas en herencias para valorar todas las opciones y alternativas posibles, antes de tomar la decisión de renunciar a los bienes.

¿Cuál es el plazo para renunciar a una herencia?

Si te has sentido identificado con alguna de las razones de renuncia y deseas llevarla a cabo, probablemente lo siguiente que te preguntarás es cuándo tienes que hacerlo.

Pues bien, en un principio, el Código Civil no establece un plazo específico para renunciar, por lo que se podría renunciar a la herencia en cualquier momento. Sin embargo, hay ciertas condiciones, como el hecho de que únicamente se puede renunciar a una herencia una vez que haya fallecido el causante y una vez que hayamos sido declarados herederos legales de la sucesión (art. 999 CC).

Además, no se puede renunciar únicamente a una parte de los bienes, ni hacerlo a plazo o condicionalmente.

Es importante tener en cuenta que, a efectos fiscales, si se renuncia antes de que prescriba el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, se considerará que el renunciante nunca ha sido heredero y por tanto no estaremos sujetos al pago del impuesto. Sin embargo, si el impuesto prescribiera, se considera por ley que la renuncia es una donación al resto de herederos, y por tanto se mantendrá la obligación de pagar el impuesto. En caso de que se renuncie a la herencia a favor de una persona en concreto, también habrá que pagar el impuesto, independientemente de que éste haya prescrito.

También hay que mencionar que, pese a no haber plazo específico de aceptación o rechazo, si una persona acredita su interés en la herencia, puede exigir al heredero que se manifieste respecto de su decisión a tomar, y para ello éste último tendrá un plazo de 30 días para contestar desde la fecha de solicitud. Esto es conocido como “interpelación al heredero”, y viene recogido en la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Si se supera ese plazo, la herencia se considerará aceptada de forma tácita y, además, no podrá aceptarse a beneficio de inventario.

¿Cuándo se considera aceptada la herencia de forma tácita?

Hay que tener en cuenta que aceptar la herencia no siempre supone hacerlo a través de un documento público o privado, sino que hay ciertas acciones que podemos realizar como herederos que la ley considera como una aceptación tácita de la sucesión. Es decir, una aceptación que se hace con actos que implican necesariamente la condición de heredero o la voluntad de aceptar:

  • Cuando el heredero venda, done o ceda su derecho a un extraño, a todos sus coherederos o a uno de ellos.
  • Si el heredero la renuncia a beneficio de uno o más coherederos.
  • Cuando la renuncia por precio a favor de todos sus coherederos indistintamente.

Hay que tenerlas en cuenta antes de realizarlas si nuestro deseo de aceptar la herencia no está del todo claro, por eso es importante asesorarse con abogados especialistas en sucesiones y sentirnos acompañados durante la toma de decisión.

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¿Qué alternativas hay antes de renunciar a una herencia?

Si nos hemos visto en alguna de las situaciones mencionadas a lo largo del post, como la presión fiscal, las deudas del causante, o simplemente la responsabilidad de heredar unos bienes que conllevan complicaciones en el reparto o requieren una gran inversión en  reformas, probablemente queramos terminar desprendiéndonos de la herencia cuanto antes.

Sí es cierto que la renuncia nos puede quitar un peso de encima, pues se considerará que nunca hemos sido herederos y podremos seguir con nuestras vidas como lo hacíamos antes de ser conocedores de la herencia.

Sin embargo, resulta un poco frustrante el hecho de tener que renunciar a algo que por derecho nos pertenece, que puede tener un valor importante para nosotros y a lo que, en realidad, nos gustaría sacarle algo de provecho.

Pues bien, existen alternativas que pueden realmente ponernos en una situación muy ventajosa, pues podremos desprendernos de los bienes físicos, pero llevarnos una parte de la herencia.

En Grupo Hereda podemos estudiar minuciosamente tu caso y asesorarte en la toma de decisión de aceptación o renuncia a la herencia de forma gratuita siempre. Si decides aceptarla, te guiamos en todos los trámites, y si decides rechazarla, te ofrecemos la solución para que no tengas que renunciar a ella: sea cual sea el contenido de tu herencia (bienes muebles, inmuebles, derechos u obligaciones), y tras un estudio de viabilidad de tu caso, podrás vendernos tus derechos como heredero.

Además, no te supondrá ningún coste, pues nos encargamos de todos los gastos de transmisión de derechos. Una alternativa sencilla, cómoda y fiable, frente a los largos procedimientos judiciales de resolución de la herencia. Contáctanos y resolveremos tus dudas de forma gratuita siempre. ¡Te esperamos!

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