Este tipo de problemas es habitual a la hora de repartir los bienes de una herencia. Suelen aparecer habitualmente en aquellas herencias de familias numerosas, pero el mayor problema surge cuando estos herederos aceptan la herencia pero no han llevado a cabo la partición de los bienes. En este caso, independientemente del número de bienes o del número de herederos que haya, todos son dueños de todo.
Para entender el procedimiento en este tipo de casos, vamos a recurrir a un ejemplo sencillo, comenzando por recordar algunos principios básicos:
Imaginemos que fallece una persona, quedando como herederos en testamento 3 hermanos a partes iguales, en cuya herencia consta el activo de una vivienda y una finca. Los herederos no se ponen de acuerdo en la partición de dicha herencia y uno de ellos quiere solicitar la división de la cosa común, dejando de ser copropietario junto con los demás hermanos en estos bienes. ¿Qué significa esto? ¿Qué ocurre entonces?…
Aceptación de la herencia
- En primer lugar, después del fallecimiento de dicha persona, se debe proceder a la aceptación de la herencia por parte de los hermanos.
- En segundo lugar, en caso de que los tres hermanos hayan aceptado la herencia y por tanto, la comunidad hereditaria pase a ser adjudicada entre los mismos, se procederá a la partición de la herencia.
Debemos tener claro que, hasta que no se produzca la partición de dicha herencia, no se podrá iniciar el procedimiento de división de la cosa común, a no ser que la herencia esté compuesta únicamente por un solo bien, en cuyo caso la comunidad hereditaria se convierte en una copropiedad aún antes de la partición.
En caso de tratarse únicamente de un solo bien, por ejemplo de una vivienda, a cada hermano le corresponde un tercio de la misma, lo que se conoce como proindiviso o comunidad de bienes. Cada una de las partes correspondiente a los hermanos se representa con un porcentaje de la vivienda, sin poder concretar la parte exacta de la misma que le pertenece a cada uno.
Partición de la herencia
Continuando con el ejemplo anterior, en donde existe más de un bien, se procederá a la partición de la herencia para que los herederos sean copropietarios de la vivienda y de la finca. En caso de que dos de los hermanos quieran vender las propiedades pero uno de ellos no estuviera de acuerdo, este último podría hacer dos cosas:
- Adquirir la partición de los bienes.
- Vender los bienes a un tercero y posteriormente repartirse el precio según la partición del bien.
Aquí es normal que surja la siguiente pregunta: ¿Puede un sólo hermano vender la totalidad de la vivienda? La respuesta es no. Éste necesitará contar con el consentimiento del resto de hermanos para que la venta de la vivienda sea efectiva. Sin embargo, cada uno está en su derecho de vender su parte de la vivienda.
División de la cosa común
Siguiendo con la segunda opción anteriormente planteada, en caso de no llegar a un acuerdo, cualquiera de los hermanos podría solicitar un procedimiento judicial de división de la cosa común.
Este procedimiento consiste en sacar a la venta en una subasta pública dicho bien. Una vez que el bien se venda, se procederá a repartir el precio obtenido, en proporción al porcentaje del que cada hermano era propietario.
Debemos tener en cuenta lo que supone comenzar un procedimiento judicial como este, en relación a los costes que pueda conllevar el mismo, debido a la intervención necesaria del abogado y procurador, además de un perito judicial nombrado por el mismo juzgado, quien realizará la valoración monetaria del bien en cuestión. En caso de disconformidad por parte de los hermanos con la valoración realizada por dicho perito, éstos podrían impugnar la misma, decidiendo así su propio perito tasador.
Los documentos necesarios para llevar a cabo la partición judicial de dicho inmueble son, desde los títulos de propiedad y el certificado de defunción del fallecido, hasta el certificado de últimas voluntades y el testamento. Una vez el juez tenga todos estos documentos, procederá a designar un perito judicial para formar el cuaderno particional con el reparto de dichos bienes.
Finalmente, una vez se haya realizado todo lo expuesto anteriormente, el bien en cuestión se someterá a subasta pública, siendo adjudicada al mejor postor.
Desde Grupo Hereda, basándonos en los años de experiencia que nos avalan en el despacho, siempre aconsejamos evitar llegar a una situación de este tipo, intentando previamente llegar a un acuerdo entre las partes.
Así pues, si te encuentras en una situación similar a la anterior o tienes cualquier duda acerca de cómo tramitar una herencia, no dudes en ponerte en contacto con nosotros de forma gratuita llamando al 915 487 550 o escribiéndonos un email a través de info@grupohereda.com.