¿Cómo se reparte la herencia en Brasil?

Desde hace muchos años, son muchos españoles los que se han ido a vivir a países de latinoamérica, así como residentes latinoamericanos han empezado una nueva vida en nuestro país. Por ello, es cada vez más común que esas personas residan en el extranjero al momento de fallecer, dejando allí bienes en herencia a sus parientes, quienes en muchas ocasiones viven en otro país distinto a aquel en el que se encontraba el causante.

Pongamos, como ejemplo, el caso de María, una mujer española que es llamada a suceder por una herencia que le deja su padre en Brasil, tras haber residido allí durante más de 20 años. Tanto María como su padre, tienen nacionalidad española, pero como él tenía su residencia en Brasil, se encuentran allí casi todos sus bienes. María nunca había ido a visitarlo, por lo que no conoce el país: ¿Cómo tramitar la herencia según la ley brasileña?¿Dónde tiene que pagar el impuesto?

Lo más aconsejable para una persona como María siempre será asesorarse con abogados especialistas en tramitación de herencias internacionales, pues conocen en profundidad la legislación de cada país y podrán ayudarnos a tramitar la herencia sin trabas burocráticas o conflictos legales.

CONTENIDO

  1. ¿Qué tipos de testamento se pueden otorgar en Brasil?
  2. Y si no hay testamento ¿Cómo se reparte la herencia intestada en Brasil?
  3. ¿Cómo funciona la legítima de una herencia en Brasil?
  4. ¿Cómo tramitar una herencia en Brasil?

¿Qué tipos de testamento se pueden otorgar en Brasil?

Expongamos primero el caso en el que la persona fallecida había dejado testamento en Brasil. Los tipos de testamento recogidos por su Código Civil son bastante similares a los contemplados en España, pues se puede elegir entre hacerlo público, cerrado, o particular (art. 1.862 CC Br.)

  • El testamento público es aquel que se realiza mediante escritura pública y debe ser otorgado ante notario y en presencia de dos testigos. Es obligatorio para las personas ciegas y aquellas que no sepan o no puedan leer. Sería similar a lo que nosotros conocemos como testamento abierto.
  • Tanto el testamento cerrado como el privado, son constituidos mediante un documento privado. El cerrado tiene ciertas formalidades, y ha de ser aprobado previamente por un notario.

Así como en España, en Brasil también está prohibido el testamento conjunto. Además, el testador solo podrá establecer una cláusula detallando los bienes que no sean enajenables ni pignorable (es decir, cedido a modo de prenda o garantía),  a menos que declare en testamento una causa justa para el gravamen.

Y si no hay testamento ¿Cómo se reparte la herencia intestada en Brasil?

El orden de llamada a la sucesión, establecido en el artículo 1.829 de su Código Civil,  también es parecido al establecido en España, aunque se contemplan algunos matices importantes:

  • Así como en nuestro país, el orden de prioridad será el siguiente:
  1. Descendientes
  2. Ascendientes
  3. Cónyuge viudo, que concurre con descendientes y ascendientes
  4. Colaterales (hermanos, sobrinos)

¿Cuándo hereda el cónyuge?

En lo que respecta al cónyuge, sólo hereda si no hay descendientes ni ascendientes (art. 1.611 CC Br.). De no haber descendientes ni ascendientes, la sucesión corresponderá por entero al cónyuge sobreviviente (art. 1.838 CC Br.)

En el caso de concurrencia con los descendientes, será excluido si se había casado con el causante bajo régimen común universal o separación obligatoria de bienes. También si era bajo régimen común parcial, si el fallecido no hubiera dejado bienes particulares.

El cónyuge tendrá derecho real de habitación sobre el inmueble que hubiera sido destinado a ser residencia de la familia, en caso de que fuera el único bien en inventario (art. 1.831 CC Brasil).

Si el cónyuge concurre con los descendientes, le corresponderá una parte igual a los que sucedieron por cabeza (reparto en tantas partes como personas están llamadas a suceder). Si es ascendiente de los sucesores con los que está concurriendo, es decir, si se trata también de sus descendientes, le corresponderá un mínimo de una cuarta parte de la herencia (art. 1.832 CC Br.).

Concurriendo con el ascendiente en primer grado, al cónyuge le corresponde un tercio de la herencia. Si hubiera un único ascendiente, o si aquel grado fuere mayor, al cónyuge le corresponde la mitad de la herencia (art. 1.837 CC Br.)

¿Cuándo heredan los descendientes?

Entre los descendientes, aquellos que sean de grado más próximo (hijos), excluirán a los siguientes, a menos que estos tengan derecho de representación (esto es, si uno de los hijos falleciera y tuvieran que heredar en su representación los nietos del causante).

Los hijos heredarán por cabeza, mientras que el resto de descendientes lo hará por cabeza o por estirpes (por grupos o series de parientes y tomando cada grupo la correspondiente cuota viril que hubiera correspondido a su causante), según el grado de parentesco (art. 1.835 CC Br.).

¿Cuándo heredan los ascendientes?

En caso de no haber descendientes, heredarán los ascendientes en concurrencia con el cónyuge. Los ascendientes más próximos excluyen a los más lejanos, al igual que los colaterales.

¿Cuándo heredan los hijos y sobrinos?

En el caso de que no hubiera un cónyuge o no fuera sobreviviente, serán llamados a suceder los colaterales hasta el cuarto grado (art. 1.839 CC Br.).  

Para el reparto entre colaterales, existen una serie de reglas concretas, según el art. 1.840 de su Código Civil:

  1. Los más próximos excluyen a los más lejanos, salvo el derecho de representación concedido a los hijos de hermanos;
  2. Concurriendo hermanos bilaterales con unilaterales, cada uno de éstos hereda la mitad de lo que herede cada uno de aquellos.
  3. No habiendo hermano bilateral, los unilaterales heredan igualmente.
  4. A falta de hermanos, heredan los hijos de estos.
  5. Por último, a falta de sobrinos, heredan los tíos.

A falta de herederos o legatarios, la herencia pasará a manos del municipio o Distrito Federal, si está localizada en las respectivas circunscripciones, y a la Unión, en caso de estar situada en territorio federal (art. 1.844 CC Br.).

¿Cómo funciona la legítima de una herencia en Brasil?

La legítima, que supone la mitad de los bienes de la herencia, pertenecerá a los herederos necesarios o forzosos (art. 1.846 CC Br). Los descendientes, los ascendientes y el cónyuge son herederos necesarios (art. 1.845 CC Br).

Habiendo herederos necesarios, el testador solamente podrá disponer de la mitad de la herencia (art. 1.789 CC Br).

La legítima se calcula sobre el valor de los bienes existentes en el momento de la apertura de la sucesión, deducidas las deudas y los gastos de funeral, añadiéndose el valor de los bienes sujetos a colación (art. 1.847 CC Br)

¿Cómo tramitar una herencia en Brasil?

Está claro que tramitar una herencia no es algo sencillo, especialmente si los bienes se encuentran en un país extranjero con el que los herederos no están nada familiarizados. Pese a que hemos visto que la legislación brasileña, en materia de sucesiones, se asemeja a la española, no hay que olvidar que cada caso a tratar conlleva tener en cuenta muchos detalles y un procedimiento específico, por lo que lo más recomendable siempre será acudir al  asesoramiento de abogados especialistas en tramitación de herencias internacionales, que estudien minuciosamente la sucesión y puedan ayudarnos a obtener lo que por derecho nos pertenece sin trabas ni conflictos.  

Si posees una herencia en el extranjero y necesitas tramitarla, no dudes en contactarnos y te ofrecemos asesoramiento siempre gratis. Creemos y creamos herencias justas, sea cual sea el país en el que se encuentren. ¡Te esperamos!

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