Como se gestiona una herencia cuando mi pareja no es española

Una de las grandes cuestiones que recibimos en Grupo Hereda es cómo se reparte la herencia cuando uno de los cónyuges no es español y , además tiene bienes fuera del país:  ¿Se aplica la ley extranjera o española a la hora de heredar?

La pandemia ha aumentado de manera exponencial el número de fallecimientos y ello ha puesto de manifiesto una gran cantidad de consultas y dudas sobre herencias y ley de sucesiones. Una de las grandes cuestiones ha sido sobre cómo se reparte la herencia cuando uno de los cónyuges no es español y , además tiene bienes fuera del país:  ¿Se aplica la ley extranjera o española a la hora de heredar?

 

¿Qué complicaciones se pueden dar si uno de los cónyuges fallecido tenía una nacionalidad extranjera?

  • En primer lugar saber la legislación que se aplica: Es importante conocer si la ley se aplicará la de su residencia o nacionalidad del causante. Cada país tiene sus propias normas y sus propios derechos por lo que es fundamental conocer la ley de sucesión y las normas relacionadas con las herencias, para tener en cuenta los cambios que se puedan producir.
  • En segundo lugar hay que tener en cuenta los impuestos. En España las tributaciones e impuestos cambian dependiendo de cada comunidad autónoma, en cada país también son diferentes y se debe conocer si estos se han de pagar en el lugar de residencia habitual del fallecido, o en su país de origen o incluso, existen ocasiones en ambos países.

 

España es uno de los países sometidos a una fuerte inmigración donde existe un gran número de matrimonios nacionales con foráneos. Normalmente en estos casos el extranjero también tiene propiedades en su país de origen, o cuentas bancarias y esto deriva en la duda de cómo gestionar este patrimonio, dónde mandar la documentación y cuáles son los trámites a seguir.

La tramitación de una herencia en España tiene ciertos pasos y documentación requerida.  Cuando además se  incluye el  “elemento extranjero” la tarea puede hacerse aún más complicada. 

Debemos saber que existen dos criterios a tener en cuenta que ya hemos comentado anteriormente (nacionalidad y residencia) y si existe o no testamento. En el caso de que exista este puede estar hecho acorde a la legislación nacional o la ley del país de su última residencia. 

Normalmente por defecto se suele aplicar la ley de la última residencia habitual. Anteriormente dependía de la nacionalidad pero desde el año 2015 la ley aplicable a su herencia en principio ya no será la de su nacionalidad, sino la de su residencia habitual en el momento en el que el causante falleció. Sin embargo esto no es el 100% de las veces así, también se dan las ocasiones en las que el causante especifica el país donde quiere que se tribute, y según el país a veces se tendrá que hacer en los dos. 

 

¿Qué se recomienda?

Desde Grupo Hereda recomendamos no dejar los trámites abandonados, dejando pasar el tiempo y abandonándolo al azar. Llevamos más de 20 años especializados en derecho internacional tanto en España como en todo el mundo. Tanto si nuestro cliente cuenta con bienes en otros países, como si se encuentra en el extranjero y tiene bienes en España y tanto si es de nacionalidad española como si no.  

Contamos con una red formada por abogados y socios expertos de todos los países que aunque las leyes transfronterizas puedan ser complicadas, asesoramos y acompañamos al heredero durante todo el proceso para que pueda gestionar y tramitar su herencia esté donde esté bajo las leyes que correspondan, de esta forma el heredero no tiene que preocuparse por nada más. 

 

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